REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000166
PARTE ACTORA: YEVISON Y. CASTILLO T., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-27.215.681.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30/08/2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A., representada en este acto por el ciudadano ANDRÉS GUILLERMO PASTOR ESPAÑA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.575.634, actuando en este acto en su carácter de GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.956.261, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.748.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, 14 de Noviembre de 2.024, siendo las 10:00 am., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano YEVISON Y. CASTILLO T., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-27.215.681., a través de su apoderado judicial Abogado SADY J. OLIVO B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., y la parte demanda MICEVEN, C.A, representada en este acto por el ciudadano ANDRÉS GUILLERMO PASTOR ESPAÑA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.575.634, actuando en este acto en su carácter de GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, asistido por la NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.956.261, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.748. Así la cosa, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados por 9 meses, Utilidades Fraccionadas por 9 Meses, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Días Feriados o Descansos Laborados e Indemnización por Despido Injustificado en contra de la Entidad de Trabajo MICEVEN, C.A., por cuanto trabajo desde la fecha 03 de Octubre de 2023, con el cargo de Operador de Maquina Empaquetadora hasta el día 05 de Julio de 2.024, fecha esta en que fue despedido de forma injustificada y donde devengaba un salario diario de 433,93 y un Salario Diario Integral de Bs. 597,86. SEGUNDA: El trabajador demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de Bs. 24.141,94, Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 1.132,00, Vacaciones Fraccionadas por 9 meses la cantidad de Bs. 4.481,74 y Bono Vacacional Fraccionados por 9 meses la cantidad de Bs. 5.207,18., Utilidades Fraccionadas por 9 Meses la cantidad de Bs. 39.053,88., Horas Extraordinarias Diurnas la cantidad de Bs. 6.293,70 y Horas Extraordinarias Nocturnas la cantidad de Bs. 33.363,17.Días Feriados o Descansos Laborados la cantidad de Bs. 4.556,27, e Indemnización por Despido Injustificado por la cantidad de Bs. 24.141,94., para un total de la demanda de Bs. 142.417,56 más el 30% de las costas y cotos del proceso. TERCERA: El representante de la entidad de trabajo MICEVEN, C.A., ciudadano ANDRÉS GUILLERMO PASTOR ESPAÑA LÓPEZ, en su carácter de GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, asistido por la Abg. NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, niega que el salario devengado por ciudadano YEVISON Y. CASTILLO T., haya sido el salarios diario de 433,93 y un Salario Diario Integral de Bs. 597,86, situación que quedo probado con el contrato de trabajo traído y consignando como prueba documental y donde se constata que el salario del actor lo fue de Bs. 130,00 mensual y diario de 4,33. Niega que se adeude al actor por Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de Bs. 24.141,94, Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 1.132,00 por cuanto el salario utilizado para este calculo no fue el devengado por el actor. Niega también que se le adeude por concepto de Vacaciones Fraccionadas por 9 meses la cantidad de Bs. 4.481,74., por cuanto el salario utilizado para dicho calculo no lo fue el devengado por el actor. Niega también, que se le adeude por concepto de Bono Vacacional Fraccionado por 9 meses la cantidad de Bs. 5.207,18., por cuanto el salario utilizado para dicho calculo no lo fue el devengado por el actor. Niega que al actor se le adeude por Utilidades Fraccionadas por 9 Meses la cantidad de Bs. 39.053,88., en primer lugar porque lo correspondiente a los tres primeros meses le fue pagado en el mes de diciembre del año 2023, lo cual se evidencia de la documental promovida a tal efecto y en segundo lugar y no menos importante, porque el salario utilizado para este calculo no fue el devengado por el trabajador. Niega que al actor por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas se le adeude la cantidad de Bs. 6.293,70 y por Horas Extraordinarias Nocturnas la cantidad de Bs. 33.363,17., por cuanto el numero de horas extraordinarias laboradas no fueron las demandadas sino, que fueron mucho menos horas ya que fueron de manera muy eventual y por cuanto el salario utilizado para su calculo no fue el devengado por el trabajador, ya que cuando esto ocurría, es decir, cuando laboraba horas extraordinarias bien fueran diurnas o nocturnas se le paga en cada oportunidad. Situación que quedo esclarecida con los movimientos bancarios traídos y consignados como pruebas documentales por el actor, de donde se demuestra que al trabajador se le pagaba además del salario normal, otros conceptos dentro de los cuales están los aquí demandados por horas extraordinarias ya que se pagaban cuando esto ocurría, es decir, en cada oportunidad conforme al salario devengado y en consecuencia nada se le adeuda por estos conceptos. Niega que al trabajador demandante no se le efectuado el pago de los días feriados o descansos cuando eventualmente los laboraba, la cantidad de Bs. 4.556,27, ya que cuando esto ocurría, es decir, los