REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 2.024-096.-
DEMANDANTE: JENNY CAROL AMAYA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro 7.865.800.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CRISOSTOMO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.766.-
DEMANDADO: MIGUEL ARCANGEL DI NAPOLI PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.368.805.-
APODERADO JUDICIAL: JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.499.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL.
Se inició la presente causa en fecha 24 de septiembre de 2024, cuando la ciudadana JENNY CAROL AMAYA CHIRINOS, asistida de abogado, interpuso demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano MIGUEL ARCANGEL DI NAPOLI PEROZO (folios 1 al 48).
La demanda fue admitida por auto de fecha 30 de septiembre de 2024, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; dejándose constancia que la correspondiente boleta se libraría una vez consignados los fotostatos respectivos (folio 50).
En fecha 04 de octubre de 2024, se libró la correspondiente boleta de citación del demandado (folio 52).
En fecha 14 de octubre de 2024, el Alguacil de este despacho consigna boleta de citación firmada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL DI NAPOLI PEROZO parte demandada (folios 53 y 54).
En fecha 29 de octubre de 2024, se recibió escrito de contestación a la demanda suscrita por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL DI NAPOLI PEROZO, asistido por el abogado Julio de la Cruz Ure. En esta misma fecha el ciudadano MIGUEL ARCANGEL DI NAPOLI PEROZO, otorga poder apud-acta al prenombrado abogado (folios 55 al 68).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma trata de un juicio de partición en el cual feneció el lapso para su contestación. En tan sentido, debe este órgano jurisdiccional referir que conforme al articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, para las demandas como las de autos, “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente (…)”, del mismo modo preceptúa el aludido Código Adjetivo en su artículo 780 lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”
A la luz del citado dispositivo legal, cuando exista contradicción respecto al dominio común de alguno o algunos bienes objeto de partición la causa se sustanciará y se decidirá por los tramites del procedimiento ordinario, mientras que la partición deberá continuar con relación a aquellos bienes cuyo dominio no sea contradicho, ordenándose en tales casos el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor.
Al respecto, conviene recordar que nuestro Máximo Tribunal, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, sostuvo lo siguiente:
“El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”.
Circunscribiendo el análisis al caso de marras, se observa que la parte actora pretende la partición de los siguientes bienes que aduce fueron adquiridos y forman parte de la comunidad de gananciales a saber:
1.- una casa ubicada en la avenida “Estilito Montes” antes avenida “Raúl Leoni”, entre avenidas 5 y 6, numero 5-31, sector Los Caídos, en Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, cuya propiedad consta de documento autenticado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22/11/2007 bajo el Nro. 004528. Dicho inmueble presenta un área total de cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (472,51 M2) y un área construida de setenta y dos metros con veintisiete centímetros cuadrados (72,27 m2). La estructura de estas bienhechurías consta de una casa con piso de cemento, paredes de bloques, techo de tejalit, puertas y ventanas de hierro, dos (2) dormitorios, tres (3) baños, comedor, cocina y una sala. El área construida es de setenta y cuatro metros con veintisiete centímetros cuadrados (74,27 M2), con los siguientes linderos: NORTE: carretera nacional que conduce hacia Acarigua (avenida Raúl Leoni, actualmente Estilito Montes) con avenidas 5 y 6; SUR: casa que es o fue de Lucia Torres; ESTE: casa de la Sucesión “TONDO” y OESTE: Casa de Giuseppe Mastrodomenica.
2.- Terreno propio ubicado en la avenida “Estilito Montes“ antes avenida “Raúl Leoni”, entre avenidas 5 y 6, numero 5-31, sector Los Caídos, en Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, Código Catastral Nro. 18-14-01-U00-004-001-02 y cuyos linderos son: NORTE: avenida Raúl Leoni, sector Los Caídos, con avenida 5 y 6, que es su frente SUR: Bienhechurías que son o fueron de Luigi Crose; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Santo Tondo perna y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Giuseppe Angiolillo. Con una área total de quinientos seis metros con sesenta centímetros cuadrados (506, 60 M2) comprado a la Alcaldía del Municipio Turen en el mes de junio del año 2012, según documento que anexó marcado con la letra “D”.
