REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 15 de Noviembre de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1668/2024

DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE
RAMIRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-8.052.816, respectivamente.
JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº95.059.
DEMANDADO:

MOTIVO ANTONIO JOSE MANZANILLA ALVARADO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.588.356, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RAMIRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-8.052.816, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el abogado JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº95.059, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano ANTONIO JOSE MANZANILLA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.588.356, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANTONIO JOSE MANZANILLA ALVARADO, mayor de edad, venezolano, soltero, de éste domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad No 11.588.356, por medio del presente documento, declaro: Que recibí préstamo del ciudadano: RAMIRO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, de éste domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.052.816, la cantidad de NOVENTA (60) SACOS DE CAFÉ NATURAL BUENO, equivalente a NUEVE MIL DOLARES (9.000 $), cantidad que confeso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, por concepto de PRESTAMO y cantidad ésta, que me comprometo a cancelársela a mi acreedor en un lapso DIEZ(10) meses contados a partir del día 11 de MAYO de 2023, y para garan¬tizar la presente obligación, doy en prenda a mi acreedor los siguientes bienes: PRIMERO: un vehículo el cual posé las siguientes características: PLACA: AG679JG, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4O937285, SERIAL DEL MOTOR:¬¬¬¬¬2F691772, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1983, COLOR: AZUL, CLASE: MACHO, TIPO: TECHO DURO Y USO: PARTICULAR. El mencionado vehículo lo hube tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el No 321351465267JY332925, autorización No 2465BQFWJC62, de fecha: 22, de AGOSTO del 2023, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. SEGUNDO: Una secadora de café usada que posee las siguientes características: CAPACIDAD: TRESCIENTAS LATAS DE CAFÉ, CON UN MOTOR DE 7,5 HP, COLOR: AZUL, FABRICADA CON LAMINAS DE HIERRO EN SU TOTALIDAD Y OTROS MATERIALES DE HERRERIA, ESTADO: OPERATIVA, TERCERO: una finca constante de CINCO (5) hectáreas cultivada de café, en plena producción, ubicada en el sitio valle hondo, caserío los puentes, MUNICIPIO HILARIO LUNA LUNA, ESTADO LARA, bajo los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por ALTAGRACIA FERNÁNDEZ con carretera del caserío los puentes de por medio, antiguamente por SUCESIÓN MÁRQUEZ, SUR: terrenos ocupados por VÍCTOR, antiguamente por SUCESIÓN LUNA, ESTE: terrenos ocupados por GRIMALDO PEREZ, anteriormente con camino vecinal los puentes, Y OESTE: terrenos ocupados por VICTOR, antiguamente por SUCESIÓN LUCENA, teniendo construida en la actualidad dos casas para la habitación familiar, construida con paredes de bloque de cemento, techo zinc, piso de cemento, tres cuatros, cocina, sala y comedor, todas esta bienhechurías me pertenece por haberlas fomentando a mis propias y únicas expensas con dinero de mi peculio y esfuerzo personal, tal como se evidencia en título supletorio de fecha 4 de junio de 2001, expediente 743, EMANADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, CONJUNTAMENTE CON DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 01 de septiembre de 2006, debidamente autenticado por ante la NOTORIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 05 de septiembre del 2006, anotado bajo n° 95, tomo: 189, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria. En relación a esta última garantía me comprometo con mi acreedor de realizar cualquier diligencia necesaria, o lo autorizo en este acto, hacerla en mi nombre, si fuere necesario en caso de insolvencia, para que por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, soliciten la autorización respectiva para vender las bienhechurías, al fin de cumplir con la garantía otorgada, como lo establece la ley que rige la materia. En consecuencia, mi acreedor tiene derecho de hacerse pagar con privilegio sobre las cosas dadas en garantía, pero no podrá usarla. Haciendo constar que dicho vehículo quedara en posesión de mi acreedor en su residencia, en la calle Páez entre avenidas sucre y negro primero, MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA, DEL ESTADO PORTUGUESA, quien lo cuidara con un buen padre de familia y los otros bienes, es decir, LA SECADORA DE CAFÉ Y LA FINCA DE CAFÉ con todo lo que le sea anexo y le pertenezca, quedara en mi posesión y uso, quien los cuidare con un buen padre de familia, y en caso de insolvencia lo entregare de acuerdo a lo estipulado en este documento, Es convenido entre las partes, que si se presentase la oportunidad ventajosa para la venta de los referidos bienes, se procederá a ella, y, en este caso, el valor que se obtenga se cancelara el capital y los intereses vencidos o por vencerse, pero si el valor no cubriere la deuda, incluyendo los intereses hasta el vencimiento del término, solo podrá realizarse la venta, sin yo diere garantía suficiente con otros bienes a juicio de mi acreedor. Debo manifestar que cualquier gasto derivado para el cumplimiento de esta obligación será mi única responsabilidad, hasta los gastos judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar en caso necesario. Y yo, RAMIRO RODRIGUEZ, antes identificado, DECLARO: Qué estamos debidamente compenetrado del contenido de éste documento y por lo tanto aceptamos las condiciones mencionadas en el mismo, en Chabasquèn, a los 11 días del mes de MAYO del 2023.-----

El Tribunal por auto de fecha 10-10-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-10-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: ANTONIO JOSE MANZANILLA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.588.356, respectivamente -----------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO BETANCOURT DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 11 de Mayo de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RAMIRO RODRIGUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: ANTONIO JOSE MANZANILLA ALVARADO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 11 de Mayo 2023 Y ASI SE DECIDE--------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: el demandado ciudadano: ANTONIO JOSE MANZANILLA ALVARADO, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: RAMIRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-8.052.816, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº95.059.----------------------------------------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: ANTONIO JOSE MANZANILLA ALVARADO asistido por el abogado RUBÉN DARÍO BETANCOURT DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano RAMIRO RODRIGUEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (15) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño