LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2.630-24

DEMANDANTE: RAÚL EDUARDO HERNÁNDEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.333.290, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de éste domicilio.

CODEMANDADOS: JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCÍA, MARÍA CORTEZA ORELLANA GARCÍA, ORLANDO JOSÉ YEPEZ GARCÍA y VÍCTOR EMIGDIO YEPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.407.872, 8.065.290, 9.407.873 y 8.065.219, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROGER GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.465, de éste domicilio..

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 05/11/2024, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando el ciudadano Raúl Eduardo Hernández Orellana, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.333.290, asistido del abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, ambos de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra los ciudadanos Jonis Enrique Yépez García, María Corteza Orellana García, Orlando José Yépez García y Víctor Emigdio Yépez García, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.407.872, 8.065.290, 9.407.873 y 8.065.219, respectivamente, todos de éste domicilio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la parte actora en su escrito libelar que tal como consta en documento privado, suscrito en fecha 28/10/2024, celebró un contrato de compraventa con los ciudadanos, Jonis Enrique Yépez García, María Corteza Orellana García, Orlando José Yépez García y Víctor Emigdio Yépez García, todos plenamente identificados, mediante el cual le venden todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que les corresponden por herencia sobre la parcela de terreno privado con una casa sobre ella construida, ubicada en el barrio El progreso, calle 14, con callejón 11, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral 18-04-01, Sector 14, Manzana 49, Lote 20; con un área de terreno de Trescientos Treinta Y Cinco Metros Cuadrados Con Veintiocho Centímetros (335,28M2), y comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Marta Manzano con 13,20 ML; Sur: Callejón 11 con 13,20 ML; Este: Calle 14 con 25,40 ML y Oeste: Solar y casa de Manuel Ochoa con 25,40 ML; cuyos datos registrales son los siguientes Protocolo 1º, Tomo 08º, Segundo Trimestre del año 2009, bajo el Nº 20, folios 106 al 107. Documento protocolizado de fecha 13/05/2009, ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, el cual le pertenecía a los vendedores según Declaración Sucesoral N° 2300032930 y Certificado de Solvencia Sucesoral N° 00605908, expediente: 0155-2023, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Sucesoral N° J-504072818.
Manifiesta la parte actora que el precio de la venta fue por la cantidad de Dos Mil Novecientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.900,00), que para el día de la negociación 28/10/2024, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a razón de Bs. 41,04 bolívares por dólar (USD.1$), representó la suma de Ciento Diecinueve Mil Dieciséis Bolívares (BS. 119.016,00). Los pagó a los vendedores de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de Dos Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $ 2.050,00) en efectivo. SEGUNDO: se acordó que los Ochocientos Cincuenta Dólares (USD $850,00), restantes de la venta sean pagados a cualquiera los herederos al momento de protocolizar esta venta ante el Registro Público o bien a que esta sea reconocida judicialmente en su contenido y firma, quedando de esta manera autorizados a recibir y dar por pagado dicho monto.
Señala la actora que al momento de la negociación los vendedores le autorizaron para que haga uso, goce y disfrute del inmueble bajo ocupación legítima.
Aduce además que procede a demandar a los ciudadanos Jonis Enrique Yépez García, María Corteza Orellana García, Orlando José Yépez García y Víctor Emigdio Yépez García, para que reconozcan el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “A” y que es del tenor siguiente:
“Nosotros, JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.872, MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, mayor de edad, venezolana, Soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.065.290, ORLANDO JOSÈ YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.873 y VICTOR EMIGDIO YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.065.219, por medio del presente documento declaramos: PRIMERO: Somos Herederos de nuestra difunta madre MARIA VICTORIA GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolana, Soltera, titular de la cedula de identidad N°V-8.062.729, quien fallece el 16/12/2021, tal como se evidencia en acta de defunción Nº: 1185 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Y según Declaración Sucesoral Nº 2300032930, y en certificado de solvencia Sucesoral Nº 00605908, Expediente: 0155-2023, con Registro Único De Información Fiscal Sucesoral Nº J-504072818. SEGUNDO: Tal como se evidencia en declaración Sucesoral N°2300032930, nuestra difunta madre deja 1.-) Una parcela de terreno privada con una casa sobre ella construida, ubicada en el "Barrio EL PROGRESO", CALLE 14 CON CALLEJÓN 11, de esta Ciudad, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR: 14, MANZANA: 49, LOTE: 20; con un área de; TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (335,28 M2), y bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARTHA MANZANO CON (13,20 ML); SUR: CALLEJÓN 11 CON (13,20 ML); ESTE: CALLE 14 CON (25,40 ML) y OESTE: SOLAR Y CASA DE MANUEL OCHOA CON (25,40 ML); dicho inmueble le perteneció según Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha 13/05/2009, y quedo registrado en el protocolo 1, tomo: 08º, Segundo Trimestre del año 2009, bajo el Numero: 20, folios 106 al 107.- TERCERO: Ahora bien de mutuo acuerdo hemos decidido liquidar esta comunidad de bienes entre nosotros en virtud de que no se ha hecho la partición hereditaria en tal sentido lo hacemos de la manera siguiente: Se le ADJUDICA en plena propiedad y posesión al Heredero JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.872, el 25% de derechos y acciones que le corresponden sobre Una parcela de terreno privada con una casa sobre ella construida, ubicada en el "Barrio EL PROGRESO", CALLE 14 CON CALLEJÓN 11, de esta Ciudad, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, previamente descrita en la cláusula segunda de este documento. CUARTA: Se le ADJUDICA en plena propiedad y posesión a la Heredera MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, mayor de edad, venezolana, Soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.065.290, el 25% de derechos y acciones que le corresponden sobre Una parcela de terreno privada con una casa sobre ella construida, ubicada en el "Barrio EL PROGRESO", CALLE 14 CON CALLEJÓN 11, de esta Ciudad, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, previamente descrita en la cláusula segunda de este documento. QUINTA: Se le ADJUDICA en plena propiedad y posesión al Heredero ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-9.407.873, el 25% de derechos y acciones que le corresponden sobre Una parcela de terreno privada con una casa sobre ella construida, ubicada en el“Barrio EL PROGRESO", CALLE 14 CON CALLEJÓN 11, de esta Ciudad, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, previamente descrita en la cláusula segunda de este documento. SEXTA: Se le ADJUDICA en plena propiedad y posesión al Heredero VICTOR EMIGDIO YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.219, el 25% de derechos y acciones que le corresponden sobre Una parcela de terreno privada con una casa sobre ella construida, ubicada