REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 01 de Noviembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1662/2024
SOLICITANTES SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ y SILVANO ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V- 9.377.254 y v- 4.560.677, respectivamente, domiciliados ambos en esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185 y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ y SILVANO ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V- 9.377.254 y v- 4.560.677, respectivamente, domiciliados ambos en esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,, asistidos por el Abogado Roger González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, fue recibida en fecha treinta (30) de Septiembre del año 2024, admitida por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia, que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho desde el 07 de mayo de 2024-----------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: : SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ y SILVANO ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, quienes manifestaron al Tribunal que desde el 07 de mayo de 2024 se separaron de cuerpo debido a problemas personales que lleno de dificultades tanto así que su relación se torno toxica para ambos lo cual fue imposible sus vidas en común, por lo cual decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bines susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.----------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ y SILVANO ANTONIO JIMENEZ VILLEGAS, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Quince (15) de Noviembre de 2023, por ante la Oficina de registro civil de la parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº12 que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia - Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén el (01) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:52am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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