REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2022-000013
PARTE ACTORA: DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-11.084.987.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ROSA VIRIGINIA LOPEZ, DAHISBEL PEÑA OJEDA Y MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titulares de la cédula de identidad N° V.- 14.000.541, V.- 13.485.539 y V.- 18.872.654, inscritas con los INPREABOGADO Nros. 101.808, 92.421 y 170.854, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 15, tomo 70-A del expediente N° 411-18457, de fecha 20 de Octubre de 2016, representada por la ciudadana FLOR MARIA DIAZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.322.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MILITZA HURTADO ALVARADO y ROSA MARIBEL ROJAS CAMACARO, titulares de la cédula de identidad N° 14.405.273 y 13.226.433, Inscrita con los INPREABOGADO N° 108.808 y 149.690. Respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 29 de noviembre de 2024, siendo las 9:30 A.m., por la parte actora ciudadano: DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-11.084.987, en representación de la abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, INPREABOGADO bajo el N° 92.421, por la parte demandada la Abogada ROSA MARIBEL ROJAS CAMACARO, Inscrita con los INPREABOGADO N° 149.690., en su condición de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A., quienes personalmente ante el juez en forma oral exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado la Juez acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, en presencia de la Juez ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, se exhibieron y analizaron documentos probatorios. La ciudadana jueza realizo sus funciones para incitar a las partes a la conciliación, tomando en cuenta que los jueces deben procurar que las partes hagan uso de los medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, Seguidamente las partes en una reunión armoniosa luego de analizar los puntos controvertidos, las pruebas y las posibilidades de éxito o fracaso en una futura sentencia, concretaron un ACUERDO TRANSACCIONAL para poner fin al presente juicio que se concretó y se realizo en los términos que se señalan en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el veinte (20) de Julio del Año 2019, hasta el veintiocho (28) de Febrero del Año 2021, que el mismo inicialmente se desempeño ejerciendo como chofer laborando solo tres días a la semana hasta el día 27/04/2020 y que posteriormente el ciudadano DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS, cumplió funciones para la empresa DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A., como VENDEDOR a partir del cual devengaba un sueldo que variaba dependiendo de las comisiones hasta el día 28/02/2021 momento en el cual el mismo dejo de asistir a su puesto de trabajo produciéndose con ello un retiro injustificado. SEGUNDO: El apoderado de la demandada la empresa DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A., luego de revisar la pretensión del demandante en su escrito libelar, reconoce que el ciudadano DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS, laboraba de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 Pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, que su salario nunca fue establecido en dólares, que el mismo siempre fue establecido y pagado en bolívares y de acuerdo con lo establecido en el articulo 122 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) con base a las comisiones devengadas que ascienden al monto para la época de 780.045,608,25 Bs en los últimos (06) seis meses, siendo su salario promedio mensual al termino de la relación laboral de 130.055.755,08 BS los cuales luego de aplicársele la ultima conversión monetaria su salario diario norma mensual, de 130,05 Bs y un Salario Normal diario de 4,33, y un Salario integral diario de 4,88, e igualmente reconoce que al demandante le correspondían por un (01) año y 7 meses laborados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras los siguientes
Prestaciones de Antigüedad o Garantía de prestaciones sociales de conformidad con el art. 142 LITERAL "C" 60 días x 4,88 (salario Integral diario) para un total de Bs. 292,80
Vacaciones de conformidad con el Art. 196 (2019-2020) 15 días x 4,88 genera un monto de Bs. 73,20
Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el Art. 196 (07 Meses- 2020-2021 x 9,33 días x 4,88 lo que da un monto de Bs. 45,53.
Bono Vacacional de conformidad con el Art. 192 (2019-2020). 15 días x 4,88 da un resultado de Bs.73, 20
Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el Art 192 (07 Meses- 2020-2021 x 9,33 días x 4,88 genera un monto de Bs. 45,53
Utilidades de conformidad con el Art. 130 y 131 de la LOTT.
Utilidades Fracción Periodo 2019 (5 meses) es igual a: 2,5 x 5 días = 12,5 x 4,88 da igual a: Bs. 61,00
Utilidades Periodo 2020 30 días x 4,88 es igual a: 146,40
Utilidades Fracción Periodo 2021 (2 meses) 2,5 x 2 es igual a: 5 días x 4,88 es igual a: Bs. 24,40
Total a pagar la cantidad de 762,06 Bs.