en el “Barrio EL PROGRESO", CALLE 14 CON CALLEJÓN 11, de esta Ciudad, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, previamente descrita en la cláusula segunda de este documento. SÉPTIMA: Nosotros; JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.872, MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, mayor de edad, venezolana, Soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-8.065.290, ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-9.407.873 y VICTOR EMIGDIO YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.065.219; Por medio del presente documento declaramos que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.290, todos los derechos y acciones que nos corresponden por herencia sobre la parcela de terreno privada con una casa sobre ella construida, ubicada en el “Barrio EL PROGRESO", CALLE 14 CON CALLEJÓN 11, de esta Ciudad, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR: 14, MANZANA: 49, LOTE: 20; con un área de; TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (335, 28M2),y bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARTHA MANZANO CON (13,20 ML); SUR: CALLEJÓN 11 CON (13,20 ML); ESTE: CALLE 14 CON (25,40 ML) y OESTE: SOLAR Y CASA DE MANUEL OCHOA CON (25,40 ML); cuyos datos registrales son los siguientes protocolo 1º, tomo: 08º, Segundo Trimestre del año 2009, bajo el Numero: 20, folios 106 al 107. Documento protocolizado fecha 13/05/2009, ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $2.900,00), que para el día de hoy 28/10/2024, a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela a razón de Bs.41,04 Bolívares por dólar (USD. $1), representa la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 119.016,00), De los cuales recibimos de manos del comprador de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $2.050,00) en efectivo dólar americano de los estados unidos, y convenimos en que los OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (USD. $850,00), restantes de la venta sean pagados a cualquiera los herederos al momento de protocolizar esta venta ante Registro Público o bien a que esta sea Reconocida Judicialmente en su Contenido y firma, quedando de esta manera autorizados a recibir y dar por pagado dicho monto. A nuestra entera y cabal satisfacción; lo que aquí vendemos nos pertenece según Declaración Sucesoral Nº 2300032930, y en certificado de solvencia Sucesoral Nº 00605908, Expediente: 0155-2023, con Registro Único De Información Fiscal Sucesoral Nº J-504072818.- EI inmueble objeto de esta venta está libre de todo gravamen, nada deuda por concepto de impuesto tasas o contribuciones ni por ningún otro concepto, en tal condición lo transferimos al comprador en propiedad, posesión y dominio, autorizando el uso, goce y disfrute bajo ocupación legítima, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA, ya identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace de acuerdo a los términos expuestos en este documento, como testigos de la lectura y firma del presente contrato se encuentran presente los ciudadanos OCTAVIO RAMON GARCÍA TORREALBA y JOSE ALEXANDER CASTRO CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, Solteros, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.729.559 y V-28.064.472. Se hacen dos ejemplares a un solo tenor y un mismo efecto. En Guanare a los 28 días del mes de octubre del 2024…”
La actora fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Civil concadenado con los artículos 1.354 y 1.364 del Código Civil, y la Sentencia signada con el N° 212 de fecha 12/07/2022, mediante la cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales.
Estima su pretensión en la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Dieciséis Bolívares (Bs. 119.016,00), incluidas las costas procesales, los cuales representan la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Noventa y Tres Euros (EUR. 2.558,93) de conformidad con la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 05/11/2024, a razón de Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs.46,51) por Euro.
Señala la actora los domicilios procesales de ambas partes así como los correspondientes números telefónicos y direcciones de correo electrónico a los fines de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Folios 01 al 16.
En fecha 08/11/2024, éste Tribunal admitió la pretensión y ordenó emplazar mediante boletas de citación a los co-demandados Jonis Enrique Yépez García, María Corteza Orellana García, Orlando José Yépez García y Víctor Emigdio Yépez García, todos plenamente identificados para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a las pretensiones de la parte actora, en ésta misma fecha se libraron las boletas de citación ordenadas. Folios 17 al 21.
En fecha 15/11/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada en la persona del co-demandado Víctor Emigdio Yépez García. Folios 24 al 25.
En fecha 20/11/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó boletas de citación practicadas en las personas de los co-demandados Orlando José Yépez García, Jonis Enrique Yépez García y María Corteza Orellana García. Folios 26 al 31.
En fecha 20/11/2024, comparecen por ante éste Despacho los co-demandados Jonis Enrique Yepez García, María Corteza Orellana García y Orlando José Yépez García, debidamente asistidos del abogado Roger García, todos plenamente identificados en autos y procedieron a consignar escrito de contestación de la demanda mediante el cual proceden a reconocer el contenido y la firma estampada en el documento en los términos siguiente:
“…Nosotros, JONIS ENRIQUE YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.872, MARIA CORTEZA ORELLANA GARCIA, mayor de edad, venezolana, Soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.065.290, ORLANDO JOSÈ YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.407.873, asistidos en este acto por el ciudadano ROGER GARCIA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en IPSA Nº 114. 465, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.865.499, Enterado como estamos de la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación declaramos que renunciamos al lapso de emplazamiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.290, en nuestra contra, ante usted respetuosamente ocurro y expongo en la forma siguiente:
…Omisssis…
Ahora bien ciudadana jueza, para dar contestación a la demanda lo hago conforme al Artículo 444 del código de procedimiento civil de la manera siguiente;
Primero: Declararamos que Reconocemos el Contenido y Firma del documento "contrato de compraventa privado" marcado con la letra "A", damos fe que es nuestra firma, El cual riela al folio 04-05.
Segundo: En cuanto a los anexos marcados con la letra "B" y C, damos fe de que, si es cierto, que entregamos los Documentos del inmueble al ciudadano RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA, y le autorizamos a la ocupación legal del inmueble, del mismo modo declaramos; el ciudadano RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA pagó los OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES LOS ESTADOS UNIDOS (USD, $850,00), que restaba y nada queda a deber por la venta de la casa ni por ningún otro concepto.
Tal como se estableció en el documento de la venta, que el dinero restante fuese pagado a "cualquiera de los herederos", pues expresamente fue establecido que cualquiera de los vendedores podía recibir y dar por pagado dicho monto. En ese sentido damos por reconocida en todas y cada una de sus partes la presente demanda, y pedimos al ciudadano juez se homologue la presenta transacción.
De esta manera doy por contestada la presente demanda. Es Justicia a la fecha de su presentación…”

