LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de noviembre de 2024.
Años: 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: BENITO EDUARDO BASTIDAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.295.988, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Donato Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.191 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.855, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.


Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Gustavo Alonzo Alvarez y Maria Esther Mendoza Meriño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros15.400.541 y 25.162.483, respectivamente, consta que el solicitante ocupauna parcela de terreno de propiedad municipalque mide aproximadamente:CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (110,10Mts2), ubicado enEl Barrio El Buenos Aires, calle las Malvinas, casa s/n de este municipio de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-U01-20-28-32-000-000-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Julia Gudiño con 7,80Ml; SUR: Calle Las Malvinas con 7,40Ml; ESTE: Terreno ocupado por José Parra con 13,00ML; y OESTE: Terreno Ocupado Por Angélica Parra con 16,40ML.



Que la referida bienhechuría consiste en: una casa de habitación familiar,cuyas características son: Construida con sus paredes frisadas, techo de zinc, pisos de cemento lisos, una sala, dos cuartos con sus respectivas puertas y ventanas, un baño, una cocina, un corredor con patio trasero, un lavadero. Con un área de construcción de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Sesenta y Un Centímetros (74.61 Mts2),







Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano BENITO EDUARDO BASTIDAS PARRA, plenamente identificado el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.375-24.
Jezabet.-