REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Veintiocho (28) de Noviembre 2024.-
Años: 214º y 165º.-
Con vista a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (Título Supletorio), requerida por la ciudadana CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.131.989, debidamente asistida por la abogada Zulma Coromoto Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.155, este Tribunal a los efectos de proveer observa:
la ciudadana CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE, mediante escrito presentado por este Juzgado, en fecha doce (12) de junio de 2024; en el cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector El Pesquero, de la población de Suruguapo, municipio Guanare, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Ubezalez Guiza Contreras con (59.10 + 368.70 ML); Sur: Terrenos ocupado por Jesús Alvaray con (416.60ML); Este: Terreno ocupado por Alejandro Ramos con (42.10 ML); Oeste: Calle el cementerio con (48.30ML), cuya superficie es de aproximadamente: VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (25.173.4 Mts2).
Habiendo sido admitida la presente solicitud, en fecha veintiuno (21) de junio de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó la práctica de la inspección judicial en el lote de terreno ubicado en el sector El Pesquero, de la población de Suruguapo, municipio Guanare, estado Portuguesa.
Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto la práctica de la inspección judicial, por cuanto no hizo acto de presencia la parte solicitante ni por si solo ni por medio de su representante judicial.
Ahora bien, este Tribunal advierte, que la parte solicitante del justificativo, no ha demostrado la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en el lote de terrenos fomentadas por parte de a ciudadana CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE, ni siquiera de manera presuntiva. En consecuencia, debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (Título Supletorio). Y así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (Título Supletorio), intentada por la ciudadana CARMEN EDILIA SAAVEDRA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.131.989, debidamente asistida por la abogada Zulma Coromoto Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.155.-
SEGUNDO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora y por cuanto la misma no fijó domicilio procesal se considera la sede de este Tribunal, se ordena a la secretaria publicar boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Solicitud Nº 0656-A-24.-