REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 04 de Noviembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1644/2024
SOLICITANTES GILMER DOLORES BETANCOURT Y MARIA YOLANDA PÉREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-11.586.123 y v- 10.128.065. Respectivamente, domiciliados ambos en el Sector La Vigía del Caserío Santa Clara Jurisdicción, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 693/15 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: GILMER DOLORES BETANCOURT Y MARIA YOLANDA PÉREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-11.586.123 y v- 10.128.065. Respectivamente, domiciliados ambos en el Sector La Vigía del Caserío Santa Clara Jurisdicción, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. asistido por la Abogada Yorbelis Del Carmen Escalona Pérez Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 191.483, fue recibida en fecha el (01) de Agosto de 2024, admitida por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia----------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: GILMER DOLORES BETANCOURT Y MARIA YOLANDA PÉREZ GONZALEZ, quienes manifestaron al Tribunal que desde el año 2018 comenzaron a tener desavenencias y conflictos que hicieron imposible la vida en común separándose definitivamente en el mes de Marzo de 2021; por otra parte expresaron, haber procreado un hijo de nombre GILBER ARCENI BETANCOURT PEREZ del cual acompañaron copia simple de la partida de nacimiento marcado con la letra “C” y copia de la cedula de identidad marcada con la letra “D” y además expresaron no haber adquirido bienes susceptible de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GILMER DOLORES BETANCOURT Y MARIA YOLANDA PÉREZ GONZALEZ ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (27) de Mayo de 2010 por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 40, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn
a los (04) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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