REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 1.853-24
SOLICITANTE: YOLEXY JOSE GOMEZ ALVARADO,venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.108,de estedomicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888.
CONYUGE: ELIANA MARIA LADINO PINEDAvenezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.084,de estedomicilio
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento)
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21/10/2024 por ante elTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a éste Tribunal por distribución, la solicitud incoada por el ciudadano YOLEXY JOSE GOMEZ ALVARADO,venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.108,de estedomicilio, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 24-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar.
En fecha 21/10/2024, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 1.853-24, se admitió y se ordenó la citación a la ciudadana Eliana Maria Ladino Pineda, así como se libró boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial. Se libraron las respectivas boletas. (Folios07 al 09.)
En fecha 12/11/2024 comparece por ante tribunal el ciudadano Yolexy Jose Alvarado Gómez, debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas, a los fines de desistir de la presente solicitud de divorcio por desafecto, por cuanto no deseo continuar con el mismo. Así mismo solicito el desglose de los originales. (Folio 10.)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, el solicitante ciudadano Yolexy Jose Alvarado Gomezdebidamente asistido de abogado procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TribunalCuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesaen nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por el ciudadanoYOLEXY JOSE GOMEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.108, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por el referido ciudadanocon citación de su cónyuge ciudadanaEliana Maria Ladino Pineda.
SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado, y sean devueltos los documentos originales que conforman el presente expediente y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de los mismos, por no ser contrario a derecho. Entréguese los referidos documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (19/11/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.
Stria
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