LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 01 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana la ciudadana ENOES CATALINA VELÁSQUEZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.753.925, asistida por la abogada en ejercicio Maritza Angelina Gassiraro de Goyo, titular de cédula de identidad Nº 8.052.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.631, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ARNALDO JOSÉ JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, MÁXIMO EDUARDO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y JOSÉ EDUARDO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.100.407, 20.318.937 y 20.318.939, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARNALDO JOSÉ JIMÉNEZ RIVAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.067.029, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 02/09/2024. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Certificación de Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Arnaldo José Jiménez Rivas, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 750, folio 007, Tomo 4, de fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticuatro (05/09/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Certificación de acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Arnaldo José Jiménez Rivas y Catalina Velásquez Marín, emanada del Consejo Municipal de Registro Civil del Municipio Cajigal estado Sucre, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios, inserta bajo el Nº 44, Folio 079, Tomo 1, de fecha veintinueve de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (29/08/1986), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Máximo Eduardo Jiménez Velásquez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1621, folio 26 Vto, Tomo 11 de fecha 11/07/1990, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Eduardo Jiménez Velásquez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 89, folio 56, Tomo 1, de fecha 23/01/1992, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadano y el de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Arnoldo José Jiménez Velásquez, emanada del Registro Civil del Municipio Cajigal del estado Sucre, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 420, Tomo 1, de fecha 29/12/1987, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadano y el de cujus.

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Enoes Catalina Velásquez de Jiménez y Arnaldo José Jiménez Rivas, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Arnaldo José Jiménez Velásquez, Máximo Eduardo Jiménez Velásquez y José Eduardo Jiménez Velásquez, y sus respectivos Registro Único de Información Fiscal (RIF), a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanos Mayra Beatriz Cabrera Cordero, Carlos Javily Medina Fernández y José David Gudiño, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.925, 14.466.572 y 11.397.238, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ENOES CATALINA VELÁSQUEZ DE JIMÉNEZ, ARNALDO JOSÉ JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, MÁXIMO EDUARDO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y JOSÉ EDUARDO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ARNALDO JOSÉ JIMÉNEZ RIVAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales

La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola