JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Trece (13) de Noviembre de 2024.-
Años: 214º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.493.977.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogados Katiusca Betancourt Bustamante y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 99.624 y 60.006.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre de 1.993, N° 25, Tomo 1-A Pro y última acta Registrada en fecha 29 de marzo de 2.022, bajo el N° 29, Tomo 8-A RM295, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, titular de la cedula de identidad número 3.121.950 y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número 11.502.376.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acredita en autos.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
EXPEDIENTE: Nº 00828-A-23.-
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Trata el presente asunto, de la Medida de Protección Agraria solicitada mediante escrito, por el ciudadano YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.493.977; debidamente asistido por los Abogados Katiusca Betancourt Bustamante y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 99.624 y 60.006; quien la posesión legitima agraria sobre el lote de terreno denominada “FINCA EL PATRÓN”, constante de aproximadamente doscientas treinta y cuatro hectáreas con ciento sesenta y ocho metros cuadrados (234 Has con 168 mt2), ubicado en el sector La Parreña, asentamiento campesino sin información, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Agropecuaria Escala 2002, C.A.; Sur: Terrenos ocupados por Dennys Rodríguez; Este: Carretera Ospino - La Trinidad; y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria La Escala 2002 C.A.-
III
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE EL INICIO DEL TRÁMITE CAUTELAR
En fecha cinco (05) de diciembre del 2024, se inició el presente procedimiento, por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO; en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ.
Acompaña el demandante la solicitud con los siguientes documentales:
1. Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, Número 18245122523RAT0010543, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO. Inserto al folio dieciocho (18) al diecinueve (19), marcado con el número “1”.
2. Levantamiento Topográfico, del lote de terreno Finca El Patrón. Cursa al folio veinte (20), marcado con el número “2”.
3. Constancia de Registro Campesino a nombre YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO, de fecha (26/10/2023). Riela al folio veintiuno (21), marcado con el número “3”.
4. Constancia de Ocupación del Consejo Comunal del Asentamiento Campesino La Parreña, de fecha (26-10-2023). Inserto al folio veintidós (22), marcado con el número “4”.
5. Soportes de despacho de insumo y Convenios de financiamiento de la Asociación Civil de Productores Agrícolas de Occidente (APRADOC) para la adquisición de insumos para los, ciclo invierno 2022 y 2023 a nombre del ciudadano YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO. Cursa al folio veintitrés (23) al ciento noventa y dos (192), marcado con el número “5”.
6. Documentos de maquinarias e implementos agrícolas. Riela al folio ciento noventa y tres (193) al folio doscientos treinta (230), marcado con el número “6”.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2023, inserto al folio doscientos treinta y uno (231); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 00828-A-23 y admitió la misma. Seguidamente, riela al folio doscientos treinta y dos (232) al folio doscientos treinta y cuatro (234), en fecha doce (12) de diciembre de 2023; este Tribunal, levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Elias Ramos Rodríguez y Carlos Arturo Suarez, asimismo, se declaró desierto la evacuación de los testigos ciudadanos Jhonny Jesús Carrasco Bracho, José Agustín Romero Rodríguez y Yox Hernández.
Cursa al folio doscientos treinta y cinco (235) al folio doscientos treinta y seis (236), en fecha catorce (14) de diciembre de 2023; se recibió diligencia presentada por el ciudadano YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO, mediante la cual confirió Poder Apud Acta a los abogados Katiusca Betancourt Bustamante y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo. Acto seguido, en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, corre al folio doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos treinta y ocho (238); este Tribunal, levantó acta de Inspección Judicial sobre el predio denominado “Finca El Patrón”.
Riela al folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos cuarenta y tres (243), este Tribunal Decretó Medida de Protección Agraria, bajo el número de decisión 2076, en consecuencia, se ordenó librar Cartel de Citación al sujeto pasivo y se libró oficios números 571-23, 572-23, 573-23. Consecutivamente, cursa al folio doscientos cincuenta y cinco (255) al folio doscientos sesenta y uno (261), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibo de los oficios números 571-23, 572-23, 573-23.
Cursante al folio doscientos sesenta y seis (266), en fecha nueve (09) de febrero del 2024; este Tribunal, recibió diligencia presentada por el abogado Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, mediante la cual consignó ejemplar de periódico donde se publicó Cartel de Notificación dirigido a la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ. Consta a los folios doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos setenta y cuatro (274).
Finalmente, riela al folio doscientos setenta y cinco (275), en fecha catorce (14) de febrero de 2024; la secretaria de este Tribunal mediante diligencia, dejó constancia que fue fijado el cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, en la cartelera de este Juzgado.-
IV
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA DECRETADA.
