REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000147
PARTE ACTORA: ELIGIO ANTONIO VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.981.696
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.703.447, inscrita en el Inpreabogado N° 102.125.
PARTE DEMANDADA: L&C IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el N° 53, tomo 38-A, representada por el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, y el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, como persona natural.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DIFERENCIA DE CESTA TICKETS.
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 27/06/2024.
Luego de ser distribuida le correspondió el conocimiento a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se recibió la demanda el 28-06-2024, ordenándose subsanar el libelo de la demanda en fecha 02-07-2024. Una vez subsanada la demanda el 04-07-2024, el Tribual la admite el día 09/07/2024, librándose el respectivo cartel de notificación.
En fecha 24/10/2024, cursa a los autos las consignaciones de los carteles de notificación debidamente cumplida, manifestando el Alguacil de este Circuito Laboral que fue atendido por el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, quien firmó con su puño y letra en su condición de presidente de la empresa demandada L&C IMPORT, C.A., y también demandado como persona natural, (folios 21 al 24).
En fecha 29/10/2024, la secretaria certificó la notificación de la parte demandada, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 12/11/2024, día y hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JHONNY OVIEDO, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia únicamente de la Abogada SANDRA MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ELIGIO ANTONIO VASQUEZ MEZA; por otra parte se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la demandada L&C IMPORT, C.A., y del ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, quien no se hizo presente, ni por sí, ni por medio de representante legal ó apoderado judicial alguno, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriendo la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por el ciudadano ELIGIO ANTONIO VASQUEZ MEZA, contra L&C IMPORT, C.A., y el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, como persona natural, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo, con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada L&C IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el N° 53, tomo 38-A, representada por el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, y al ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, como persona natural, a pagarle al ciudadano ELIGIO ANTONIO VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.981.696, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho.
Estando dentro del lapso para fundamentar y publicar el fallo en forma escrita, procede esta Juzgadora a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia de la parte demandada L&C IMPORT, C.A., y del ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, como persona natural, al inicio de la audiencia preliminar, se generó la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por la accionante, referidos a la retención de salarios, así como la diferencia en el cobro de cesta ticket, fecha de inicio de la relación de trabajo, el cargo ejercido, el horario de trabajo, el salario devengado en dólares y el accidente ocurrido.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la parte demandada L&C IMPORT, C.A., y el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora condenar a la parte demandada a cancelar al demandante ELIGIO ANTONIO VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.981.696, los siguientes conceptos reclamados:
1.- Por concepto de Salarios Retenidos, desde la fecha 01 de agosto de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.279,98), y del 01 de julio de 2024 hasta la fecha de publicación del presente fallo, vale decir el 19 de noviembre de 2024, se condena a pagar la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.000,80), para un total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.280,78), equivalente a CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 104.436,92, atendiendo al valor de 45,79 bolívares, que es valor referencial del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de publicación del presente fallo.
2.- Por concepto de Retroactivo de Cesta Ticket. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS ($151,14), o en bolívares la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.515,20).
TOTAL CONDENADO A PAGAR: Por los conceptos reclamados, la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.431,92).
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Salarios Retenidos y Retroactivo de Cesta Ticket, interpuesta por el ciudadano ELIGIO ANTONIO VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.981.696, contra la parte demandada L&C IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el N° 53, tomo 38-A, representada por el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, y el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, como persona natural.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada: L&C IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el N° 53, tomo 38-A, representada por el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, y al ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, como persona natural, a pagarle al demandante, ciudadano ELIGIO ANTONIO VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.981.696:
1.- Por concepto de Salarios Retenidos, desde la fecha 01 de agosto de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.279,98), y del 01 de julio de 2024 hasta la fecha de publicación del presente fallo, vale decir el 19 de noviembre de 2024, se condena a pagar la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.000,80), para un total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.280,78), equivalente a CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 104.436,92, atendiendo al valor de 45,79 bolívares, que es valor referencial del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de publicación del presente fallo.
2.- Por concepto de Retroactivo de Cesta Ticket. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS ($151,14), o en bolívares la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.515,20).
TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara Con Lugar, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas procesales a la demandada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala del Despacho de este Tribunal, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA BG. ANA CASTILLO
EL ALGUACIL
En esta misma fecha se registró, se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del presente expediente. De igual manera se ordenó su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
La Secretaria,
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