3.- Una casa ubicada en la urbanización Las Palmas, II etapa, calle 3, con esquina 7 casa numero 404 del Municipio Araure, estado Portuguesa, con un área total de ciento noventa y ocho metros con treinta y ocho centímetros cuadrados (198,38 M2) cuyos linderos son: NORTE: Avenida 7 (U.LP) en dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (18,43 M2); SUR: Con parcela Nro. 405 en dieciocho metros con treinta y tres (18,33 M2); ESTE: con parcela Nro. 423 en diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10, 82 M2); y OESTE; con calle 3 (U.LP), diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10,82 M2), tiene un área de construcción de aproximadamente cuarenta y dos metros con veinte centímetros cuadrados (42,20 M2), constante de: dos (2) habitaciones, una 81) sala de baño, sala-comedor, cocina y lavadero y su propiedad consta en documento de parcelamiento protocolizado en dicho Registro el 14/09/1999, bajo el Nro. 30, Tomo octavo del Protocolo Primero.
4.- Enseres y cosas del hogar que forman parte del legado patrimonial de la extinta sociedad conyugal, los cuales según anexo marcado “F” que cursa al folio 48 detalló de la siguiente manera: dos (2) juegos de comedor, cuatro (4) televisores, dos (2) purificadores de agua Pasteur, dos (2) espejos con marco, tres (3) estantes de metal, tres (3) estantes de madera para bibliotecas, nueve (9) cuadros decorativos, dos (2) planchas para la ropa, dos (2) repisas de ratán, ocho (8) platos de vidrio (hondos y llanos), tres (3) juegos de cubiertos para servir, treinta (30) vasos de vidrio, cuatro (4) jarras cerveceras de vidrio, diez (10) ollas de diferentes tamaños, tres (3) bombonas de 10 kilos, seis (6) bases para nevera, lavadora y cocinas; libros y diferentes adornos; implementos para trabajar en casa: un (1) esmeril, un (1) compresor, un (1) taladro, varios destornilladores, cucharas para albañilería, brochas para pintar, pala, carrucha, sunchos y llave de presión.
Siendo esos los bienes cuya partición de manera proporcional en un cincuenta por ciento (50%) pretende la demandante, se tiene que en el acto de la contestación el demandado se opuso de manera parcial a los mismos en los siguientes términos:
“Primero: rechazo y contradigo tanto los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda por partición de bienes conyugales en cuestión ya que los hechos narrados en el libelo de demanda no están acordes con la realidad de lo acontecido (…).
Segundo: El bien inmueble ubicado en la avenida Estilito Montes antes avenida Raúl Leoni entre avenida 5 y 6, numero 5-31, sector Los Caídos de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, del estado Portuguesa, lo hube mediante testamento otorgado por mi padre VICENZO DI NAPOLI AVELLA de nacionalidad Italiana con cédula de identidad numero E- 265.273, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Turén del estado Portuguesa, Villa Bruzual de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cinco 21-11-1975, y quedo registrado bajo el numero 3, folios 1 al 2 protocolo primero tomo 2 cuarto trimestre fecha 21/11/1991 (…).
(…omissis…)
Con todos estos elementos de convicción es el inmueble antes identificado me pertenece en cien por ciento y no objeto de partición con mi excónyuge ya identificada.
Tercero: en cuanto al terreno propio bien adquirido lo hube de mi padre VICENZO DI NAPOLI AVELLA, mediante testamento, ya identificado, ciudadano Juez le explico lo siguiente: al momento de que mi padre me otorgara el testamento este terreno era de propiedad municipal, posteriormente al fallecer mi padre VICENZO DI NAPOLI AVELLA, yo MIGUEL ARCANGEL DI NAPOLI PEROZO, fui beneficiado con el titulo de propiedad del terreno donde esta enclavado el inmueble ya descrito, dicho terreno me pertenece en el cien por ciento (100%), ya que forma parte de los bienes propios de los cónyuges como esta establecido en los artículos 151 al 153 del Código Civil Venezolano. (…).
