REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintiuno (21) de Noviembre de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

De la revisión de las actas procesales se evidencia que este Tribunal especializado en materia agraria recibió en fecha quince (15) de noviembre de 2024, el presente expediente remitido por medio de oficio número 0317/2024, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, por motivo de Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios intentada por la sociedad mercantil TOFERMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veinticinco (25) de junio de 2004, bajo el número 10, tomo 150, representada legalmente por el ciudadano William Josué Blasco Dorante, asistido por el abogado en ejercicio Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.834, en contra del ciudadano ANDY JOSÉ HURTADO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.405.275; y a tal efecto este Tribunal observa:

Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en sentencia de fecha veintiún (21) de octubre de 2024, que cursa de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44), declaró de oficio la falta de competencia por la materia y declinó el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal especializado en materia agraria.

En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales, que la sociedad mercantil TOFERMA C.A., pretende la indemnización de daños y perjuicios, supuestamente, causados por la “negligente” conducta del ciudadano ANDY JOSÉ HURTADO ALVARADO. De tal forma, delata la parte accionante, que recibió en su taller, para ser reparado un tractor, marca Valtra, modelo BH180, color amarillo. Que encargó al demandado; como trabajador de la empresa (ayudante de mecánico), tal reparación. Que el demandado, pese a tener conocimientos y pericia suficiente, instaló en forma defectuosa un repuesto necesario para la reparación, lo que produjo como consecuencia que la empresa debiera comprar nuevamente el repuesto y otros insumos (aceite diesel) para “…realizar la correcta instalación del repuesto aquí descrito terminando felizmente el trabajo encomendado a la empresa,…”. Sobre tales bases sostiene la parte demandada, la generación del daño, del agente del daño y la relación de causalidad; para solicitar la indemnización del daño atribuido al demandado.

De esta manera, el caso de marras trata de una acción de indemnización de daños y perjuicios ajenos a la actividad agraria. Puesto que, la relación jurídica se causa a propósito de la delatada conducta negligente del demandado como trabajador de la empresa demandante y su daño patrimonial; lo cual dista meridianamente a la afectación del bien especifico con vocación de uso agrario, que afecte la seguridad agroalimentaria de la República. De ahí que, al señalarse que el tractor fue efectivamente reparado y entregado a su propietario por parte de la sociedad mercantil TOFERMA, C.A., cesó la vinculación en la relación jurídica subyacente del objeto que pudiere activar el fuero atrayente agrario, siendo lo debatido estrictamente civil, a tenor de la responsabilidad que pretense sea declarada por parte de la accionante.

Corolario de lo anterior, debe señalarse que el daño cuya indemnización es pretendido, no deriva de la actividad agraria. No se encuentra vinculado directamente a un bien con vocación de uso agrario. No afecta la seguridad agroalimentaria de la República. No se instaura entre personas que desarrollen ninguna actividad agraria. Sino por el contrario, se contrae a la esfera estrictamente patrimonial e individual de las partes, como sujetos extraños a la actividad agraria.

Por lo tanto este Tribunal reflexiona que la declinatoria de competencia por la materia, resulta improcedente, toda vez que si bien es cierto la responsabilidad exigida parte de la reparación, supuestamente defectuosa, de un tractor, el objeto de la pretensión se reduce al pago del daño causado por el demandado como trabajador de la empresa accionante, sin estar relacionado en ninguna forma el desarrollo de la actividad agraria, lo que no afecta el bien con vocación de uso agrario, pues el mismo fue reparado y entregado a un tercero propietario del mismo. En consecuencia, no activa el fuero atrayente de la jurisdicción especial agraria, pues en ninguna forma se encuentra afectada la seguridad agroalimentaria; razón por la cual la competencia debe mantenerse en la jurisdicción civil y este Tribunal debe forzosamente declararse INCOMPETENTE por la MATERIA, para el conocimiento y sustanciación del presente expediente y a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se procede a PLANTEAR UN CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA para el conocimiento de la Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios intentada por la sociedad mercantil TOFERMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veinticinco (25) de junio de 2004, bajo el número 10, tomo 150, representada legalmente por el ciudadano William Josué Blasco Dorante, asistido por el abogado en ejercicio Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.834, en contra del ciudadano ANDY JOSÉ HURTADO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.405.275; y en consecuencia procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, con el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, que declinó su competencia por la materia en el presente asunto; a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la inexistencia de un Tribunal superior común. Así se decide.-

Se ordena la remisión inmediata del original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de su pronunciamiento, sobre la regulación de competencia planteada.-

Publíquese y Regístrese.-

Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los veintiún (21) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.




Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2404 y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00976-A-24.-