REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 08 de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2023-000037
PARTE ACTORA: DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.656.343.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CECILIA ALEJANDRA TROCONIS y URIMAR DEL CARMEN TROCONIS, inscritas en el INPREABOGADO N° 39.032 y 290.510, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del distrito capital, bajo el Nº 23, tomo 43-A, de fecha 10 de marzo de 2022, representada por la ciudadana Galvany Maribel Llovera Páez, titular de la cedula de identidad Nº 20.043.492.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO N°119.414

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUTO DE REPOSICION DE CAUSA EN LA INCIDENCIA APERTURADA EN ETAPA DE EJECUCION.


SECUELA PROCEDIMENTAL:

Comienza el presente juicio por demanda Intentada en fecha 11/04/2023,por la ciudadana DORIS DEL VALLE GUTIERREZ GRATEROL, correspondiéndole su cocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, (f.3 al 6) una vez recibido luego de los tramites de ley se ordeno despacho saneador (f. 08) Presentando escrito de subsanación al (f.12 al 15), admitida la demanda y notificadas las partes se fijo el Inicio para Audiencia Preliminar, Celebrándose la misma para el día 06/06/2023 oportunidad en la cual las partes promovieron la pruebas las cuales fueron agregadas a los autos, oportunidad en la cual la apoderada de la parte Actora impugna poder, siendo que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se da por concluida la fase de mediación ( f. 26 al 73) y dentro de los 5 días siguientes la demandada presentó escrito de contestación (f.84 al 90) y en fecha14/07/2023, se ordena la remisión del expediente a los tribunales de Juicio (f. 96)
El día 17/07/2023 previa a su distribución fue recibida la causa por este Tribunal 1ro de 1ra Instancia, (f.98) Una vez recibida la misma este tribunal dicta Auto donde acuerda esperar que le sea remitido el cuaderno separado contentivo de las Actuaciones relativas a la impugnación del poder (f.99) siendo recibido el referido cuaderno en fecha 01/08/2023, dictándose auto para establecer el lapso a partir del cual correrían los 5 días de despacho para emitir pronunciamiento sobre las pruebas y el día para la audiencia de juicio (f.103) En fecha 09/08/2023 se dicta auto donde se ordena la devolución del expediente por error en la foliatura (104) En fecha 11/08/2023 se le dio reingreso al expediente y se señala que a partir del día de despacho siguiente a este auto correrá el lapso de 5 días de despacho para emitir pronunciamiento sobre las pruebas y al quinto día para la fijación de la Audiencia de juicio. (f.109) y en fecha 20 de Septiembre se ordena agregar a los autos el cuaderno separado formado con ocasión a la impugnación del poder y donde se le aclara a las partes la forma como se llevara el procedimiento. (f.110).

En fecha 21/09/23 se dicta auto de admisión y se fija la Audiencia de Juicio para el día 03/11/23 (192 al 200) y se sustancia lo conducente sobre la Evacuación de las pruebas de informes (F 202de al 209) como consta en todos los folios anteriores de la 1ra Pieza).
A partir de la 2da pieza del expediente rielan las siguientes actuaciones donde consta que fue suspendida la audiencia en varias oportunidades a solicitud de las partes por falta de pruebas (f 05, 27,65) siendo celebrada finalmente el Inicio de la Audiencia de Juicio en Fecha 16/06/2024 ( 151 al 157) prolongándose la misma en tres oportunidades a saber el día 19/07/24 (f158 al 165), el día 25/07/24 las partes de común acuerdo suspenden la misma (f166), el día 09/08/24 nuevamente las partes de común acuerdo suspenden la misma (f182 al 186) el día 17/09/24 se celebra la continuación de la audiencia (f187 al 193) .

En fecha 23/09/24 las parte suscriben acuerdo Transaccional en el seno de una Audiencia Conciliatoria solicitada al efecto a este tribunal, siendo homologada la misma previa petición de las partes. Donde acuerdan un monto para ser pagado en dos partes (f194 al 199). En fecha 25/ 09/24 se recibe diligencia presentada por la demandada donde consigna transferencia bancaria para demostrar el primer pago (f 200 al 202) y En fecha 25/ 09/24 se recibe diligencia presentada por la demandada donde consigna transferencia bancaria para demostrar el primer pago (f 207 al 209)

DE LAS ACTUACIONE RELATIVAS A LA INCIDENCIA QUE MOTIVA ESTA DECISION

En fecha 01/10/2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la parte actora, en el cual solicita a este despacho a instar a la demandada a realizar la entrega de documentos (planilla forma 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la constancia de trabajo. (Vid. Folio. 203 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 02/10/2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la parte actora, en el cual solicita a este despacho que se obtenga de cerrar el presente expediente (Vid. Folio. 205 Y 206 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 02/10/2024, se recibió diligencia presentada por el Abogado Carlos Rojas Chávez apoderado Judicial de la parte demandada identificado a los autos, en el cual consigna constancia de trasferencia bancaria (Vid. Folio. 207 al 209 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 04/10/2024, Ante tal pedimento hecho por la parte Actora en fecha 01/10/2024, este Tribunal ordena la apertura de una incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Folio. 210 de la 2da pieza del presente expediente).

