REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 21 de Noviembre de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1682/2024
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
YAMILETH TERAN VIERA, titular de la cedula de identidad Nº v-12.648.625, respectivamente.

RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº256.447.
DEMANDADO:





MOTIVO MARIA YOLANDA PEREZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.586.123, domiciliada en El Caserio Santa Clara Sector El Vigia Jurisdiccion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YAMILETH TERAN VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.625, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MARIA YOLANDA PEREZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.586.123, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, MARIA YOLANDA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número: V-11.586.123,domiciliada en el caserío Santa Clara Sector El Vigía Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa civilmente hábil, por el presente documento DECLARO: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable ala ciudadana: YAMILETH TERAN VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-12.648.825;con el mismo domicilio, civilmente hábil, Derechos y acciones un terreno con una casa de habitación familiar construida de bloques techo de acerolic, pisos de cemento, distribuida así: una sala , una cocina, cuatro dormitorios y dos baños. El cual tiene una extensión de UNA HECTÁREA aproximadamente. Ubicado en el caserío Santa Clara Sector El Vigía Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Alinderado particularmente así: NORTE: Terrenos Ocupados Por Arsenio Betancourt, SUR, terrenos ocupados por Naudy Betancourt, ESTE: carretera vía Villanueva. Y OESTE: terrenos ocupados por Gilmer Dolores Betancourt. El lote de terreno con la casa de habitación que hoy vendo me pertenece por haberlas adquirido a mis propias y únicas expensas.El precio deesta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000USD). Esta cantidad fue cancelada satisfactoriamente los cuales declaro haber recibido en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente documento traspaso ala compradora la posesión y dominio de lo vendido y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, YAMILETH TERAN VIERA, antes identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en el presente documento. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, a los Quince días del mes de octubre del Dos mil Veinticuatro.-----------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 29-10-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-10-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA YOLANDA PEREZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.586.123, respectivamente --------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado a ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Octubre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: YAMILETH TERAN VIERA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARIA YOLANDA PEREZ GONZALEZ. reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de Octubre 2024 Y ASI SE DECIDE--------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: la demandada ciudadana: MARIA YOLANDA PEREZ GONZALEZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: YAMILETH TERAN VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.625, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447 .-----------------------------------------------------------------------

Tercero: La demandada ciudadana: MARIA YOLANDA PEREZ GONZALEZ asistido por el abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana YAMILETH TERAN VIERA, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (21) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño R.