Cuarto: (…) en lo que respecta a la casa ubicada en la urbanización “Las Palmas” no es como lo sostiene la demandante que es de mi propiedad, sencillamente es propiedad de ambos cónyuges y es obligante que se hará la partición en partes iguales cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los cónyuges.
(…omissis…)
(…) impugno (…) lista de enseres, cosas y objetos de uso personal no consigno facturas de compra (…)”.
A la luz de la contestación antes citada, encuentra quien decide que en relación al bien inmueble identificado en el particular cuarto del escrito de contestación y señalado con el Nro. 3, del libelo de demanda (folio 4), referido a una casa ubicada en la urbanización Las Palmas, II etapa, calle 3, con esquina 7 casa numero 404 del Municipio Araure, estado Portuguesa, con un área total de ciento noventa y ocho metros con treinta y ocho centímetros cuadrados (198,38 M2), cuyos datos y demás especificaciones fueron referidos supra y consta en las actas procesales que conforman la presente causa no existe contención en torno a que forma parte de la comunidad de gananciales y debe procederse a su partición en proporción de un cincuenta por ciento (50%) de su valor para cada uno de los comuneros aquí litigantes. ASI SE ESTABLECE.
No así en relación a los bienes identificados con los números 1 y 2 del folio 3 del libelo de demanda y los bienes muebles señalados en el folio 4, los cuales identificó el demandado como primero y segundo e impugnó respectivamente el accionado en su escrito de contestación, de modo que sobre los mismos y su inclusión dentro de la comunidad de gananciales existe controversia entre las partes, lo que obliga a que sobre los mismos se deba aplicar el procedimiento ordinario, y para ello, se ordena abrir cuaderno separado, conformado solo por las actuaciones que se relacionen con los bienes referidos a los bienes descritos, y así se decide.-
En tal virtud, este Juzgador considera que habiéndose formulado oposición con respecto a los bienes constituidos por: 1.- una casa ubicada en la avenida “Estilito Montes” antes avenida “Raúl Leoni”, entre avenidas 5 y 6, numero 5-31, sector Los Caídos, en Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa. 2.- Terreno propio ubicado en la avenida “Estilito Montes“ antes avenida “Raúl Leoni”, entre avenidas 5 y 6, numero 5-31, sector Los Caídos, en Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, Código Catastral Nro. 18-14-01-U00-004-001-02 y cuyos linderos son: NORTE: avenida Raúl Leoni, sector Los Caídos, con avenida 5 y 6, que es su frente SUR: Bienhechurías que son o fueron de Luigi Crose; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Santo Tondo y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Giuseppe Angiolillo. y 3.- Enseres y cosas del hogar que forman parte del legado patrimonial de la comunidad, ESTABLECE, que el presente asunto debe continuarse bajo los trámites del procedimiento en cuestión, y para ello, se ordena abrir cuaderno separado, conformado solo por las actuaciones que se relacionen con los bienes referidos antes descritas, y así se decide.-
Fórmese cuaderno separado con copia certificada del libelo de demanda, los originales de los anexos relacionados con los bienes indicados en el párrafo anterior, los cuales se ordenan desglosar, con copia certificada del escrito de contestación y oposición y de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10mo) día de despacho a partir de la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, para la celebración del acto de designación del partidor con respecto al bien inmueble referido a 1.- Una casa ubicada en la urbanización Las Palmas, II etapa, calle 3, con esquina 7 casa numero 404 del Municipio Araure estado Portuguesa, área total CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (198,38 M2) y cuyos linderos son: NORTE: con avenida 7 (U.LP) en dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (18,43 M2); SUR: Con parcela Nro. 405 en dieciocho metros con treinta y tres (18,33 M2); ESTE: con parcela Nro. 423 en diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10, 82 M2); y OESTE; con calle 3 (U.LP), diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10,82 M2), tiene un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (42,20 M2), constante de: dos (2) habitaciones, una 81) sala de baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Según consta en documento de parcelamiento protocolizado en dicho Registro el 14/09/1999, bajo el Nro. 30, Tomo octavo del Protocolo Primero.