laboraba, se le paga en cada oportunidad. Situación que quedo esclarecida con los movimientos bancarios traídos y consignados como pruebas documentales por el actor donde se demuestra que al trabajador se le pagaba los conceptos de días feriados o descansos laborados cuando esto ocurría, es decir, en cada oportunidad conforme al salario devengado y en consecuencia nada se le adeuda por estos conceptos. Niega que al actor se le adeude cantidad alguna por concepto de Indemnización por Despido, por cuanto la relación de Trabajo culmino por Termino del Contrato de Trabajo y en modo alguno por Despido Injustificado. Debido a que como se explicó y se encuentra demostrada en las documentales aportadas, al trabajador se le pagó en cada oportunidad que ocurrió: las horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas, los días de descanso o feriados laborados, y en cuanto a las utilidades convenimos que le adeudamos lo correspondiente a los meses completos laborados en el año 2.024. CUARTA: Por todo lo antes expuesto en el numeral anterior, El representante de la entidad de trabajo MICEVEN, C.A., manifiesta que su representada le adeuda al actor por la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 597,78 desglosado así:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: YEVINSONYHOENIX CASTILLO TORRES
Cédula 27.215.681
Cargo Operador de Maquina Empaquetadora
Fecha de ingreso 3/10/2023
Fecha de Egreso 5/7/2024 Causal: Terminación de Contrato de Trabajo
SALARIO
MENSUAL DIARIO
Al 5/7/2024 130,00 4,33
ALICUTIL 1,42
AL BON VAC 0,18
SALARIO INTEGRAL 5,94
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Al 5/7/2024 0 9 2
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de Acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL INC BV INC Utilidades Dias a Dep. TOT ACUM RATA INT MES
3/10/2023 130,00 4,33 0,18 1,42 0,00 45,87 0,00
3/11/2023 130,00 4,33 0,18 1,42 0,00 45,87 0,00
3/12/2023 130,00 4,33 0,18 1,42 0,00 45,87 0,00
3/1/2024 130,00 4,33 0,18 1,42 0,00 46,98 0,00
Trimestre 130,00 4,33 0,18 1,42 15 89,04
3/02/2024 130,00 4,33 0,18 1,42 89,04 47,30 3,51
3/3/2024 130,00 4,33 0,18 1,42 89,04 47,49 3,52
3/4/2024 130,00 4,33 0,18 1,42 89,04 47,49 3,52
Trimestre 130,00 4,33 0,18 1,42 15 89,04
3/5/2024 130,00 4,33 0,18 1,42 178,08 47,49 7,05
3/5/2024 130,00 4,33 0,18 1,42 178,08 47,49 7,05
TOTAL INTERESES : 24,65
TOTAL ANTIGÜEDAD 178,08
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social acumulada (Antigüedad) 142 Letra "A" 178,08
Diferencia Dias mes Junio y Julio 142 Letra "A" 10,00 5,94 59,36
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" 237,44
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T. Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Intereses 24,65
Beneficios Anuales / Utilidades Frac 2024 Art. 131 60 4,51 270,68
Vacaciones Fraccionadas Periodo 2023/2024 Art. 190 7,50 4,33 32,50
Bono Vacacional Frac año 2023/24 Art. 190 7,50 4,33 32,50
Sub Total 360,34
Total a Cancelar……………………………………………………….. Bs. 597,78
En todo caso a los efectos de buscar un acuerdo que este conforme a realidad de los hechos que se han planteado por mi representada MICEVEN, C.A., y para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, además considerando que el ciudadano YEVINSONYHOENIX CASTILLO TORRES, durante la relación de trabajo que existió con la empresa que representa demostró ser una persona responsable, eficiente y honesta se le ofrece el Pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de acuerdo al cuadro anterior por la cantidad de Bs. 597,78, más un Pago Único como Bonificación Transaccional por la cantidad de: Bs. 17.422,22., para un gran total a transferir en este acto la cantidad de Bs. 18.021,00., los cuales el representante del trabajador YEVINSON Y. CASTILLO T., solicita que se le transfiera a su cuenta del banco de Venezuela N° 0102-0165-9801-0002-5738., el cual se realizo mediante transferencia bancaria Nro. 13046339826 emita a través de la entidad bancaria Banesco en fecha 14/11/2024. El Pago Único como Bonificación Transaccional por la cantidad de: Bs. 17.422,22., cubre cualquier otro concepto o indemnización diferente a las aquí reclamada generadas en el tiempo efectivo de la relación laboral, y que constituye en un crédito a favor de la Entidad de Trabajo, y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio del ex trabajador y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. QUINTA: El apoderado judicial verifica mediante llamada telefónica que el pago realizado a la cuenta antes indicada se ha hecho efectivo y acepta y recibe conforme en nombre del trabajador la cantidad pagada. Las mutuas y recíprocas concesiones consisten en que LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLAÚSULA. A su vez, el representante del trabajador, por su parte, acepta que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante las audiencias realizadas no son procedentes y que solo se le adeuda a su representado los conceptos convenidos por la demandada. El representante judicial del accionante y LA DEMANDADA MICEVEN, C.A., hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago realizado, se da por terminado el juicio, se ordena el cierre del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Así mismo, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto, y se ordena la devolución de los medios probatorios que fueron consignados en este expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El representante de la Demandada y su Abogado Asistente,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
|