LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 16.713.

DEMANDANTE QUINTANA CARVAJAL YASMEL ACASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.484, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.


APODERADO JUDICIAL GUERRA GARRIDO HISBEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.132.

DEMANDADO HILBL BASTIDAS MICHAEL GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.617.855, domiciliado en el Barrio las flores, frente al Centro Clínico Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

MOTIVO PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)
MATERIA CIVIL.
En fecha 02 de abril de 2024, el ciudadano YASMEL ACASIO QUINTANA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.881.484., debidamente asistido por la abogada HISBEL DEL CARMEN GUERRA GARRIDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.132, presentó ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito estado Portuguesa, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, contra el ciudadano MICHAEL GUSTAVO HILBL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.855, quien mediante decisión de fecha 17/10/2024, DECLINÓ la competencia por la cuantía ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, (folio.18 y 19); y vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remite el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, correspondiendo por distribución a este tribunal conocer del presente asunto.
Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la aceptación de competencia, este tribunal observa:
Del análisis del escrito libelar y de la decisión dictada en fecha 17/10/2024, se observa que la parte actora estimó la demanda “...ciento ocho mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 108.780,00), del cual la parte demandada hizo oposición, y el tribunal se declara incompetente por la cuantía, toda vez, que el documento objeto de reconocimiento versa sobre un contrato de préstamo por tres mil dólares americanos, mas tres mil novecientos dólares americanos, por daños y perjuicios, que sumadas las dos cantidades dan como resultado seis mil novecientos dólares americanos, cantidad que supera con creses la competencia por la cuantía, es por lo que se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa…”
En tal razón, este Tribunal de mérito considera oportuno traer a colación la resolución N 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló lo siguiente:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto (Negritas del Tribunal).

Cabe resaltar, que vista la estimación de la demanda de acuerdo al tipo de cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se presentó la demanda, esto fue, en fecha 02/04/2024, la moneda de -mayor valor- de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, era el euro, el cual se cotizaba para ese entonces, en la cantidad de treinta y ocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 38,97), por cada euro; siendo esto así, el monto estimado en la presente acción, excede del límite en el que puede conocer la controversia el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, ya que dicha cuantía está en los parámetros de la esfera de competencia (cuantía) de este Tribunal de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide.
En este orden de ideas, se hace pertinente acotar que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, que tiene por finalidad práctica limitar la jurisdicción y evitar el caos procesal, de allí, que los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto; dicho de otra manera, la competencia es la medida de la jurisdicción, ya que todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.
De los razonamientos que anteceden, esta Servidora de justicia no tiene duda alguna que la acción interpuesta, corresponde el conocimiento a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por lo que, lo ajustado a derecho en el caso de autos es ACEPTAR LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, planteada, muy acertadamente, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, planteada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (19/11/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.).
Conste.