REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE:
Nº 01954-C-17.
DEMANDANTE: ANDRES ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.692.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ y JOSE MIGUEL GARCÍA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61.292 y 268.562 respectivamente.
DEMANDADOS: NIEVES RAMONA GODOY HERNÁNDEZ, APOLONIA DEL CARMEN GODOY HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO GODOY HERNÁNDEZ, MARIO HERNÁNDEZ VENEGAS, AUDENCIO HERNÁNDEZ VENEGAS, JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ VENEGAS, JUANA ROSA GODOY HERNÁNDEZ, DORIS AMPARO HERNÁNDEZ DE CASTAÑEDA, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MEJIAS, SALVANO ANTONIO HERNÁNDEZ VENEGAS, FELICIANO HERNÁNDEZ VENEGAS, MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, ANDRÉS ANTONIO HERNÁNDEZ VENEGAS y MARÍA ISOLINA HERNÁNDEZ DE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.259.101, V-11.398.442, V-9.375.302, V-2.706.780, V-4.959.779, V-3.103.997, V-8.767.971, V-7.645.095, V-3.530.132, V-3.532.529, V-4.960.011, V-5.629.510, V-3.104.980 y V-2.725.265, respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
CAUSA: DECADENCIA DE LA ACCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09-05-2017, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.292, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: ANDRÉS ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.397.692, domiciliado al final de la calle Páez, con calle 09, del sector Barrio Obrero de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra los ciudadanos: NIEVES RAMONA GODOY HERNÁNDEZ, APOLONIA DEL CARMEN GODOY HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO GODOY HERNÁNDEZ, MARIO HERNÁNDEZ VENEGAS, AUDENCIO HERNÁNDEZ VENEGAS, JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ VENEGAS, JUANA ROSA GODOY HERNÁNDEZ, DORIS AMPARO HERNÁNDEZ DE CASTAÑEDA, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MEJIAS, SALVANO ANTONIO HERNÁNDEZ VENEGAS, FELICIANO HERNÁNDEZ VENEGAS, MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, ANDRÉS ANTONIO HERNÁNDEZ VENEGAS y MARÍA ISOLINA HERNÁNDEZ DE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-10.259.101, V-11.398.442, V-9.375.302, V-2.706.780, V-4.959.779, V-3.103.997, V-8.767.971, V-7.645.095, V-3.530.132, V-3.532.529, V-4.960.011, V-5.629.510, V-3.104.980 y V-2.725.265, respectivamente, el primero al décimo domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el undécimo al décimo tercero domiciliados en el Barrio Las Américas, calle 06, casa s/n, a pocos metros de la escuela del sector, Municipio Guanare del estado Portuguesa y la última residenciada en el Barrio Los Cocos Av. Bolívar, casa s/n, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 17-05-2017 (Folios 77 al 79), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los ciudadanos: Nieves Ramona Godoy Hernández, Apolonia del Carmen Godoy Hernández, Rafael Antonio Godoy Hernández, Mario Hernández Venegas, Audencio Hernández Venegas, José Juvenal Hernández Venegas, Juana Rosa Godoy Hernández, Doris Amparo Hernández de Castañeda, María del Carmen Hernández de Mejías, Salvano Antonio Hernández Venegas, Feliciano Hernández Venegas, María Teresa Hernández de Briceño, Andrés Antonio Hernández Venegas, para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa; asimismo a las ciudadana María Isolina Hernández de Terán; para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot del estado Aragua; igualmente se ordenó la publicación de un edicto.
En fecha 24-05-2017, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Juan Ernesto Rondón Pérez, mediante la cual solicitó que se le designe como correo especial a los fines de llevar y traer las comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot del estado Aragua. Asimismo, solicitó la citación de los demandados ciudadanos: Nieves Ramona Godoy Hernández, Apolonia del Carmen Hernández, Rafael Antonio Godoy Hernández, Mario Hernández Venegas, Audencio Hernández Venegas, José Juvenal Hernández Venegas, Juana Rosa Godoy Hernández, Doris Amporo Hernández de Castañeda, María del Carmen Hernández Mejías y Sálvano Antonio Hernández Venegas, en la persona de su apoderado judicial Edilio José Placencio. En auto de fecha 31-05-2017 se acordó la designación de correo especial, asimismo se Negó la solicitud de la citación de los codemandados Nieves Ramona Godoy Hernández, Apolonia del Carmen Hernández, Rafael Antonio Godoy Hernández, Mario Hernández Venegas, Audencio Hernández Venegas, José Juvenal Hernández Venegas, Juana Rosa Godoy Hernández, Doris Amporo Hernández de Castañeda, María del Carmen Hernández Mejías y Sálvano Antonio Hernández Venegas, en la persona del profesional del derecho ciudadano Edilio José Placencio. (Folios 80 al 82).
Mediante diligencia de fecha 14-06-2017 (Folio 83), el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: Juan Ernesto Rondón Pérez consigno los emolumentos necesarios para la práctica las citaciones de los demandados. Asimismo, sustituyo el poder otorgado en la persona del profesional del Derecho ciudadano: José Miguel Gracias Rojas.
Se recibió diligencia de fecha 14-06-2016, del alguacil del Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber recibido del ciudadano abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, los emolumentos necesarios a los fines de sacar las fotostatos para la librar las respectivas boletas a los demandados. (Folios 84).