Este Tribunal, en fecha quince (15) de dciembre de 2023, dictó la especial cautela agraria, impresa en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado “FINCA EL PATRÓN”, constante de aproximadamente doscientas treinta y cuatro hectáreas con ciento sesenta y ocho metros cuadrados (234 Has con 168 mt2), ubicado en el sector La Parreña, asentamiento campesino sin información, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Agropecuaria Escala 2002, C.A.; Sur: Terrenos ocupados por Dennys Rodríguez; Este: Carretera Ospino - La Trinidad; y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria La Escala 2002 C.A..-
SEGUNDO: SE PROHIBE a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre de 1.993, N° 25, Tomo 1-A Pro y última acta Registrada en fecha 29 de marzo de 2.022, bajo el N° 29, Tomo 8-A RM295, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, titular de la cedula de identidad número 3.121.950 y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número 11.502.376, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias desarrollada en el predio denominado “FINCA EL PATRÓN”, por el ciudadano YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.493.977.-
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la CITACIÓN por CARTEL, el cual se ordena la publicación de único Cartel en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS”, a fin de que se informe a los sujetos pasivos y todos los ciudadanos y ciudadanas que pueden tener interés en la cautela dictada que pueden hacer oposición a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (08:30 a.m. a 03:30 p.m.), dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la consignación del ejemplar que contiene el cartel en el expediente. Igualmente, publíquese dicho cartel en la cartelera del Tribunal.-
CUARTO: El Tribunal advierte que dada la naturaleza del Decreto otorgado, la oportunidad para realizar oposición será lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: La tutela decreta es de OBLIGATORIO DE CUMPLIMIENTO acuerdo a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEXTO: Expresamente el Tribunal advierte que el presente decreto cautelar NO SUSPENDE, PARALIZA O AFECTA NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales.-
SÉPTIMO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, Destacamento Nº 312, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la Zona Operativa de Defensa Integral del estado Portuguesa, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el fundo supra determinado.-
IV
DE LA EJECUCIÓN Y DE LA FALTA DE DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha nueve (09) de febrero de 2023, inserto al folio doscientos sesenmta y seis (266); el abogado Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, en su carácter de apoderado judicial del sujeto activo, consignó diligencia mediante la cual, deja constancia que fue publicado el cartel de citación librado a la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, sujeto pasivo; de igual manera, en fecha catorce (14) de febrero de 2024, la secretaria de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia que fue publicado el mencionado cartel de citación en la cartelera de este Juzgado; abriéndose la oportunidad legal establecida en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que puede advertirse, de la revisión de la presente medida cautelar que, el sujeto pasivo no formuló oposición, ni promovió ninguna prueba a su favor, estando a derecho transcurriendo el lapso legal correspondiente.-
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Advierte este Juzgador, el presente asunto se trata de una medida autonoma agraria, en el marco de lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala como finalidad de la misma, el aseguramiento de la productividad agroalimentaria y del ambiente y no la protección de las resultas de un juicio o de intereses de orden patrimonial. Son medidas dictadas para asegurar el derecho a la alimentación; strictu sensu producción agraria; y a la bio-diversidad, en pro del interés general, lo cual tiene su justificación en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), al estudiar la constitucionalidad del entonces artículo 211 del Decreto número 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, y que hoy se mantiene bajo el señalado artículo 196 de la más reciente reforma efectuada a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señaló:
…dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.
El mencionado criterio fue confirmado, por la misma Sala, en sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, Expediente N° 11-0513, caso: MARÍA FABIOLA RAMÍREZ DE ALCALÁ y otros, al establecer:
…lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada. (Subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, en fecha quince (15) de diciembre (2023); se decretó Medida Cautelar Agraria a favor del ciudadano YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO, el cual se ha dedicado a ejercer actividades agrícolas en el lote de terreno denominado “FINCA EL PATRÓN”. Así como también ha sido demostrado que la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, ha obstaculizado el buen desarrollo de las actividades agrarias en dicho predio, lo que determina que el presente decreto tendría vigencia hasta la culminación del ciclo norte verano 2024, a partir de la mencionada fecha. En consideración a que se ha demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos de la cautela (fumus boni iuris, periculum in danni, periculum in mora y el interés colectivo), que satisfacen los requisitos relacionados con el peligro de pérdida de la ejecutoriedad de la sentencia y la afectación de la producción agraria devenida del conflicto intra – particular.
En consecuencia, este Juzgado concluye que desde la fecha el cual fue decretada la media de protección agraria, la cual se estableció hasta la culminación del ciclo norte verano 2024, y que para la presente fecha ha culminado el ciclo, por lo que deduce este Tribunal que debe ser, declarada cumplida la medida cautelar dictada. Así se decide.
VI
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADA autosatisfactivamente la Medida de Protección Agraria interpuesta por el ciudadano YUDILESO JOSE LOPEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.493.977, sobre un lote de terreno denominado “FINCA EL PATRÓN”, constante de aproximadamente doscientas treinta y cuatro hectáreas con ciento sesenta y ocho metros cuadrados (234 Has con 168 mt2), ubicado en el sector La Parreña, asentamiento campesino sin información, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Agropecuaria Escala 2002, C.A.; Sur: Terrenos ocupados por Dennys Rodríguez; Este: Carretera Ospino - La Trinidad; y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria La Escala 2002 C.A..-
SEGUNDO: Notifíquese al sujeto activo de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00828-A-23.-
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