REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO. -

Guanare, Ocho (08) de Noviembre de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

De la revisión de las actas procesales se evidencia que este Tribunal especializado en materia agraria recibió en fecha cinco (05) de noviembre de 2024, el presente expediente remitido por medio de oficio número 3020-095, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de solicitud “Declaración de Únicos Herederos Universales”, realizada por la ciudadana IRMA ROSA PERDOMO DE VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.135.123, asistida por el abogado José Sánchez Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.239; y a tal efecto este Tribunal observa:

Que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sentencia de fecha siete (07) de octubre de 2024, que cursa de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46), declaró de oficio la falta de competencia por la materia y declinó el conocimiento del presente asunto, a este Juzgado especializado en materia agraria.

Se observa de la revisión de las actas procesales, que la ciudadana IRMA ROSA PERDOMO DE VÁSQUEZ, solicita se le “acredite” a su persona “…y a sus hermanos JOSE FOLERENCIO PERDOMO EVIEZ, JANETH MARISELA PERDOMO EVIEZ, ÁNGELA MARIBEL PERDOMO EVIEZ, ADRIÁN JOSE PERDOMO EVIEZ y LINDA MARISOL PERDOMO EVIEZ…”, la condición de únicos y universales herederos del ciudadano fallecido JOSÉ ADRIAN PERDOMO, fundado en el contenido de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se indica en la solicitud inicial propuesta, que el ciudadano señalado como causante “…dejo (sic) los derechos correspondientes sobre un fundo agrícola, ubicado en el caserío “La Aduana”, parroquia capital Villa Bruzual, municipio Turen del estado Portuguesa…”.

De esta manera, el caso de marras trata de una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, el cual es un procedimiento legal de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, que se presenta ante un Tribunal, con el objetivo de obtener un reconocimiento formal de quienes son los herederos de una persona fallecida, no siendo objeto de la pretensión de la solicitud la afectación de algún bien con vocación de uso agrario ni la seguridad alimentaria de la República, ni el ambiente.

En este orden de ideas, se advierte que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda mediante sentencia número 05 de fecha 26 de abril de 2017, expediente AA10-L-2016-000112, estableció que en los procedimientos de “…declaración de únicos y universales herederos...”, la competencia por la materia corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas.

En orden este juzgador advierte que la causa declinada en razón de la materia a este Tribunal, por parte del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, corresponde a un procedimiento de jurisdicción voluntaria dirigido a la declaración de herederos de un grupo de personas de un ciudadano fallecido; por lo tanto este Tribunal reflexiona que la declinatoria de competencia por la materia, resulta improcedente, toda vez que si bien es cierto los solicitantes sostienen mantener derechos sobre un bien de uso agrario, el objeto de su pretensión se reduce a la declaración de herederos del ciudadano mencionado como causante, lo que no afecta el bien con vocación de uso agrario y en consecuencia, no activa el fuero atrayente de la jurisdicción especial agraria, razón por la cual la competencia debe mantenerse en la jurisdicción civil y este Tribunal debe forzosamente declararse INCOMPETENTE para el conocimiento y sustanciación del presente expediente y a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se procede a PLANTEAR UN CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA para el conocimiento de la presente solicitud “Declaración de Únicos Herederos Universales”, realizada por la ciudadana IRMA ROSA PERDOMO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.135.123, asistida por el abogado José Sánchez Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.239; y en consecuencia procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, con el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declinó su competencia por la materia en el presente asunto; a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la inexistencia de un Tribunal superior común. Así se decide.-

Se ordena la remisión inmediata del original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de su pronunciamiento, sobre la regulación de competencia planteada.

Publíquese y Regístrese.-

Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los ocho (08) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.




Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2383 y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/Olimar.-
Solicitud Nº 0672-A-24.-