REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 1715-2024.-
SOLICITANTES: América Del Carmen Sanoja Betancourt, venezolana, divorciada, mayor edad, cédula de identidad Nº V-10.058.948 y Elio Rafael Heredia Medina, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.255.816.
ABOG.ASISTENTES: Gabriel Maria De Jesús Kassen Machado, cedula de identidad Nº V-16.209.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 129.392 y Francis Alexandra Yustiz Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.703.206 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.614
MOTIVO: Homologación de Partición de Bienes
De la Comunidad Conyugal
(Mutuo Acuerdo)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Por recibida el 24/10/2024, de distribución realizada en esa misma fecha por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA (MUTUO ACUERDO), formulada por los ciudadanos: América Del Carmen Sanoja Betancourt, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.058.948, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Gabriel María De Jesús Kassen Machado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.209.939 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 129.392, y Elio Rafael Heredia Medina, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.255.816, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho Francis Alexandra Yustiz Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 101.614, se le dio entrada y quedó registrada bajo el N° 1715-2024 (Folio 01 al 45).
Por auto de fecha 29/10/2024, se instó a las partes solicitantes a subsanar lo observado por este juzgado con respecto de un vehículo de las siguientes características: PLACA: A61AV31; SERIAL DE CORROCERIA: F10HEY03417; SERIAL DE MOTOR: V-8; MARCA: FORD; MODELO AÑO 1977, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: ROJO DOS TONOS; USO: CARGA, el cual no fue incluido en la partición, e igualmente el documento privado no plasmaba la fecha de elaboración en que supuestamente adjudicaron dichos bienes amistoso y extrajudicial (folio 46 al 49).
En fecha 04/11/2024, mediante escrito y diligencia suscrito por la ciudadana América Del Carmen Sanoja Betancourt, debidamente asistida por el Abogado Gabriel María De Jesús Kassen Machado, subsano lo peticionado por este Tribunal en Auto de fecha 29/10/2024, y en esta misma fecha la prenombrada ciudadana otorgo mediante diligencia poder Apud-Acta al prenombrado Abogado que la asiste en este acto y a los Abogados Ricardo Gómez Scott y Morelys Rodríguez Duin, Inpreabogado Nros 9.811 y 237.108 respectivamente (folio 52 al 55).
Por auto de fecha 08/11/2024, se admitió la PARTICION y LIQUIDACION de Bienes de la Comunidad Conyugal Amistosa (Mutuo Consentimiento) (folio 56).
En este sentido, alegan los solicitantes entre otras cosas “… que de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 759,770 y 1082 del Código Civil 13, 788, 897 y 898 del Código de Procedimiento Civil, para presentar la partición y liquidación amistosa y extrajudicial de bienes conyugales, a los fines de su homologación por aquel órgano jurisdiccional que en definitiva le corresponda conocer, por distribución y le imparta la debida homologación conforme a lugar en derecho, y así expresamente solicitan…”
“… que anexan a la presente participación de partición y liquidación amistosa y extrajudicial de bienes conyugales, aquellas documentales que se hace referencia y mencionan a continuación:
1.- Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en expediente Nº 01655-23, fecha de la disolución del vínculo matrimonial 21 de noviembre de 2023.
2.- Escrito contentivo de la partición y liquidación amistosa y extrajudicial de bienes de la comunidad conyugal. Y en facsímiles de sus originales, aquellas que se refieren, sobre el cuerpo de bienes partibles a saber.
3.- Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 29 de septiembre de 1992, bajo 290-A, Tomo III-A, con posterior modificación en fecha 19 de diciembre de 1999, anotada bajo el Nº 29, Tomo 3-B, de la firma unipersonal denominada Abastos y Agencias de Festejos Licorería Los Chivos, que se menciona en el numeral I.
4.- Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en fecha 18 de noviembre de 2008, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 2008, bajo el Nº 40, correspondiente a un lote de terreno ubicado en el Barrio Cementerio, Calle 25 esquina Carrera 13 de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, el cual se hace mención en el numeral II, y sobre el cual se encuentran edificadas aquellas bienhechurías que se detallan en los numerales III y IV.
5.- Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 2007, Protocolo Primero, Tomo 26, tercer trimestre del año 2007, bajo el Nº 25, folios 174 al 176, respecto al local Comercial, ubicado en el Barrio Cementerio, Calle 25, esquina Carrera 13 de la Cuidad de Guanare, Estado Portuguesa, construido en el lote de Terreno mencionado en el numeral dos (02) el cual se hace referencia en el numeral III.
6.- Titulo Supletorio Nº 14.767 de fecha 24 de mayo de 2000, Proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, atinente a una vivienda unifamiliar, de la cual se alude en el numeral V.
