REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.:
C-2024-001979.
DEMANDANTE: OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.530.867.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902.
DEMANDADA:
AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.607.022.
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS MARÍA CARRASCO SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.903.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación al convenimiento).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21 de octubre de 2024, riela auto al folio dieciocho (18) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda, la cual fue signada con el Nro. C-2024-001979, juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.530.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902, contra la ciudadana AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.607.022, exponiendo en su escrito libelar, lo siguiente:
“…En fecha a los Treinta (30) días de Julio del año 2024, se celebró mediante un Documento Privado una venta Pura y Simple, Perfecto e Irrevocable, el cual anexo original marcado con la letra “B”, entre la ciudadana: AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, (…) titular de la cédula de identidad N° V-4.607.022 y mi persona el ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, ya identificado. Es el caso ciudadano Juez, que la venta descrita objeto de esta demanda no fue presentada ante el Registro Público correspondiente a los fines de su protocolización. El mencionado inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Una Casa-Quinta de mi propiedad, conjuntamente con una parcela de terreno donde está construida, que tiene un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 m2), la cual forma parte del parcelamiento (Sic) denominado “Urbanización del Este”, ubicada en el sitio denominado “Durigua”, de esta Ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez Estado Portuguesa. La Casa-Quinta y su Parcela Numero 9, de dicha Urbanización, están situadas en el Sector Uno (1), Manzana Numero Once (11), Calle 6 N° 9, de dicha Urbanización y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela Numero 8. SUR: Parcela Numero 10. ESTE. Parcela Numero 20. OESTE: Calle 6. La Casa-Quinta y su Parcela de terreno aquí determinados, objeto de esta venta, me pertenece por medio de la compra según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha Nueve (9) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), bajo el Numero 2024.175. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.8976 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2024. El inmueble está identificado con el Código Catastral N° 18-08-01-U01-032-012-009-000-000-000, según se evidencia en la Ficha Catastral N° 15707, emitida por la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa. El mencionado inmueble que por medio de la venta privada le pertenece a la ciudadana: AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA (…) De igual forma, el Código de Procedimiento Civil establece las formas o los procedimientos, para que produzca el reconocimiento de instrumento privado en los artículos 444 y 450, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil (…) Por lo anteriormente expuesto ciudadano(a) Juez, solicito ante usted con el debido respeto: Me sea declarado en reconocimiento y firma el documento privado de Compra-Venta que presento de la Casa-Quinta in comento (…) de igual manera, requiero que el Escrito Privado de Compra-Venta, adquiera el carácter de Documento reconocido con la fuerza probatoria establecida en el artículo 1.363 del Código Civil vigente para lo cual Demando a la ciudadana: AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA (…) para que convenga a reconocer o en su defecto sea declarado reconocimiento por este Juzgado el Contenido y firma del Documento Privado de Venta suscrito a mi favor (…) Se estima la presente demanda en la cantidad de: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (549.000,00 Bs)…”
(Negrillas y mayúsculas del escrito, cursiva del Tribunal).
En fecha 24 de octubre de 2024, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se ordenó apercibir a la parte demandante, a los fines de que, en los cinco (5) días de despacho siguientes corrija la omisión de la expresión del precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, realizada en el escrito libelar. (Folios 19 - 21).
En fecha 29 de octubre de 2024, el ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO presentó un escrito mediante el cual subsanó el libelo de demanda conforme a lo establecido en la decisión de fecha 24 de octubre de 2024. (Folios 22-24).
En fecha 1 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para el acto de contestación de demanda conforme al procedimiento ordinario, una vez constara en autos los fotostatos requeridos. (Folio 25).
En fecha 07 de noviembre de 2024, (Folio 26), la ciudadana AIDA MERCEDES PACHECO GARCIA, presentó diligencia mediante la cual convino en la demanda en los siguientes términos, cito textualmente:
“…A los fines legales de darme por citada en la Causa C-2024-001979, llevada por ante este Tribunal, donde reconozco el contenido y firma del documento privado sobre la Venta del inmueble aquí mencionado, así como también renuncio a los Lapsos Procesales ya que no existe ningún (Sic) impedimento sobre la venta realizada. Igualmente solicito la ejecución de la sentencia definitivamente firme y la homologación…”
(Mayúsculas del escrito, cursivas del Tribunal).
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Que la parte demandada, ciudadana AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.607.022, compareció ante el tribunal de manera voluntaria, asistida de abogada y mediante escrito manifestó que CONVIENEN EN LA DEMANDA.
Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por otro lado, debe este Tribunal verificar si el convenimiento realizado, se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, es el documento de compra venta, que riela al folio cinco (5) del expediente, y que textualmente dice:
“…Yo, AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA (…) titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.022 (…) declaro: que doy en venta Pura y Simple, Perfecta e irrevocable al ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO (…) titular de la Cédula de Identidad N° V-24.349.893 (…) una Casa-Quinta de mi propiedad, conjuntamente con una parcela de terreno donde está construida, que tiene un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 m2), la cual forma parte del parcelamiento (Sic) denominado “Urbanización del Este”, ubicada en el sitio denominado “Durigua”, de esta Ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez Estado Portuguesa. La Casa-Quinta y su Parcela Numero 9, de dicha Urbanización, están situadas en el Sector Uno (1), Manzana Número Once (11), Calle 6 N° 9, de dicha Urbanización y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela Numero 8. SUR: Parcela Numero 10. ESTE. Parcela Numero 20. OESTE: Calle 6. La Casa-Quinta y su Parcela de terreno aquí determinados, objeto de esta venta, me pertenece por medio de la compra según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha Nueve (9) de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), bajo el Numero 2024.175. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.8976 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2024. El inmueble está identificado con el Código Catastral N° 18-08-01-U01-032-012-009-000-000-000, según se evidencia en la Ficha Catastral N° 15707, emitida por la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa. El precio de esta venta quedó establecido de mutuo acuerdo entre las partes, por la cantidad de: quinientos cuarenta y nueve mil bolívares exactos (549.000,00 Bs.), lo cual declaro haber recibido en efectivo del co0mprador a mi entera y cabal satisfacción, mediante un cheque N° 00000540 (…) Y yo, OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO (…) declaro: Que acepto la presente venta en la forma y términos anteriormente expuestos…”
(Negrillas y mayúsculas del escrito, cursiva del Tribunal).
Como vemos, en el caso que nos ocupa el convenimiento, se encuentra perfectamente permitido por la Ley, y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir, además al momento de su comparecencia, estuvo asistida de una profesional del derecho, tal como consta en autos; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva Civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados por la parte demandada, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la parte demandada, ciudadana AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.607.022, quien estuvo asistida de un profesional del derecho al momento de efectuar el referido convenimiento.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado de compra venta, correspondiente a la venta de un bien inmueble. Dicho documento riela al folio cinco (5) frente y vuelto, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO y AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, plenamente identificados. Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar lo conducente al organismo correspondiente, a los fines de dar cumplimiento al presente acto, lo cual se hará a solicitud de parte, en la fase de ejecución, luego de haber quedado firme esta decisión.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:10 p.m. Conste,
Secretaria,
MJGF/MYMG/Danni.
Expediente C-2024-001979.
|