TERCERO: Ambas partes convienen que este monto total a pagar de: Bs. 762,06 para la fecha del 28 de febrero de 2021 conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para ese día que finalizo la relación laboral en Bs 1.871.361,13 que al realizar el ejercicio matemático de llevarlo a dólar americano con el fin de concretar este acuerdo da como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVO DE DÓLAR (407,51$) cantidad esta que el patrono ofrece pagar en los términos que se señalan en la clausula siguiente.
CUARTO: La representación patronal alega a su favor y solicita al trabajador reconozca que ya tiene recibidos para ser imputado al monto señalado en la clausula anterior por concepto de sus prestaciones sociales los siguientes anticipos al término de la relación laboral el ex trabajador 1.- en la cuentas por entregar del ex trabajador quedó pendiente por entregar un billete de cien dólares americanos ($100,00) producto de las ventas y cobranzas realizadas por el ex trabajador lo cual representa la cantidad de (Bs. 187,13) 2.- Que además, se le hizo un pago, que fue depositado en un cheque mediante una Oferta Real de Pago por la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.230.366.836,16) en fecha 18 de marzo de 2021,que de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela equivalía para ese entonces a: CIENTO VEINTITRES DÓLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR (123,10$). 3.- Que posteriormente en fecha 30 de abril de 2021 mi representada le deposita a cuenta del ex trabajador la cantidad de: CIENTO DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CERO CËNTIMOS (Bs. 102.185.723,00) de acuerdo a tasa del Banco Central de Venezuela lo que era equivalente a TREINTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR (37,21$) 4.- Que en fecha 19 de noviembre del 2024,recibió a través de transferencia hecha a su cuenta número: 0105- 0048- 61110- 4848- 1964 del banco mercantil la cantidad de: NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CËNTIMOS (Bs. 9.157,88) lo que corresponde a (200$) DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS a la tasa BCV . QUINTO: La representación Patronal en vista de que el ciudadano DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS ha recibido los pagos señalados en la clausula y que sumados en dólares resulta un monto de: CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DÓLAR (460,31$) y siendo que resulta evidente que solo existe una diferencia a favor de mi representada de: ($52,80) CINCUENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVO DE DÓLAR a la tasa BCV en este acto la apoderada de la demandada DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A., en el ánimo de terminar el presente juicio, solicita al trabajador accionante que reconozca haber recibido los pagos antes discriminados y que los mismos sean imputados como diferencias y anticipos de prestaciones sociales y en base al acuerdo contenido en esta acta transaccional, Siendo ello así; convengo que esta diferencia que existe a favor de mi representada, quede en poder del ex trabajador; ya que se la ofrezco para ser imputado como un pago gracioso único y voluntario por parte de su ex patrono parte demandada en esta causa; para cubrir cualquier diferencia o duda que le haya surgido o por alguna pretensión futura por Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral a que hubiere lugar a los fines de dar por concluido este procedimiento, no quedando nada por pagar ni por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que motiva el presente acuerdo. SEXTO: La representación patronal rechaza y se niega a pagar lo reclamado por Comisiones pendientes, por cuanto todas las comisiones le fueron pagadas satisfactoriamente y en los términos acordados, y alega a su favor y se niega a pagar alguna Indemnización por Despido Injustificado, o Terminación de la Relación de Trabajo art. 92 L.O.T.T.T. por cuanto la relación laboral terminó por abandono de trabajo. El demandante DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS y su Apoderada presente en este acto aceptan y convienen en todos y cada uno de los hechos y términos expresados en la clausula anteriores y en todo lo allí expuesto por la apoderada de la demandada DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A., SEPTIMO: La demandada DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A, en base al reconocimiento hecho por el demandante DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS de las clausulas anteriores; nada debe y nada tiene que ofrecer ni pagar en base a las disposiciones señaladas de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras al ciudadano DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS por la relación laboral que los unió y que motivo este juicio, ya que la cantidad que le correspondía por prestaciones sociales y que ha sido reconocida en esta acto de CUATROCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVO DE DÓLAR (407,51$) por todos los conceptos ha sido recibida en los términos que se especifican en la clausulas anteriores, con el ánimo de lograr un acuerdo y concluir armoniosamente el presente litigio, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objetivo de evitar alargar el presente litigio, con el compromiso de que ambas partes reconozcan que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, especialmente por diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no Disfrutadas Fraccionadas y, Bono Vacacional, y su Fracción, Días Feriados y Domingos Trabajados, Días de Descansos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, y cualquier incidencia salarial, como cualquier otro concepto o beneficio que pudiere pretender el demandante, que aun cuando no se hubiese generado, tenga la expectativa de su cobro; incluyendo la indemnización por despido Injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT. y todos aquellos conceptos establecidos en la mencionada normativa y su reglamento, inclusive las que regulan todas las obligaciones de seguridad social y cualquier Convención Colectiva aplicables para las empresas de esta rama, estableciendo de esta forma que, el monto ya recibido cubre la totalidad y cualquier