REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 13 de Noviembre del 2024.-
Años: 214° y 165°
EXP Nº: 1687/2024 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOHANDER ALEXIS CAMARGO VASQUEZ y BETZIMAR ANDREINA BRICEÑO COLMENARES, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños YOHANGEL ALEXIS CAMARGO BRICEÑO Y YONNAIBER ALEXIS CAMARGO BRICEÑO donde ambas partes acordaron CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (48$) equivalentes a DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES ( 2.156,00 Bs) según la Tasa del Banco central de Venezuela el cual serán cancelado 24$ quince y ultimo de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijo lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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