REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN.
Chabasquén, 25 de Noviembre de 2024.
Años: 214° y 165°.
Exp N° 1496/2023.
PARTE DEMANDANTE: SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.377.254, domiciliada en el caserío Palmarito parte baja del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.580.534, y domiciliado en el Los Hoyos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Motivo: Divorcio
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 09-08-2023, cursante al folio Dieciséis (16) exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejeutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa fecha en que se paraliza la causa por no haber impulso procesal, ya que el ciudadano alguacil no se encontró la parte demandada para practicar la citación personal y en virtud que la parte accionante no diligencio ni solicito cualquier otra actuación en cuanto a derecho se refiere, este Tribunal vista que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2024.
Dios y Federación
El Juez Provisorio;
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez. -
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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