Posteriormente en fecha 09/10/2024, se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la Parte Actora, en el cual consigna escrito de pruebas. (Vid. Folio. 211 al 215 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 09/10/2024, se ordena la apertura del lapso probatorio de 08 días de despachos, tres (03) días para promover y cinco (05) días para evacuar, sin termino de distancia y una vez vencido el lapso, al noveno (09) día de despacho siguiente, el tribunal resolverá sobre el asunto que nos ocupa. (Vid. Folio. 216 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 16/10/2024, se recibe diligencia presentada por el Abogado Carlos Alberto Rojas, ampliamente identificado a los autos en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada Forum Súper Mayorista, C.A; en el cual solicita se fije la oportunidad para que ambas partes comparecieran personalmente a la entrega de los documentos requeridos, requiriendo así mismo, la comparecencia de la ciudadana Doris del Valle Gutiérrez, parte actora en la presente causa, para que suscriba las copias en constancia de haberlo recibido. (Vid. Folio. 217 y 218 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha17/10/2024, visto el pedimento por la parte demandada, se acuerda lo solicitado y se insta a las partes a una celebración de audiencia conciliatoria para el día 23/10/2024 a las 10:00 am . (Vid. Folio. 219 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 18/10/2024, se recibe diligencia presentada por la apoderada de la parte Actora, en el cual solicita se sirva negar lo solicitado por la parte demandada. (Vid. Folio. 220 y 221de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 23/10/2024, se difiere la hora del acto conciliatorio la cual estaba establecido para las 10:00 am., que dando pautado el mismo, para este mismo día a los 2:30 pm, por cuanto la jueza a cargo de este Tribunal además de sus funciones Jurisdiccionales, ejerce el cargo de Coordinadora de este Circuito Judicial Laboral y tuvo que asistir en horas de la mañana a una reunión en la ciudad de Guanare. (Vid. Folio. 222 de la 2da pieza del presente expediente).

En esta misma fecha 23/10/2024 siendo las 2:30 pm, se realizo el acto y se procedió a levantar el acta, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del abogado Carlos Alberto Rojas Chávez en representación de la empresa demandada, quien manifestó tener en su poder para hacer entrega a la actora las planillas 14-02,14-100,y 14-03, así mismo se dejo constancia de la Incomparecencia de la parte Actora Doris del valle Gutiérrez Graterol, ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno, quedando fijada una nueva oportunidad para el día 25/10/2024 a las 10:00am. (Vid. Folio. 223 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 24/10/2024, se recibió diligencia presentada de la abogada Cecilia Troconis apoderada judicial de la parte actora, en el cual solicita la presencia de la Junta Directiva de la empresa FORUM SUPER MAYORISTA C.A. para el acto conciliatorio y asimismo solicita este tribunal se pronuncie sobre los medios probatorios de fecha 09 de octubre.(Vid. Folio. 224 y 225 de la 2da pieza del presente expediente).

En esta misma fecha 24/10/2024, se dicto auto, donde se le advierte a las partes que este Tribunal se pronunciara al noveno (9º) día de despacho siguiente a la emisión este Auto. (Vid. Folio. 226 de la 2da pieza del presente expediente).

Posteriormente, en fecha 25/10/2024, siendo las 10:00pm, se realizo el acto y se procedió a levantar el acta, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del abogado Carlos Alberto Rojas Chávez en representación de la empresa demandada, identificado en auto, quien manifestó que hace entrega al tribunal y pone a disposición de la actora las planillas: Constancia de Registro de Trabajador Asegurado emitida por el IVSS (Forma 14-02),Constancia de Egreso del Trabajador emitida por el IVSS (Forma 14-03) y la Constancia de Trabajo para el IVSS (FORMA 14-100), Planilla de Movimiento Finiquito de fecha 23/09/2024, Planilla Bancaria de Trasferencia Realizada al Banco de Venezuela con el numero de referencia 71323243, Planilla de Movimiento Finiquito de fecha 02/10/2024 y Planilla Bancaria de trasferencia realizada al Banco de Venezuela con el numero de referencia 17342183), así mismo se dejo constancia de la Incomparecencia de la parte Actora Doris del valle Gutiérrez Graterol, identificada en autos ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno. (Vid. Folio. 227 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 30/10/2024, se recibe escrito, presentado por la Abogada Cecilia Troconis en el cual expuso en cuanto al acta de Audiencia conciliatorias en fecha 25/10/2024 como consta al folio 227 de la segunda pieza del presente expediente donde se dejó constancia de su incomparecencia, afirmó que su persona se encontraba en la sala de esperara o pasillo de este tribunal a la espera del anuncio de la referida audiencia que tampoco fue llamada por el alguacil de este tribunal. Segundo: alego que la documentación que pone a disposición de la parte actora la parte demandada no se encuentra anexa al acta de Audiencia Conciliatoria y no han sido entregadas a su representada ni a su persona. Tercero solicita a este tribunal se sirva expedir Copias Certificadas del libro de prestamos de fecha 25/10/2024 al folio220.
Cuarto: así mismo solicita se sirva requerir del ciudadano Oswaldo Loyo jefe de seguridad del libro de control de entrada de abogados y publico en general a las instalaciones del circuito. Y por ultimo solicita a este despacho sea decidido la presente causa. (Vid. Folio. 228 y 229 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 30/10/2024, Se levantó acta para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la Abogada Cecilia Alejandra Troconis, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora identificada a los autos. (Vid. Folio. 230 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 04/11/2024, se dicto auto, donde se ordena agregar las documentales consignadas por la parte demandada a las que se hacen referencia en el Acta de Audiencia Conciliatoria que riela a los folios 227. Así mismo acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandante en fecha 30/10/2024, las cuales serán certificadas una vez que consten en auto que la abogada ha proveído los emolumentos necesarios para su obtención. (Vid. Folio. 231al 238 de la 2da pieza del presente expediente).

