REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 25 de Noviembre de 2024.-
Años: 214° y 165°
EXP N° 1693/2024 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre las ciudadanas: ROBERTH DANIEL REINOSO GUILLEN y LYZBELLA FRANCISMARY MORAN YEPEZ, ambas plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño: ROBERTH JOSUE REINOSO MORAN, Venezolano, de Nueve (09) años de edad, donde ambas partes Acudieron por ante este Tribunal, con la finalidad de ofertar obligación de manutención de forma voluntaria, oferta pasarle a la madre de su hijo, todos los días 15 de cada mes a partir del 15 de diciembre del presente año la cantidad de Treinta dólares Americanos (30$) en físico, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando nuestro hijo lo amerite, Útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre.” Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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