REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Noviembre de 2024
214º y 165º


SOLICITUD N°: 1721-2024.-


SOLICITANTE: Nancy Del Carmen Castillo De Pimentel.

ABG. ASISTENTE: Arnoldo José Gregorio Peraza Petit, Inscrito en el Inpreabogado Nº 31.752

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos. (INADMISIBLE)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana Nancy Del Carmen Castillo De Pimentel, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.727.646, domiciliada en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado Arnoldo José Gregorio Peraza Petit, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N°.- V. 9.254.775, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo Nº 31.752, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 11/11/2024, instó a consignar Copia Fotostática Actualizada del Acta de Matrimonio Nº 128; por ser Copia Fotostática simple; y aunado a ello, la expedición es vetusta; es decir si bien es cierto que la misma no caduca, también lo es que han transcurrido mas de treinta y ocho (38) años, diez (10)meses y seis (06) días hasta la presente fecha…, y, en caso de que haya habido divorcio la nota marginal no se va a reflejar en dicha acta y por cuanto el solicitante, no consignó lo requerido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 11/11/2024 (folio 09); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta referente a que consignase Copia Fotostática de la precitada Acta; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, debidamente asistida por el profesional del derecho Arnoldo José Gregorio Peraza Petit, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo Nº 31.752. Y Así se Decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Nancy Del Carmen Castillo De Pimentel asistida por el profesional del derecho Arnoldo José Gregorio Peraza Petit, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo Nº 31.752 todos ut- supra identificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.










Solicitud Nº 1721-2024.-
MSP/yrp/ep.