REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de Noviembre de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1643/2024
SOLICITANTE: AURA ROSA PÉREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.783.994, contra el Ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad Nº V- 1.240.055.
ABOGADO: Roger Daniel González Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 243.735.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 17 de Julio de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, AURA ROSA PÉREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.783.994, domiciliada en el Barrio Mijaguas II, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas asistida en este acto por el ciudadano: ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 243.735. contra el ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 23 de Febrero de 1967, contrajo matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Paraíso de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el ciudadano SIMON ANTONIO COLMENAREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad Nº V- 1.240.055, de este domicilio en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Caserío los Bucares del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-------------------------------------------------------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: AURA SIMONA COLMENARES DE SUAREZ, de (56) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.401.303 y GREGORIO RFAEL COLMENRES de (55) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº v- 7.989.082, por otra parte expresaron no haber adquirieron bienes susceptibles de partición -------------------------------

Por auto de fecha, Dieciocho (18) de Julio de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: AURA ROSA PÉREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.783.994, domiciliada en el Barrio Mijaguas II, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas asistida en este acto por el ciudadano: ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 243.735., contra el ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad Nº V- 1.240.055, de este domicilio en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (17) de fecha: 18-07-2024, se recibió Poder Apud-Acta de la ciudadana: AURA ROSA PÉREZ DE COLMENAREZ, identificada en auto, donde le confiere poder en la presente casusa al Ciudadano Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 243.735, de conformidad con establecido en los Artículos 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil ---------------------

Consta al Diecinueve (19) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-08-2024, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad Nº V- 1.240.055, de este domicilio en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ya que fue infructuosa su localización y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17-09-2024, se recibió en un folio útil escrito, presentado por el ciudadano Abogado Apoderado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 243.735, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación del ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223-

Por auto de fecha 18-09-2024, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico Centro Occidente de Portuguesa C.A” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley ----------------------------------------------------

En fecha 18-09-2024, consta en folio (25) se hizo entrega del Cartel al ciudadano Abogado Apoderado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 243.735, para ser publicado en los “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”-----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30-09-2024, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: Abogado Apoderado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 243.735, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico Centro de Occidente de Portuguesa ” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 22 al 28 de Septiembre de 2024 y 26 de Septiembre de 2024---------------------------------------------------

Consta al folio Nº (32) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 30-09-2024, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la parte demandada ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ --------------------------

Por auto de fecha 16-10-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 22-10-2024, en vista de la no comparecencia del ciudadano SIMON ANTONIO COLMENAREZ a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada, nombramiento este que recae en la parte del abogado Ángel R. Morillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley-----------------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº Cuarenta y Dos (42) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-10-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: abogado Ángel R. Morillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084-------

Consta al folio Cuarenta y cuatro (44) de fecha 29-10-2024, comparecencia del ciudadano: abogado Ángel R. Morillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo---------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº cuarenta y cinco (45) vista la aceptación y toma de juramento del defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, en la causa de Demanda de Divorcio, este Tribunal acordó librar nueva Boleta de citación para que comparezca dentro de 5to día de despacho a dar contestación a la Demanda -----------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha: 31-10-2024 Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, una vez sea citada y contestada la demanda de la parte demanda se fijara día para dictar sentencia---------------------------------

Consta en Folio Nº (48) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-11-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Ángel R. Morillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, para dar respuesta a la constatación de la Demanda dentro del 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación-------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 12-11-2024, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg. Ángel R. Morillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representado ----------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 12-11-2024, vista la diligencia presentada por por el Abg. Ángel R. Morillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadano SIMON ANTONIO COLMENAREZ,donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el quinto (5to) día de Despacho Siguiente.-----------

II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01 expedida por ante el Juzgado del Municipio Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------

Así mismo la parte accionante acompaño Copias de las cedulas de identidad Nº V-3.783.994, y partida de Nacimiento de los hijos Procreados --------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado Ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, no pudo ser citado personalmente en fechas: 14-08-2024, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ------------------------

Segundo: El demandado Ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue AURA ROSA PÉREZ DE COLMENAREZ -----------------------------------------------------

Tercero: El demandado Ciudadano: SIMON ANTONIO COLMENAREZ, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. Ángel R. Morillo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, AURA ROSA PÉREZ DE COLMENAREZ, por tal motivo el tribunal no apertura una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representado por la ciudadana AURA ROSA PÉREZ DE COLMENAREZ, y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: AURA ROSA PÉREZ DE COLMENAREZ ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano SIMON ANTONIO COLMENAREZ, ya identificado, el día Veintitrés (23) de Febrero de 1967, por ante la El Juzgado del Municipio Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:02 am, Conste.


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-