REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 06 de Noviembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1661/2024

SOLICITANTES RAMON ANTONIO GOMEZ y MARIA AURORA CASTILLO URBINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº v- 10.125.724 y v- 18.472.877, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Santa Rosa de Lima del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del C.C.V

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO GOMEZ y MARIA AURORA CASTILLO URBINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº v- 10.125.724 y v- 18.472.877, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Santa Rosa de Lima del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Asistidos por la abogada María Teresa Andrade Pargas Titular de la cedula de identidad Nº 13.328.497 inscrito en el Inpreabogado con el Nº 118.086 fuè recibida en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2024, admitida por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2024. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil -

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos RAMON ANTONIO GOMEZ y MARIA AURORA CASTILLO URBINA quienes manifestaron al Tribunal que desde Diciembre 2010, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, porque comenzaron a surgir grandes desacuerdos de convivencia haciendo cada uno vida independiente hicieron imposible convivir como pareja; por otra parte expresaron no haber procreados hijos como tampoco haber adquirido bines de partición, así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO GOMEZ y MARIA AURORA CASTILLO URBINA ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día primero (01) de Diciembre de 1999, por ante el registro civil del Municipio Monseñor Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 86, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.----------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (06) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Dios y Federación
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:15am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-