REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 28 de Noviembre de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1692/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
MERYS YILIMI LUNA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº v-13.959.687, respectivamente.
JERRY R. MENDOZA C. inscrito en el Inpreabogado Nº160.104.
DEMANDADOS:
MOTIVO NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ Y CRISTHIAN JOSE COLMENARES MARQUEZ Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-23.595.008 y V- 26.811.202, , domiciliados en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MERYS YILIMI LUNA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº v-13.959.687, hábil en derecho, domiciliada en el Sector La Manga vía Palmarito, Casa S/N de la Población de Chasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JERRY R. MENDOZA C. inscrito en el Inpreabogado Nº160.104, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ Y CRISTHIAN JOSE COLMENARES MARQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-23.595.008 y V- 26.811.202 reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo Nosotros, NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ Y CRISTHIAN JOSE COLMENARES MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles y titulares de la Cedula de Identidad N° V- 23.595008 y N° V- 26.811.202, Respectivamente, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y publico documento DECLARO; que pacto una venta condicionada con la ciudadana; LUNA PARRA MERYS YILIMI, Venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 13.959.687, respectivamente, un local comercial de nuestra propiedad, así como todos los derechos y acciones que poseo sobre el mismo, el cual mide aproximadamente; TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50 Mts2), el cual me pertenece según Documento en su contenido bajo la Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido de firma en los archivos bajo el Nº 92/2023, de fecha 22 de Junio del Año 2023. Ubicado en la Avenida Sucre de la Población de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Avenida Sucre que es su frente, POR EL SUR: Bienhechurías de Edilia Hernández, POR EL ESTE: bienhechurías de los Pérez y POR EL OESTE: Bienhechurías de Edilia Hernández, el precio de la venta Privada Condicionada es por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANO ( 19.000,00 $), El cual recibimos DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$),equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETEMIL QUINIENTIOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (447.500,00), Según la tasa del Banco Central de Venezuela 44,75$,en divisas en efectivo y a mi entera y cabal satisfacción. Por otra Parte los NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS RESTANTES (9.000,00$), Serán cancelados de la siguiente manera, MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00$), todos los 22 de cada mes a partir del mes de Diciembre del año 2024 hasta el mes de Mayo del año 2025, una vez cancelado en su totalidad la presente venta la compradora pasa a tener posesión y dominio del local comercial vendido en lo pactado arriba señalado y será entregado en el mes de Febrero del año 2025 y nos obligamos al saneamiento de ley en casa de evicción y yo; LUNA PARRA MERYS YILIMI, antes identificada, declaro que acepto la venta en los términos antes expuestos, es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos o los 13 días de mes de Noviembre del Año 2024.-------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 20-11-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y dos (32) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-11-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ Y CRISTHIAN JOSE COLMENARES MARQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-23.595.008 y V- 26.811.202, respectivamente -----------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 13 de Noviembre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MERYS YILIMI LUNA PARRA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ Y CRISTHIAN JOSE COLMENARES MARQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-23.595.008 y V- 26.811.202, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 13 de Noviembre 2024 Y ASI SE DECIDE-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ Y CRISTHIAN JOSE COLMENARES MARQUEZ, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MERYS YILIMI LUNA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº v-13.959.687, hábil en derecho, domiciliada en el Sector La Manga vía Palmarito, Casa S/N de la Población de Chasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JERRY R. MENDOZA C. inscrito en el Inpreabogado Nº160.104 ----------------------------
Tercero:Los demandados ciudadanos: : NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ Y CRISTHIAN JOSE COLMENARES MARQUEZ, asistidos por el abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal renunciaron al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana MERYS YILIMI LUNA PARRA, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
Resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (28) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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