LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de noviembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GREGORIO RAMÓN JIMÉNEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.221, con domicilio en el Barrio la Victoria calle principal sector 2 transversal 2-162 del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada María Milagros Quintero Lorin, titular de cédula de identidad Nº 14.068.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.322, de este domicilio, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos GERLEADDY NAHIR JIMÉNEZ CARRASCO, GADDY ASAEL JIMÉNEZ CARRASCO y GADDY NAIR JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.731, 13.604.728 y 2.725.001, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante HAYDEE COROMOTO CARRASCO, quien en vida fuere venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.728.543, fallecida ab-intestato en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 15/02/2024. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

 Designación de la defensora Pública abogada María Milagros Quintero Lorin, titular de cédula de identidad Nº 14.068.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.322, de este domicilio, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022.

 Certificación de Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana Haydee Coromoto Carrasco, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 179, Folio 180, Tomo 1 de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro (16/02/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gerleaddy Nahir Jiménez Carrasco, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 467, folio 97 al 98, de fecha 14/03/1972, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gaddy Asael Jiménez Carrasco, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1067, folio 65 vto, de fecha 23/05/1979, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gregorio Ramón Jiménez Carrasco, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 796, folio 111 vto, de fecha 14/04/1971, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.

 Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Gaddy Nahir Jiménez Vásquez y Haydee Coromoto Carrasco, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, en el Libro del Registro Civil de Matrimonio, llevado por la referida oficina, bajo el Nº 32, Folio 103 al 106, de fecha catorce de junio del año mil novecientos noventa (14/06/1990), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Gregorio Ramón Jiménez Carrasco, Gerleaddy Nahir Jiménez Carrasco, Gaddy Asael Jiménez Carrasco, Gaddy Nahir Jiménez Vásquez y Haydee Coromoto Carrasco.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas MARIA ELAIDA PEREZ, ELVA ROSA RAMIREZ DE SANCHEZ y LILIANA PATRICIA BLANCO SEÑA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.064.540, 25.825.804 y 24.121.185, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GERLEADDY NAHIR JIMÉNEZ CARRASCO, GADDY ASAEL JIMÉNEZ CARRASCO, GREGORIO RAMÓN JIMÉNEZ CARRASCO y GADDY NAIR JIMÉNEZ VÁSQUEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HAYDEE COROMOTO CARRASCO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas su carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales

La Secretaria Accidental.

Abg. Génesis Coromoto Arvelo Medina.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de Treinta y Tres (33) folios útiles. Conste.
Secretaria accidental,

Solicitud Nº 11.208-24