LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 16.683.
DEMANDANTE: FEBRES OROPEZA MARÍA BETANIA y MARIN PÉREZ NELSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.054.034 y V-24.019.166 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 265.709 y 20.745, endosatarios en procuración del ciudadano ROJAS CASTILLO PEDRO FELIPE, titular de la cédula de identidad Nº 17797.131.
DEMANDADO MÉNDEZ LINARES AMADOR BENJAMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.546.950.
APODERADOS JUDICIALES MEJÍAS QUIÑONEZ JORGE LUIS, VALENCIA CARRILLO MARTHA ISABEL y DIAZ MÉNDEZ YURIMAR AMAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.333.903, V-23.162.212 y V-18.308.431, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.255,134.509 y 294.320 respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DEL INFORME DE EXPERTICIA GRAFOTECNICA).
MATERIA: MERCANTIL.
Vista la diligencia suscrita por el abogado JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.255, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, en la cual expone:
“… Solicito a la ciudadana Juez que ordene a los expertos realicen aclaratoria al informe pericial (prueba de cotejo) presentado en fecha 27 de septiembre de 2024; en cuanto a lo siguiente: ¿ Digan si la peritación que realizaron sobre la letra de cambio en lo referente a las muestras de firmas tomada y que se encuentran en referencia en el folio (58) fueron examinadas de la letra de cambio que está en resguardo en la caja fuerte del Tribunal o la que se encuentra en el folio (03) del cuaderno principal?, en virtud que de una lectura y análisis a dicha prueba pericial lo solicitado no se estableció en ninguna parte del informe pericial…”
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
...“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”...
De la lectura de dicha norma, pueden colegirse tres (3) elementos relevantes respecto del dictamen de los expertos, a saber: (i) Que las partes pueden solicitar su ampliación o aclaratoria; (ii) Que sólo será admisible cuando sea interpuesta en el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes a ésta; y, (iii) Que el Juez la acordará si encuentra fundada la solicitud.
Ahora bien, tenemos que en fecha 27/09/2024 los expertos designados ciudadanos Alicia del Carmen Diaz Sira, Petra Janeth Asuaje y Hunder Ply Duarte, consignan informe de experticia, y en fecha 30/09/2024, el profesional del derecho Jorge Luis Mejías Quiñonez, apoderado de la parte demandada solicita que el tribunal ordene a los expertos aclaratoria al informe pericial, presentado en fecha 27/09/2024, en cuanto a que `los expertos indiquen si la peritación que realizaron sobre la letra de cambio en lo referente a las muestras de firmas tomada y que se encuentran en referencia en el folio 58, fueron examinadas de la letra de cambio que está en resguardo en la caja fuerte del tribunal o la que se encuentra en el folio 03 del cuaderno principal`, es decir, la parte demandada solicitó la aclaratoria de experticia dentro del lapso de ley correspondiente. Así se establece.
A tales efectos, los expertos Grafotécnicos: Petra Janeth Asuaje, Alicia del Carmen Díaz Sira y Hunder Ply Duarte, presentaron el dictamen pericial (folio 49 al 58), del cuaderno separado de desconocimiento, en la cual expresa en el punto señalado como INFORME, que el motivo es, “estudiar, comprender y conocer las características Grafocríticas, Grafonómicas y Grafològicas de las firmas originales, previamente indicadas en los autos y que seguidamente transcribimos: firma CUESTIONADA, en el Documento letra única de cambio No. 1/1, de fecha 18 de mayo del 2023, por la cantidad de ciento noventa y siete mil seiscientos ( USD. $ 197.600), para ser pagada el treinta de septiembre del 2023, a la orden de PEDRO FELIPE ROJAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-17.797.131. valor entendido y aceptado, librada para ser pagada sin aviso y sin protexto (sic) AMADOR BENJAMIN MENDEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.546.950, firma y dígitos en la parte izquierda del documento, el cual se encuentra en la caja fuerte del tribunal, a fin de PRACTICAR COTEJO…”. Por otra parte en el informe consignado por los expertos, se lee, en el punto señalado como DOCUMENTO CUESTIONADO, “el cual se encuentra en la caja fuerte del tribunal” .
Del informe de experticia consignado en fecha 27/09/2024, el cual riela a los folios 49 al 58 del cuaderno separado de desconocimiento, queda perfectamente determinado que el estudio realizado se hizo a la cambial que reposa en la caja fuerte del tribunal, en consecuencia, no ha lugar a la aclaratoria solicitada por la parte demandada. Y así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (04/11/2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
Conste.-
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