REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Noviembre de 2024
214º y 165º
De la revisión de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, observa este Tribunal que mediante auto de fecha 12/11/2024, se insto a la parte interesada a consignar copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio en caso de estar casado; copias fotostáticas certificadas de la Sentencia de Divorcio en caso de estar divorciado; y de haber fallecido copias fotostáticas certificadas del Acta de Defunción.
De la solicitud en cuestión, se evidencia que la ciudadana Andreina Consuelo Vargas Azuaje (solicitante) hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 12/11/2024 (folio 13); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta referente a que consignase Copia Fotostática de la precitada Acta de Matrimonio, Copia Fotostática de la Sentencia de Divorcio o Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, debidamente asistida por la profesional del derecho Ilsys M. Rivero Toledo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.856. Y Así se Decide.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 1722-2024.-
MSP/yrp/ep.-