LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de noviembre de 2024
Años 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS DAVID LOZADA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 27.974.019, con domicilio en el barrio La Peñita, carrera 2, entre calles 20 y 21, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, asistido por la abogada Ilsys Migdalys Rivero Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana ROSLEYDI YOSELYN LOZADA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.882.457, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE VICENTE LOZADA GODOY, quien en vida fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.778, fallecido ab-intestato en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 23/12/2021.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Jesús David Lozada Mejías, Rosleydi Yoselyn Lozada Rodríguez y José Vicente Lozada Godoy.
Certificación de Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano José Vicente Lozada Godoy, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 669, Folio 186, Tomo 3 de fecha veintisiete de julio del año dos mil veintidós (27/07/2022), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Jesús David Lozada Mejías, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 2973, folio 109, Libro Nº 8 de fecha 18/12/2002, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Rosleydi Yoselyn Lozada Rodríguez, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 2258, folio 147, Libro Nº 6 de fecha 08/10/1998, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA y MARLENE DEL CARMEN OCANTO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.727.869 y 10.050.504, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESUS DAVID LOZADA MEJIAS y ROSLEYDI YOSELYN LOZADA RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE VICENTE LOZADA GODOY, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
Solicitud Nº 11.091-23
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