En fecha 16-06-2017 (Folios 85 al 108), se libro boleta las respectivas boletas de citación de los demandados. Asimismo, se libro oficio N° 141-17, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y oficio N° 142-17, al del Tribunal (Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot del estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha 27-07-2017 (Folios 109 y 110), compareció el coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano: Juan Ernesto Rondón Pérez, mediante la cual señalo la dirección de los demandados.
Esta Instancia dicto auto de fecha 07-08-2017 (Folio 111), mediante la cual la Jueza suplente Abogada Beatriz Mendoza, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11-08-2017, este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual se declaró la Perención Breve de la Instancia, se libro boleta de notificación a la parte actora. (Folios 112 al 120).
El alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 14-08-2017, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte actora. Se agregó. (Folios 121 y 122).
El coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano: Juan Ernesto Rondón Pérez, consignó diligencia de fecha 14-08-2017, mediante la cual presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por esta Instancia de fecha 11-08-2017 inserta en los folios 112 al 119. Y en auto de fecha 28-09-2017, se oyó la apelación en ambos efecto ordenándose remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de alzada. Se libró oficio N° 195-17. (Folios 123 al 126).
Riela a los folios 127 al 134, actuaciones del Tribunal de alzada, mediante la cual dicto sentencia Interlocutoria, donde se declaró con lugar la apelación formulada por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, en su condición de coapoderado de la parte actora.
Mediante auto de fecha 08-12-2017 (Folio 135), se le dio entrada nuevamente al presente expediente bajo la misma numeración que tenia signada en este Juzgado.
El coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Juan Ernesto Rondón Pérez mediante diligencia de fecha 27-09-2017, se dio por notificado. (Folios 136).
Se recibió escrito de reforma de la demanda de fecha 27-09-2018, presentado por el apoderado judicial de la parte actora. (Folio 137).
En fecha 04-10-2018, se dicto auto mediante el cual se instó al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: Juan Ernesto Rondón Pérez a consignar formal escrito de reforma de la demanda, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el artículo 340 de la Ley adjetiva, (Folio 138).
Mediante diligencia de fecha 09-08-2024, la alguacil de este Tribunal devolvió boletas de citación con las compulsas y recibo sin firmar, librada a los ciudadanos: Feliciano Hernández Venegas, María Teresa Hernández Briceño, y Andrés Antonio Hernández Venegas. (Folios 140 al 164)
Consta a los folios 165 al 240, diligencia de fecha 09-08-2024, mediante cual la alguacil del tribunal devolvió oficio N° 141-17 de fecha 16-06-2017 dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, contentivo de despacho y boletas de citación sin firmar y compulsa y recibo, de los codemandados Nieves Ramona Godoy Hernández, Apolonia Del Carmen Godoy Hernández, Rafael Antonio Godoy Hernández, Mario Hernández Venegas, Audencio Hernández Venegas, José Juvenal Hernández Venegas, Juana Rosa Godoy Hernández, Doris Amparo Hernández De Castañeda, María Del Carmen Hernández De Mejías, Salvano Antonio Hernández Venegas.
Riela a los folios 241 al 253 diligencia de fecha 09-08-2024, presentada por la alguacil del Tribunal, mediante la cual devolvió oficio Nº 142-17, dirigido al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot del estado Aragua, contentivo de despacho y boleta de citación sin firmar y la compulsa librada a la codemandada María Isolina Hernández De Terán.
Este Juzgado dicto auto de fecha 28-10-2024, mediante el cual la Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora y/o a sus apoderados judiciales. Para la práctica de la referida notificación se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre. Se libró boleta y oficio Nº 175-24.
La alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 01-11-2024, devolvió oficio Nº 175-24, de fecha 28-10-2024, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre, contentivo de despacho y boletas de notificación al ciudadano Andrés Antonio Azuaje, debidamente firmada por su apoderado judicial Abogado Juan Ernesto Rondón. (Folios 255 al 259).
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2673 de fecha 14-12-2001 estableció lo siguiente:

Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. (Subrayado por el Tribunal).

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del Estado en decidir la causa en forma oportuna y expedita, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. (Subrayado por el Tribunal).

Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, en virtud de la inactividad de la parte actora desde el día 27-09-2018 (Folio 137), fecha en que la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, hasta la actualidad no ha habido pronunciamiento sobre la admisión o no de la reforma, habiendo transcurrido un tiempo considerable; este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA ACCIÓN del presente asunto.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA ACCIÓN de la presente demanda. Así se establece.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días de noviembre del año dos mil veinticuatro (15-11-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m. Conste.