DISPOSITIVA
Con base en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ordena la partición del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización Las Palmas, II etapa, calle 3, con esquina 7 casa numero 404 del Municipio Araure estado Portuguesa, área total CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (198,38 M2) y cuyos linderos son: NORTE: con avenida 7 (U.LP) en dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (18,43 M2); SUR: Con parcela Nro. 405 en dieciocho metros con treinta y tres (18,33 M2); ESTE: con parcela Nro. 423 en diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10, 82 M2); y OESTE; con calle 3 (U.LP), diez metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (10,82 M2), tiene un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (42,20 M2), constante de: dos (2) habitaciones, una 81) sala de baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Según consta en documento de parcelamiento protocolizado en dicho Registró el 14/09/1999, bajo el Nro. 30, Tomo octavo del Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa, por los trámites del procedimiento ordinario, sobre la pretensión de partición de los siguientes bienes:
2.1.- Una casa ubicada en la avenida “Estilito Montes” antes avenida “Raúl Leoni”, entre avenidas 5 y 6, numero 5-31, sector Los Caídos, en Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa. El mencionado inmueble fue autenticado por ante e Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22/11/2007 bajo el Nro. 004528. dicho inmueble presenta un área total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (472,51 M2) y un área construida de SETENTA Y DOS METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (72,27 m2). La estructura de estas bienhechurías consta de una casa con piso de cemento, paredes de bloques, techo de tejalit, puertas y ventanas de hierro, dos (2) dormitorios, tres (3) baños, comedor, cocina y una sala. El área construida es SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (74,27 M2). Costo de las bienhechurías cantidad veinticinco mil bolívares (25.000, 00 Bs.) cuyos linderos son: NORTE: carretera nacional que conduce hacia Acarigua (avenida Raul Leoni, actualmente Estilito Montes) con avenidas 5 y 6; SUR: casa que es o fue de Lucia Torres; ESTE: casa de la Sucesión “TONDO” y OESTE: Casa de Giuseppe Mastrodomenica;
2.2.- El terreno propio ubicado en la avenida “Estilito Montes“ antes avenida “Raúl Leoni”, entre avenidas 5 y 6, numero 5-31, sector Los Caídos, en Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, Código Catastral Nro. 18-14-01-U00-004-001-02 y cuyos linderos son: NORTE: avenida Raúl Leoni, sector Los Caídos, con avenida 5 y 6, que es su frente SUR: Bienhechurías que son o fueron de Luigi Crose; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Santo Tondo y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Giuseppe Angiolillo. Con una área total de QUINIENTOS SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (506, 60 M2);
2.3.- Enseres y cosas del hogar que forman parte del legado patrimonial de la comunidad conyuga los cuales son: dos (2) juegos de comedor, cuatro 9 televisores, dos (2) purificadores de agua Pasteur, dos (2) espejos con marco, tres (3) estantes de metal, tres (3) estantes de madera para bibliotecas, nueve (9) cuadros decorativos, dos (2) planchas para la ropa, dos (2) repisas de ratán, ocho (8) platos de vidrio (hondos y llanos), tres (3) juegos de cubiertos para servir, treinta (30) vasos de vidrio, cuatro (4) jarras cerveceras de vidrio, diez (10) ollas de diferentes tamaños, tres (3) bombonas de 10 kilos, seis (6) bases para nevera, lavadora y cocinas, libros y diferentes adornos; implementos para trabajar en casa: un (1) esmeril, un (1) compresor, un (1) taladro, varios destornilladores, cucharas para albañilería, brochas para pintar, pala, carrucha, sunchos y llave de presión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10mo) día de despacho a partir de la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, para celebración del acto de designación del partidor con respecto a los bienes que según lo manifestado por la misma parte demandada fueron adquiridos durante la comunidad hereditaria.
Fórmese cuaderno separado con copia certificada del libelo de demanda, los originales de los anexos relacionados con los bienes indicados en el párrafo anterior, los cuales se ordenan desglosar, con copia certificada del escrito de contestación y oposición y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
José Gregorio Carrero Urbano
La Secretaria,
Génesis Veliz Garcés.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 p.m. Conste.
(Scria)
JGCU/GVG/Katty.-
Exp Nº 2.024-096.
|