REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 11 de Noviembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1639/2024
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE EDUARDO JOSE PEREZ, JULIO ANTONIO PEREZ y YARELYS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Venezolanos, Mayor de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrsº V- 11.705.190, v-15.799.842 y v- 20.130.199 domiciliados en la urbanización valles del Paraiso callejón Nº 5del este Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa.
JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750.
DEMANDADO:


MOTIVO HELIFONSO PEREZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-2.600.767, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: EDUARDO JOSE PEREZ, JULIO ANTONIO PEREZ y YARELYS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Venezolanos, Mayor de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrsº V- 11.705.190, v-15.799.842 y v- 20.130.199 domiciliados en la urbanización valles del Paraiso callejón Nº 5del este Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº70.750, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: HELIFONSO PEREZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-2.600.767, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, HELIFONSO PEREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, perfectamente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.600.767, y de este domicilio, por medio del presente y publico documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: EDUARDO JOSE PEREZ, JULIO ANTONIO PEREZ, YARELYS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Venezolanos ,jurídicamente hábiles, agricultores y oficio del hogar, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.705.190, V-15.799.842, V-20.130.199, respectivamente, y del mismo domicilio, todo los derechos y acciones que tengo y poseo y me pertenecen sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de mi exclusiva propiedad, cultivado con cafetos y camburales en plena producción, anexo una casa construida de paredes bloques, concreto-cabilla, pisos de cemento y techos de cinz, un patio encementado, tanquilla, canaletes, y demás mejoras o infraestructura para procesar café, con todas sus maquinarias anexas, en una extensión aproximadamente de cinco hectáreas (5.Ha.), Ubicado todo en el Caserío Santa Clara, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: TERRENOS QUE FUERON DE MARIA DE LOS REYES GARRIDO, HOY DE MANUEL COLMENARES: NORTE: POSESION QUE FUE DE LEONIDAS MORILLO; OESTE:EL RIO CHABASQUENCITO; POR ESTE AGUAS ABAJO HASTA ENCONTRAR EL DESEMBOQUE DE UNA QUEBRADA LINEA DEL SUR, POR ESTA SIGUIENDO SU CORRIENTE HASTA DAR CON EL PRIMER LINDERO .Dicho inmueble me pertenece hasta hoy, tal como consta de documento autenticado por ante la hoy oficina subalterna de Registro Público, de los Municipios Sucre y Unda, en Biscucuy Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº. 798, Tomo VIII, de fecha 27 de julio de 1995. El precio de esta venta es por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000, oo), los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente documento transmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Nosotros: EDUARDO JOSEPEREZ, JULIO ANTONIO PEREZ, YARELYS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, ya identificados a nuestra vez declaramos. Que aceptamos y estamos de acuerdo con la presente venta que se nos hace en los términos y condiciones expuestos y formalmente nos comprometemos a regularizar la tenencia de tierra por ante el Instituto nacional de Tierras. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintitrés..----------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 16-06-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 08-10-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: HELIFONSO PEREZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.600.767, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa -------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado ciudadano: HELIFONSO PEREZ, antes identificado, asistido por la Abogada Zoraida González Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: EDUARDO JOSE PEREZ, JULIO ANTONIO PEREZ, YARELYS DEL CARMEN PEREZ PEREZ,, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto día (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: HELIFONSO PEREZ, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE--------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: HELIFONSO PEREZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos EDUARDO JOSE PEREZ, JULIO ANTONIO PEREZ, YARELYS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, ya identificados, asistidos por la Abogada, Abogada Zoraida González Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739------------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: HELIFONSO PEREZ, asistido por la Abogada, Zoraida González Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos EDUARDO JOSE PEREZ, JULIO ANTONIO PEREZ, YARELYS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (11) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-