En fecha 05/11/2024, se recibe diligencia, presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la parte actora identificada a los autos, en el cual solicita copia certificadas de los folios 194 al 199, 227,231,232,233,234 al 238 de la 2da pieza, folios 03 al 06, 13 al 16 de la 1ra pieza. (Vid. Folio. 239 y 240 de la 2da pieza del presente expediente).

DE LA REPOSICION DE LA CAUSA EN ESTA INCIDENCIA
Ahora bien observa esta sentenciadora que en fecha 09/10/24 se recibió diligencia presentada por la Abogada Cecilia Troconis apoderada de la Parte Actora, en el cual consigna escrito de pruebas donde Promovió lo siguiente:

LAS DOCUMENTALES
Marcado con la letra “A”, Copia Simple de la Cuenta Individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la cual pretende demostrar la existencia de la relación laboral entre ambas partes constante de (01) folio la cual riela en el folio 213 de la 2da pieza del presente expediente;
Promovió marcado con la letra “B”, Copia Simple de la Cuenta Individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la cual pretende demostrar la fecha en que la empresa demandada FORUM SUPERMAYORISTA, C.A., le da egreso a la demandante y además demostrar la existencia de la relación laboral entre ambas partes y la fecha de la contingencia desde 11/03/2023 constante de (01) folio la cual riela en el folio 214 de la 2da pieza del presente expediente;
Promovió marcado con la letra “C”, Copia Simple de Constancia de egreso de fecha 23/02/2023, con la cual pretende demostrar que la empresa demandada FORUM SUPERMAYORISTA, C.A., le hizo entrega de esta documental a la actora de fecha 23/02/2023, de la cual se puede apreciar que no posee autoría alguna pues no se encuentra suscrita por nadie y no representa de modo alguno el cumplimiento de las obligaciones legales, cual es la entrega de la 14-100 para que pueda gestionar la pensión de vejez, que por derecho le corresponde constante de (01) folio la cual riela en el folio 215 de la 2da pieza del presente expediente;
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Solita la exhibición del original de la Certificación Electrónica emanada de la página Web del instituto venezolano de los Seguros Sociales, Sistema Tiuna.

Así pues revisada exhaustivamente como ha sido las actuaciones que rielan con posterioridad al antes mencionado escrito de pruebas se observa de la relación de la causa que antecede que este tribunal omitió emitir el pronunciamiento, relativo al auto de admisión de estas pruebas, pasando por alto que la apoderada de la parte actora había solicitado en su escrito de promoción de pruebas en el vto. al Folio 212 la exhibición del original de la Certificación Electrónica emanada de la página Web del instituto venezolano de los Seguros Sociales, Sistema Tiuna, siendo ello así; ha dejado de cumplirse una formalidad esencial para la validez de los actos subsiguientes toda vez que si el tribunal aperturó a pruebas esta incidencia en fecha 09/10/2024 debió al día siguiente del vencimiento del lapso fijado para la promoción de la pruebas, dictar el auto de admisión de las mismas y en caso de ser admitidas; fijar la oportunidad para la exhibición de las documentales.

No obstante se aprecia de las actas procesales que habiéndose dado despacho en este tribunal los días 10/11 y 14 de Octubre del 2024, correspondía al cuarto día es decir el 15/10/23 dictar el AUTO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS y sin embrago no fue dictado. Y Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por disposición de los artículos 11,06 y 05 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se anulan todas las actuaciones realizadas desde el día 15 de Octubre del 2024, hasta la fecha de este auto que rielan desde el folio 217 al folio 240 de la segunda pieza de este expediente este y se ordena la reposición de la causa en esta incidencia al estado de emitir pronunciamiento sobre la pruebas promovidas por la abogada Cecilia Troconis en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Y



La Jueza Titular,

Abg. LISBEYS M. ROJAS MOLINA
La Secretaria.

ABG. MARÍA V. BRAVO.