LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº: 11.240-24

SOLICITANTE: MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.648.376, con domicilio en Chabasquen Municipio Unda, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO GORDILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.254.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.460, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 11/11/2024, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del asunto en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
De la revisión del escrito se desprende que el mismo consiste en una solicitud de Divorcio jurisprudencial, interpuesta por la ciudadana Maglis Hebetis Leal Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.648.376, domiciliada en Chabasquen, Municipio Unda, del estado Portuguesa, asistida por el abogado Luis Alberto Gordillo, titular de la cédula de identidad 9.254.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.460, de este domicilio, en la cual pide la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Stalin Antonio García Escalona, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.852, con domicilio en Chabasquen, Municipio Unda, sector La Colonia, casa sin número, del estado Portuguesa, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 41, Folio 41, Tomo 1, año 2012, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual anexa al presente escrito.
Alega la parte solicitante que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil doce (27/02/2012), contrajo matrimonio civil con el ciudadano Stalin Antonio García Escalona, plenamente identificado, asimismo manifiesta que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal, en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, casa s/n, El Paraíso de Chabasquen, Municipio Unda, del estado Portuguesa.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se evidencia que la ciudadana Maglis Hebetis Leal Morillo manifiesta en su escrito que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, casa s/n, El Paraíso de Chabasquen, Municipio Unda, del estado Portuguesa.

En tal sentido, el artículo 140-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tenga establecida de mutuo acuerdo su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común

Asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece quien es el Juez Territorialmente competente para conocer del procedimiento por divorcio y de separación de cuerpos, en los términos siguientes:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de sus estado”.

De esta forma la citada norma adjetiva determina el denominado forum domicili, es decir establece las pautas de la competencia territorial en materia de procedimiento por divorcio, de modo que resulta competente con carácter obligatorio el Juez del último domicilio conyugal de los cónyuges.
En razón de lo dicho con anterioridad, siendo que el último domicilio conyugal fue establecido en el barrio Francisco de Miranda, calle principal, casa s/n, El Paraíso de Chabasquen, Municipio Unda, del estado Portuguesa, este Tribunal resulta incompetente en virtud del territorio por mandato expreso del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia el Tribunal competente para conocer del asunto el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en virtud del territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio Jurisprudencial (1070) interpuesta por la ciudadana MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.648.376, con citación de su cónyuge ciudadano STALIN ANTONIO GARCÍA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.852, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso de impugnación de la declaratoria de incompetencia establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del ejusdem, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (14/11/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola

En la misma fecha se publicó a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).- Conste.-
Secretaria Temporal

Solicitud Nº 11.240-24