7.- Certificado de Origen y Título de Propiedad de Vehículo Automotor, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura…
Por cuanto fueron divorciados en fecha 21/11/2023, según sentencia definitivamente firme, expedida por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa, y que existiendo bienes pertenecientes a la extinguida comunidad los señalan a continuación: PRIMERO: UN (1) fondo de Comercio constituido bajo la firma unipersonal denominada Abastos y Agencia de Festejos Licorería Los Chivos, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 29 de septiembre de 1992, bajo 290-A, Tomo III-A, con posterior modificación en fecha 19 de diciembre de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 3-B, SEGUNDO: UN (1) Lote de Terreno, ubicado en el Barrio Cementerio, Calle 25 esquina Carrera 13 de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 16, Manzana 23, Lote 11 con una superficie de noventa y seis metros cuadrados con dieciocho centímetros (96,18 m2), adquiridas mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en fecha 18 de noviembre de 2008, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 2008, bajo el Nº 40, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones que constan en el mencionado documento, y aquí se dan por reproducidas; TERCERO: Un Local Comercial, ubicado en el Barrio Cementerio, Calle 25, esquina Carrera 13 de la Cuidad de Guanare, Estado Portuguesa, adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 2007, Protocolo Primero, Tomo 26, tercer trimestre del año 2007, bajo el Nº 25, folios 174 al 176, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones que constan en el mencionado documento, aquí se dan por reproducidas, construidos en un lote de terreno mencionado en el numeral dos (02); CUARTO: Unas bienhechurías que consisten en un inmueble anexado al local comercial, indicado en el numeral anterior, distribuido de la manera siguiente: en la Planta Baja: un local comercial ubicado en la esquina, adyacente al local principal descrito en el numeral anterior, y un apartamento de tres niveles, compartido en el Primer Piso: tres aposentos para dormitorios y un recinto para comedor y cocina, en el Segundo Piso: dos salas, una de baño y la otra de lavadero, y en el Tercer Piso: Una Terraza, fabricadas sobre una fracción del terreno especificado en el numeral dos (II) QUINTO: unas bienhechurías para una vivienda unifamiliar, cimentadas en un lote de Terreno Municipal, situados en el Barrio La Arenosa 2, Calle 13 entre Avenida Simón Bolívar y Carrera 15 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, las adquirieron según decreto de Titulo Supletorio Nº 14.767 de fecha 24 de mayo de 2000, Proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, cuyas medidas, distribución, linderos y demás determinaciones que constan en el mencionado documento, que aquí se dan por reproducidas, SEXTO: Un Vehículo automotor cuyas características son Placa: EAO13F; Serial de Carrocería: 8ZNCE13C85V327240; Serial del Motor: 85V327240; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND VITARA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON Año: 2005; Color BEIGE; Uso: PARTICULAR, según consta Certificado de Origen expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en su orden, AI-82508, de fecha 20/04/2005, expedidos por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones.-
En tal virtud, señalan los solicitantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:
PRIMERA: Se asigna y adjudica en plena y exclusiva propiedad a la pre-identificada ex cónyuge América Del Carmen Sanoja Betancourt, las bienhechurías que consisten en un inmueble anexado al local comercial, descrito en el numeral cuatro, distribuido de la manera siguiente: en la Planta Baja: un local comercial, ubicado en la esquina, adyacente al local principal, y un apartamento de tres niveles, compartido en el Primer Piso: tres aposentos para dormitorios y un recinto para comedor y cocina, en el Segundo Piso: dos salas, una de baño y la otra de lavadero, y en el Tercer Piso: Una Terraza, fabricadas sobre una fracción del terreno especificado en el numeral dos (II), sobre las cuales se encuentran edificadas.
SEGUNDA: Se asigna y adjudica en plena y exclusiva propiedad al pre-identificado ex cónyuge Elio Rafael Heredia Medina UN (1) fondo de Comercio constituidos bajo la firma unipersonal denominada Abastos y Agencia de Festejos Licorería Los Chivos, con el respectivo mobiliario y mercancía, subrogándose al pago de tasas e impuestos y pasivos laborales identificados en el numeral 1, como también el local comercial donde funciona, plenamente nominado en el numeral tercero así como aquella porción del área de terreno donde se encuentra construido, señalado en el numeral dos, así como también el vehículo automotor descrito en el numeral seis.
Con respecto al inmueble referido en el numeral cinco, no será objeto de adjudicación por cuanto el mismo al presente está sometido a un proceso de enajenación, que en caso de materializarse en quantum del precio de venta será distribuido en proporciones iguales entre los ex cónyuges…, de igual forma el vehículo de las siguientes características: PLACA: A61AV31; SERIAL DE CORROCERIA: F10HEY03417; SERIAL DE MOTOR: V-8; MARCA: FORD; MODELO AÑO 1977, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: ROJO DOS TONOS; USO: CARGA, queda en comunidad hasta que los comuneros dispongan de ello (folio 53 numeral tercero y folio 54)
De tal manera, que como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal se extinguió la misma, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre algunos bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, es así como los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes antes descritos en la misma proporción que le correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal.
Al respecto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Con respecto a la Partición Judicial no Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado, Tomo V, pagina 400, sostiene que: “…Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama Duque Sánchez, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos…”
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado: “…Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia..."
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, pagina 484, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Y en este sentido, disuelta como fue la comunidad conyugal, en virtud de lo manifestado por los interesados, y como consecuencia directa y emergente, ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de algunos bienes habido durante su comunidad conyugal.
En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente, observa que ambos copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos América Del Carmen Sanoja Betancourt, debidamente asistida por el profesional del derecho Gabriel María De Jesús Kassen Machado y Elio Rafael Heredia Medina, debidamente asistido por la profesional del derecho Francis Alexandra Yustiz Castillo, todos ampliamente identificados ut-supra, sobre los bienes, producidos durante la comunidad conyugal en los términos, por ellos convenido,quienes se comprometen a protocolizarla la presente homologación por ante el Registro Público correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:04 pm de la tarde. Conste.
(Scría).
Solicitud N°1715--2024.-
MSP/yrp/esthefani.-
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