REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000135
PARTE ACTORA: KERBYS JESUS GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.588.501
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMON FREITEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA, titulares de la cédula de identidad N° 3.866.507 y 11.546.596, en su orden, inscritos en el Inpreabogado N° 92.199 y 70.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TURISTICA COROMOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 2022, bajo el N° 43, tomo 26-A, representada por la ciudadana DENNY JOSEFINA OJEDA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 14.492.688.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON, titular de la cédula de identidad N° 21.231.129, e inscrita en el Inpreabogado N° 271.418.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 04 de noviembre de 2024, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal, comparecen el demandante, ciudadano KERBYS JESUS GONZALEZ, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados RAMON FREITEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA; asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada MIRLYN CORONIL, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, cualidad que consta según poder original debidamente notariado, el cual es agregado al expediente. Acto seguido la juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente, intervienen las partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de dos (02) horas aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA:: Luego de revisadas todas las pruebas aportadas por las partes, la parte demandada manifiesta que en virtud de los contratos de trabajo consignados como medios probatorios donde se evidencia la fecha de ingreso del demandante,
y los conceptos laborales en controversia, niega y rechaza cada uno de los conceptos demandados por la parte reclamante, sin embargo, a los fines de concluir el litigio, y utilizando los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece en este acto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo), mas el 30% que corresponde a los abogados, para un total de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 71.500,oo), dinero que si es aceptada por el demandante, será cancelada en este mismo acto, de la siguiente manera, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo) mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, N° 0102 0742890000208064 del Banco de Venezuela, y la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.500,oo) mediante pago móvil al numero 04145192322, banco provincial perteneciente al abogado Ramón Freitez. SEGUNDA: En este estado, el demandante, debidamente representado por sus abogados manifiesta que vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por la parte actora, la representación de la parte demandada procede a realizar el pago ofrecido de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo), mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, N° 0102 0742890000208064 del Banco de Venezuela, según r4eferencia N° 13638073 y la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.500,oo) mediante pago móvil al numero 04145192322, banco provincial perteneciente al abogado Ramón Freitez, según operación N° 584145192322. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. ANA CASTILLO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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