LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de noviembre de 2024
Años 214º y 165º
Vista la presente demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.260.392, asistido del abogado en ejercicio Rafael Ramón Peña Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.001, ambos de este domicilio, contra la ciudadana IRMA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.464, de este domicilio.
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora demanda que se reconozca el contenido y la firma estampada en el documento privado que riela inserto a los folios 04 y 05 de la presente causa. Ahora bien, de la revisión del documento que dio inicio al presente juicio se observa que los ciudadanos LUIS ANTONIO TORRES SOTO e IRMA DEL CARMEN TORRES parten y adjudican un (01) bien inmueble el cual se detalla a continuación:
“…unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propio ubicada en el Barrio Maturín, carrera 13 entre calle 7 y 7 bis, diagonal a la clínica CAPRELLANOS, de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, con una superficie aproximada de trescientos ochenta y ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (382,82m2), signada con el numero catastral 10.04.01.012.0002.0023.0000.0000.0000, anclada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Eduardo Aguilar con 13,30; SUR: Carrera 13 con 9,50 ESTE: Solar y casa de Minina Perez con 35,60, y OESTE: Solar y casa de Julia Vizcaya con 35,50; consistente en una casa de habitación familiar constituida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) dormitorios, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con sus respectivas mejoras; según consta en documento de venta debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Guanare, en fecha 13-08-2020, inserto bajo el Nº 2016.1319, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14725 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016…
“…Del referido bien inmueble, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión para cada uno de los conyugues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, el cual queda adjudicado de la siguiente manera:
Se adjudica plena y exclusiva al ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, la propiedad de la vivienda familiar, construida sobre un área de terreno que mide DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (205,27 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00 M2), en lo adelante denominado Lote “A”, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno y construcción adjudicada a Irma del Carmen Torres, con 11,33, SUR: Carrera 13 con 9,50; ESTE: Solar y casa de Minina Pérez con 19,70; y OESTE: Solar y casa de Julia Vizcaya de por medio con área común (paso real) con 19,70, según consta en Levantamiento Planimetrico emanado de la unidad de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare…”
Se adjudica plena y exclusiva a la ciudadana IRMA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, la propiedad del Conjunto Residencial, constituido sobre un área de terreno que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (177,55M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,00M2), en lo adelante denominado Lote “B” cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Eduardo Aguilar con 13,30; SUR: terreno y vivienda adjudicado Luis Antonio Torres, con 11,33; ESTE: Solar y casa de Minina Pérez con 15,90; y OESTE: Solar y casa de Julia Vizcaya con 15,90, según consta en Levantamiento Planimetrico emanado de la unidad de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare…”
En este sentido se desprende de autos que no fue consignado junto al libelo de demanda el correspondiente documento que acredite la propiedad que dicen tener sobre el bien inmueble que pretenden partir en el documento in comento, por lo cual este Tribunal le dio entrada a la pretensión en el Libro de Causas Civiles y a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demanda en fecha 05/11/2024 dictó auto instando a la parte actora para que consignara el documento que acredite la propiedad que dicen ostentar para lo cual se le concedió un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho, contados a partir del día de Despacho siguiente al referido auto.
Ahora bien, desde el día 05/11/2024, hasta la presente fecha ha trascurrido el lapso concedido sin que la parte demandante hubiere subsanado dicha omisión, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente en derecho en el presente caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.260.392 contra la ciudadana IRMA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.464.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En la ciudad de Guanare, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (13/11/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Conste.
La Secretaria Temporal,
Exp. 2.629-24
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