República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Noviembre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1713-2024.-
SOLICITANTE: Erlinda Del Carmen Peñaloza Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.364.533, domiciliada en la Urbanización Fermín Toro, Calle 4, Casa N° 13, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.857, e inscrita en el Inpreabogado Nº 143.542, teléfono: 0412-2027285, Correo Electrónico: bellamila1987gmail.com, y domiciliada en Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 11/10/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Erlinda Del Carmen Peñaloza Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.364.533, domiciliada en la Urbanización Fermín Toro, Calle 4, Casa N° 13, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.857, e inscrita en el Inpreabogado Nº 143.542, teléfono: 0412-2027285, Correo Electrónico: bellamila1987gmail.com, y domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos: Ana Celia Mendoza Peñaloza, Carlos Miguel Mendoza Peñaloza, Emmanuel Alejandro Mendoza Peñaloza, José Miguel Mendoza Peñaloza, Johan José Mendoza Díaz, Javier José Mendoza Díaz, y Jhostin José Mendoza Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.996.640, V- 20.317.440, V- 20.317.441, V- 25.912.510, V- 26.972.137, V- 26.972.139, y V-27.510.970, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus José Miguel Mendoza Aldana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.056.350, fallecido ab-intestato el día 15 de mayo del año 2024, en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1713-2024.
En fecha 16/10/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 27 y 28).
En fecha 17/10/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abogada Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 28 vto.).
En fecha 24/10/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Erlinda Del Carmen Peñaloza Escobar, asistida por la Abogada Maira Alejandra Artigas, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.130, consignó Cartel de Citación (folios 29 al 32).
Por auto de fecha 08/11/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 33).
En fecha 13/11/2024, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Juan José Pérez Canelón y Danny Miller Hernández Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.050.784 y V-15.798.977, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 34 y 35).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.055.360, V- 7.364.533, V- 14.996.640, V- 20.317.440, V- 20.317.441, V- 25.912.510, V- 26.972.137, V- 26.972.139, y V-27.510.970, correspondientes a los ciudadanos José Miguel Mendoza Aldana, Erlinda Del Carmen Peñaloza Escobar, Ana Celia Mendoza Peñaloza, Carlos Miguel Mendoza Peñaloza, Emmanuel Alejandro Mendoza Peñaloza, José Miguel Mendoza Peñaloza, Johan José Mendoza Díaz, Javier José Mendoza Díaz, y Jhostin José Mendoza Díaz, respectivamente (folios 03, 05, 11, 14, 17, 18, 22, 24, y 26), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 056, de fecha 16/05/2024, expedida por el ciudadano Reinaldo Antonio Bolívar Manrique, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, (folio 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano José Miguel Mendoza Aldana, falleció ab-intestato en fecha 15/05/2024. Y así se decide.
3.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 370, expedida en fecha 29/05/2024, por la ciudadana T.S.U Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 06 al 08), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Miguel Mendoza Aldana y Erlinda Del Carmen Peñaloza Escobar, contrajeron nupcias en fecha 30/08/1988. Y así se establece.
4.-Copias fotostáticas de las Actas de Nacimientos Nros: 1637, 1764, 2712, 2565, 1401, 1402, y 1800, expedidas las primeras cuatro en fecha 28/05/2024, por la ciudadana T.S.U Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y las tres restantes expedidas en fechas 07/05/2008, 05/05/2008 y 22/09/2009 por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en s carácter de Jefe Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 09, 10, 12, 13, 15, 16, 19,20, 21, 23, y 25 ), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ana Celia Mendoza Peñaloza, Carlos Miguel Mendoza Peñaloza, Emmanuel Alejandro Mendoza Peñaloza, José Miguel Mendoza Peñaloza, Johan José Mendoza Díaz, Javier José Mendoza Díaz, y Jhostin José Mendoza Díaz, son mayores de edad e hijos del causante José Miguel Mendoza Aldana, fallecido ab-intestato en fecha 15/05/2024. Y así se queda establecido.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Erlinda Del Carmen Peñaloza Escobar, Ana Celia Mendoza Peñaloza, Carlos Miguel Mendoza Peñaloza, Emmanuel Alejandro Mendoza Peñaloza, José Miguel Mendoza Peñaloza, Johan José Mendoza Díaz, Javier José Mendoza Díaz y Jhostin José Mendoza Díaz, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Miguel Mendoza Aldana, ut- supra identificados, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1713-2024.-
MSP/yrp/yf.-
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