En fecha 20/11/2024, compareció de igual manera por ante éste Despacho el co-demandados Víctor Emigdio Yépez García, debidamente asistido del abogado Roger García, ambos plenamente identificados en autos y procedió a consignar escrito de contestación de la demanda mediante el cual procede a reconocer el contenido y la firma estampada en el documento en los términos siguiente:

“…Yo, VICTOR EMIGDIO YEPEZ GARCIA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.219, asistido en este acto por el ciudadano ROGER GARCIA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en IPSANº 114,.465, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.865.499, Enterado como estoy de la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación declaro que renuncio al lapso de emplazamiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA, mayor de edad, venezolano, Soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.290, en nuestra contra, ante usted respetuosamente ocurro y expongo en la forma siguiente:
…Omissis…
Ahora bien ciudadana jueza, para dar contestación a la demanda lo hago conforme al Artículo 444 del código de procedimiento civil de la manera siguiente;
Primero: Declaro que Reconozco el Contenido y Firma del documento "contrato de compraventa privado" marcado con la letra "A", doy fe que es nuestra firma, El cual riela al folio 04-05.Vueltos
Segundo: En cuanto a los anexos marcados con la letra "B" y C, Confirmo, que, si es cierto, que entregamos los Documentos del inmueble al ciudadano RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA, y le autorizamos a la ocupación legal del inmueble, y que en ese acto el ciudadano nos pagó la cantidad de DOS MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD.$ 2.050,00), y quedo debiendo la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES LOS ESTADOS UNIDOS (USD, $ 850,00).
Tercero: Declaro que; he recibido conforme el pago del dinero restante a mi entera y cabal satisfacción, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES LOS ESTADOS UNIDOS (USD. $ 850,00).
Tal como se estableció en el documento de la venta, que el dinero restante fuese pagado a "cualquiera de los herederos", pues expresamente fue establecido que cualquiera de los vendedores podía recibir y dar por pagado dicho monto. En ese sentido doy por reconocidos en todas y cada una de sus partes la presente demanda, y pido al ciudadano juez se homologue la presenta transacción.
De esta manera doy por contestada la presente demanda. Es Justicia a la fecha de su presentación…”

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes co demandadas, donde reconocen el contenido y firma del documento privado objeto de la presente demanda y renuncian al lapso de emplazamiento así mismo solicitan que se homologue la pretensión; siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente señalados, adquiriendo en consecuencia mediante la presente sentencia la autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 28/10/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 04 y 05 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (25/11/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. Secretaria Temporal,

Expediente 2.630-24.