REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

Acarigua, 19 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que riela al folio (125) de la segunda pieza de la causa signada con el Nro. C-2020-001570, presentada por el abogado CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.450, quien actúa como coapoderado de la parte actora, el cual expone: “(…) En vista de que la parte accionada no ha formulado observaciones ni ha impugnado el informe de partición, le solicito a este Tribunal, declare que el mismo ha quedado firme y se proceda posteriormente con la debida adjudicación. De conformidad con el articulo 785 C.P.C., solicito que se declare concluida la partición y se libren los oficios al Registro Público correspondiente a los fines de protocolizar el informe de partición”.

El Tribunal a los fines de proveer, hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, cito:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en término de los diez días siguientes a su presentación, si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.”

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de marzo del 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, partes Venecia Villalobos Vs Orlando Ramírez, Exp. N° 05-0348, S. RC. N° 0214, estableció:
“… dicho termino no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso, de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito. El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del C.P.C., es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues… “el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera…”

De lo anteriormente transcrito, se infiere que presentado el dictamen de la partición, si las partes no formularen objeción alguna en el lapso señalado, la partición será declarada por el Tribunal como concluida, y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Ahora bien, en el caso que aquí nos ocupa, observa este juzgador, que en fecha 25 de octubre del 2024, fue consignado por el Arquitecto FRANCISCO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de partidor designado y juramentado por este Tribunal, informe de partición, el cual corre inserto del folio ciento diez (110) al folio ciento veinticuatro (124) de esta pieza, y como quiera que desde la fecha en que se agregó a este expediente el referido informe de partición, hasta la presente fecha, ya transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes procedieran a la revisión del mencionado informe de partición presentado, del cual ninguna de las partes formuló objeción alguna, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, es por lo que se colige, que tanto la parte demandante, como la parte demandada están de acuerdo en disolver la comunidad existente, y por consiguiente se tenga la adjudicación realizada por el partidor en los términos allí establecidos, y ASÍ SE DECLARA.
En ese sentido, al no constar en autos que se haya formulado objeción alguna al informe de partición presentado por el partidor designado, este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, declara CONCLUIDA la partición, debiendo procederse en consecuencia a su adjudicación, tal como lo previo el partidor en el dictamen de partición, sobre el bien inmueble objeto de litis, en consecuencia, se acuerda oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, para que protocolice el informe de partición. Líbrese oficio, y ASÍ SE ESTABLECE.
Juez,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.



Secretaria,







Expediente Nro.: C-2020-001570. Pieza 2.
MJGF/MYMG.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

Acarigua, 19 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Oficio Nro.: 341/2024
Ciudadano(A):
REGISTRADOR(A) PÚBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
Su despacho.

Reciba un cordial saludo, tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle copias certificadas del INFORME DE PARTICIÓN de fecha 25 octubre del 2024 presentado por el Arquitecto FRANCISCO RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.946.603, en su condición de Partidor designado en el expediente Nro. C-2020-001570, DEMANDANTE: ALEXIS JOSE KILZI KAHWAI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI Y MARLENE KILZI KAHWATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.704.779, V-10.840.472 y V-7.414.691, respectivamente. DEMANDADO: JORGE KILZI CAJUATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.690. MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA. A los fines que protocolice el texto del referido informe de partición, haciendo las anotaciones correspondientes en el documento inscrito bajo el Nro. 24, Folio 28 vto., al 29 vto., Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1967, de fecha 04 de agosto del año 1967, relacionado con el bien inmueble que se describe en el cuerpo del mencionado informe.

Remisión que se le hace a los fines de que cumpla con lo ordenado.

Dios y Federación;


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Juez


Adjunto lo indicado.
Expediente Nro.: C-2020-001570. Pieza 2.
MJGF/MYMG.


“Consolidando un estado democrático y social de derecho y de justicia”
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EDIFICIO LOS ROJAS, CALLE 27, ENTRE AVENIDAS 35 Y 36, PLANTA BAJA, BARRIO EL PARAGUAY, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONOS: 0255-6213002, 0412-5531095, correo electrónico: tribunal2docivil@gmail.com
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------