acreencia que poseía con el ex-trabajador. OCTAVO: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE ciudadano DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS debidamente asistido por su apoderada expone: que reconoce que ya tiene recibidos los adelanto de prestaciones numerados en la clausula CUARTA de esta acta que sumados dan un total de CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DÓLAR (460,31$) y que ha analizado los argumentos expuestos, los medios probatorios promovidos por ambas partes, y acepto EL PAGO GRACIOSO y VOLUNTARIO y todos cada uno de los términos expuestos en las cláusulas que anteceden por el pago de mis Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, reconociendo en este acto que con el pago a efectuar ofrecido en esta transacción, la empresa y la personas natural que la representan, nada me adeudan por la relación laboral que motiva este juicio y porque se me pagaron todos los conceptos laborales que legítimamente me correspondían durante la relación laboral y solo se me adeudan los aquí estimados calculados ofrecidos y reconocidos como recibidos, que son correctos los cálculos realizados, reconozco que los cargos que ocupe fueron los indicados, el horario, así como los anticipo que me ha sido descontado en mi liquidación de prestaciones sociales, y declaró que, nada se me adeuda por vacaciones y bono vacacional ya que las que no incluidas fueron disfrutadas y pagadas oportunamente, y cualquier diferencia existente la están cubriendo con el monto ofertado el día de hoy, reconociendo además el hecho que en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente transacción, nada se me adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral previstos tanto en la ley sustantiva laboral, declarando entonces que, la empresa ni las personas naturales que la representan me adeudan monto alguno por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestaciones sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y pagadas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, pagado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por beneficio de alimentación ya que dicho concepto fue acreditado y pagado en la oportunidad legal correspondiente, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización prevista en la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuve pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y alguna Convención Colectiva que rige la industria de esa rama, por tanto nada se adeuda por el vínculo laboral existente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA tanto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales ya que la voluntad ambas partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo futuro y cualquier pretensión se le debe imputar el monto pagado en este acto. Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada declara su compromiso de no continuar ni darle curso a ningún procedimiento ni civil, penal o de cualquier naturaleza en contra de la hoy demandante, dando por culminado cualquier conflicto existente entre las partes con la conciliación efectuada el día de hoy. NOVENO: Ahora bien, vista la aceptación de la parte accionante de los términos del presente acuerdo y la oferta del pago gracioso recibidos por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA EMPRESA solicita en este acto al abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, titulares de la cedula de identidad N° V 9.839.608 inscritos en el INPREABOGADO N° 159.007 en su condición de apoderado del ciudadano DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS que reconozca que ya tiene recibida la cantidad aquí aceptada de CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DÓLAR (460,31$) DECIMO: La abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, titulares de la cedula de identidad N° V 9.839.608 inscritos en el INPREABOGADO N° 159.007 y su representado el ciudadano DARWIN OMAR ORTIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-11.084.987 oídos y analizados los argumentos expuestos acepta; conviene en la totalidad de la propuesta hecha por la demandada y reconoce que efectivamente ya tiene recibido el monto ofertado de CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DÓLAR (460,31$) para ser imputado al pago de los conceptos aquí ofrecidos y aceptados y quienes reconocen que la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A nada le adeuda por concepto de honorarios profesionales generados a su favor con ocasión del presente juicio. DECIMO PRIEMRO: Finalmente, siendo que, los acuerdo contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y vista la transacción celebrada y el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio del Trabajo, previa la verificación de que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los Principios Generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y de por concluido el presente litigio. Asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes y el cierre y archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACION DE ESTE TRIBUNAL
Acto seguido, la Jueza, en vista que la presente conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que se evidencia de los poderes otorgados al abogado presente como apoderado de parte actora que riela a los folios 14 y15 del presente expediente y el de la abogada de la parte demandada que riela del folio 28 al 30 del presente expediente , que el trabajador acciónate se encuentra presentes que ambos tienen facultad para convenir, desistir y transigir, convenir, cobrar y recibir cantidades de dinero en moneda nacional e internacional, otorgar recibos y finiquitos ; y que por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción es un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y el cierre y archivo del presente expediente; Es todo.
La Juez, La secretaria
Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. María Bravo. Rojas
La parte actora; La Apoderada Judicial de la parte actora
DARWIN O. ORTIZ RAMOS11.084.987 DAHISBEL PEÑA OJEDA, CI. V-13.485.539
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, C.A
ROSA MARIBEL ROJAS CAMACARO, CI. V-13.226.433.
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