REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.: C-2024-001983
DEMANDANTE: FABIAN JOSE BELLO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.072.385.
ABOGADA ASISTENTE:
ALCIDES JOSE MATUTE AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 48.574.
DEMANDADA: Empresa, HINMOBILIA CONTEMPORANEA C,A. legalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el No. 7 Tomo 2-A, de fecha 15-01-2013, RIF: J-40196707-8, representada por el ciudadano KAMAL JOSE ZOGHIBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.124.170.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL EDUARDO SALCEDO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.448.803, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.546.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (Homologación al convenimiento de la demanda).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por demanda recibida por ante este tribunal, en fecha 30 de Octubre de 2024, mediante la cual el ciudadano FABIAN JOSE BELLO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.072.385, debidamente asistido por el abogado ALCIDES JOSE MATUTE AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 48.574, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a la empresa, HINMOBILIA CONTEMPORANEA C.A. legalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el No. 7 Tomo 2-A, de fecha 15-01-2013, RIF: J-40196707-8, representada por el ciudadano KAMAL JOSE ZOGHIBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.124.170; presentando como instrumento fundamental de la demanda, y consignado junto al libelo, documento privado, celebrado entre las partes involucradas en este proceso judicial, con relación a un bien inmueble constituido por: una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, identificado con el No. 06, que forma parte del Conjunto residencial, denominado VILLA CONTEMPORANEA, ubicado en el Margen izquierdo de la carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto, avenida Vencedores de Araure, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (169,90 M2), y cuyos linderos son: NORTE: avenida 1, SUR: Terreno Livio Zanardo, ESTE: Parcela No 05 y OESTE: Parcela No.07. La vivienda tiene un área techada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMETROS DE METRO CUADRADOS (146,70 consta de dos (2) plantas, la baja con una superficie de SETENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS DE METRO CUADRADOS (74.70), y la alta con una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2), la planta Alta el àrea en la cual funciona el recibo, el comedor, la cocina y medio baño, dos (2) habitaciones adicionales con un baño para ambas y un estar intimo. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio en cargas y gastos comunes de inmueble es de dos enteros con cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho diez milésimas (2,4478). Documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de Araure, municipio Araure, del estado Portuguesa, en fecha 22 de julio de 2014, bajo el numero: 2014-690, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el numero: 402.16.1.1.11252 y correspondiente al libro de folio real del año 2014.
En fecha 04 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la demanda, emplazando a las partes demandadas para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. (Folio 20).
En fecha 06 de Noviembre de 2024, (folio 21) el ciudadano FABIAN JOSE BELLO MONSALVE, parte actora, asistido del abogado ALCIDES JOSE MATUTE AYA, inscrito en el INPRABOGADO bajo el Nro. 48.574, Confiere PODER APUD ACTA al abogado ya antes identificado.
En fecha 06 de noviembre de 2024, (Folio 22- 29), la empresa HINMOBILIA CONTEMPORANEA C.A. legalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el No. 7 Tomo 2-A, de fecha 15-01-2013, RIF: J-40196707-8, representada por el ciudadano KAMAL JOSE ZOGHIBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.124.170, parte actora, asistido del abogado GABRIEL EDUARDO SALCEDO PIRELA, inscrito en el INPRABOGADO bajo el Nro. 86.546, a los fines de presentar escrito, mediante la cual expusieron lo siguiente:
(…Omissis…)
“…es el caso ciudadano Juez, que la demandada de autos, comparece ante este Tribunal a través de mi persona, para darme por citado, lo cual formalmente en este escrito, es decir; me doy legalmente por citado, para todos cada uno de los actos del presente proceso; en virtud de ello, habiéndome dado por citado, en este mismo escrito, renuncio a los lapsos que me favorecen; estando legalmente a derecho y dentro del lapso legal para contestar la demanda, debidamente facultado para este acto, convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho; dado que efectivamente mi persona realizó la señalada negociación tal y como aparece transcrita en el documento, cuyo reconocimiento se demanda; igualmente solicito y convengo en que se supriman los lapsos procesales, de contestación, promoción y evacuación de pruebas, informes y se proceda a homologar el presente convenimiento en la demanda, con lo cual debe quedar el documento privado de compra venta suscrito por mi, como documento publico; ordenado en la dispositiva al Registro Competente, que se protocolice la sentencia que se dicte en el presente juicio de Reconocimiento de documento privado, conforme al derecho.
(Cursivas del Tribunal).
Hecha la narrativa en los términos anteriores y estando en el lapso legal para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Que el representante de la parte demandada, asistido de abogado, compareció ante el tribunal de manera voluntaria, y mediante escrito manifestó que CONVIENE EN LA DEMANDA.
Lo cual está contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, fundamentada en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión es reconocer la compra venta celebrada entre las partes, en fecha 24 de agosto del año 2014, que las partes declaran conocen y aceptan.
Como vemos, en el caso que nos ocupa, el convenimiento, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que la parte demandada tienen plena capacidad para convenir por ser este el titular de ese derecho, ya que representa la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento planteado por la parte demandada, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, en consecuencia, este Tribunal declara la APROBACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, la empresa, HINMOBILIA CONTEMPORANEA C,A. legalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el No. 7 Tomo 2-A, de fecha 15-01-2013, RIF: J-40196707-8, representada por el ciudadano KAMAL JOSE ZOGHIBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.124.170, asistido de abogado, GABRIEL EDUARDO SALCEDO PIRELA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.546, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentada en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma del documento privado, suscrito entre las partes involucradas en este proceso judicial, en fecha 24 de agosto del año 2024, el cual riela en original al folio (3).
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:20 p.m. Conste;
Secretaria,
MJGF/MYMG/Karen
Expediente Nro. C-2024-001983.
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