REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 25 de Noviembre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HECTOR ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 12.011.462, asistido por la abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322; en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.388, la cual falleció ab-intestato, en fecha 04/11/2023, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Héctor Alfonso Rodríguez y Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez.Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 949, Tomo 4, Folio 217, correspondiente al ciudadano Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.388, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.Copia FotostáticaCertificadadelacta de nacimiento signada con elnúmero1721expedidapor el Registro Civildel Municipio Guanare estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: José Sadiel Romero Barrios y Luis Gilberto Márquez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros10.052.637y10.053.193; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano HECTOR ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ plenamente identificado, en su condición de hijo, la cualidad de Único y Universal Heredero del causante JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de( ) folios útiles. Conste.



Solicitud Nº 1.848-24
RABB/Bm/Michelle