REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 06 de Noviembre de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1669/2024
DEMANDANTES
ABOGADO
ASISTENTE RIBERTH ANTONIO PIÑERO LINARES, REINALDO ANTONIO PIÑERO LINARES Y GREGORIO ANTONIO PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nº v-20. 543.612,17.004.27
y 7.457.945, respectivamente
ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº240.020.
DEMANDADO:
MOTIVO RODOLFO PEREZ CACERES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-32.991.904, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: RIBERTH ANTONIO PIÑERO LINARES, REINALDO ANTONIO PIÑERO LINARES Y GREGORIO ANTONIO PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nº v-20. 543.612,17.004.27 y 7.457.945, hábil en derecho, de este domiciliados en la Parroquia Córdoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº240.020 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 32.991.904, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe: RODOLFO PEREZ CACERES extranjero, mayor de edad, soltero domiciliado en el sector pueblo viejo jurisdicción del Municipio Monseñor Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. 32.991.904, civilmente hábil por medio del presente instrumento privado declaro: QUE POR LA CANTIDAD DE TRES MIL DOLARES o el equivalente en bolívares según la taza oficial del banco central de Venezuela ( 3000 $) lo cual equivale a la cantidad quince mil bolívares (15000), de los cuales lo he recibido a mi entera y cabal satisfacción; He dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: RIBERTH ANTONIO PIÑERO LINARES, REINALDO ANTONIO PIÑERO LINARES Y GREGORIO ANTONIO PIÑERO venezolanos, solteros, mayores de edad, perfectamente hábiles, domiciliado en la población de Córdoba Parroquia Córdoba jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad números 20.543.612, 17.004.277 y 7.457.945 respectivamente un lote de terreno privado apto para la agricultura y la siembra de café con una área de aproximadamente setenta (70) hectáreas, el presente inmueble está ubicado en el caserío quebrada arriba finca los pedros jurisdicción de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare Estado Portuguesa; Alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS VALDIOSSUR: TERRENOS OCUPADOS POR MARIA TORRES Y JUAN TORREALBAESTE: TERRENOS OCUPADOS POR DAMASO MAMBEL Y TERRENOS VALDIOSY OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR LUIS ORELLANA, la entrega de la finca se hará dentro de 15 días continuos a partir de la fecha de la firma del presente documento, y el café que se recolecte en este cosecha se le entregara al ciudadano NICOLAS ANTONIO LOPEZ RANGEL, testigo presencia de esta negociación, venezolano, mayor de edad del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad número 14.332.824, quien será el encargado de entregar la finca a los nuevos dueños y la protocolización de un documento público se hará posteriormente, el lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por compra realizada al señor Rito malvasías mediante documento de compra de venta privado ,del cual he tenido posesión ininterrumpida por más de 10 años; con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso a los compradores la totalidad de dicho terreno sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad. Dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y me Obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción Y nosotros RIBERTH ANTONIO PIÑERO LINARES, REINALDO ANTONIO PIÑERO LINARES Y GREGORIO ANTONIO PIÑERO, antes identificados DECLARAMOS que aceptamos la venta que por este instrumento se nos hace en los términos aquí señalados. En Chabasquèn a los 5 días del mes de septiembre del año 2021.--
El Tribunal por auto de fecha 10-10-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-10-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-32.991.904, respectivamente ---------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261 y renuncio al lapso de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 05 de Septiembre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: RIBERTH ANTONIO PIÑERO LINARES, REINALDO ANTONIO PIÑERO LINARES Y GREGORIO ANTONIO PIÑERO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Mayo 2024 Y ASI SE DECIDE--------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: el demandado ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: RIBERTH ANTONIO PIÑERO LINARES, REINALDO ANTONIO PIÑERO LINARES Y GREGORIO ANTONIO PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nº v-20. 543.612,17.004.27 y 7.457.945, hábil en derecho, de este domiciliados en la Parroquia Córdoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº240.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: RODOLFO PEREZ CACERES asistido por el abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos RIBERTH ANTONIO PIÑERO LINARES, REINALDO ANTONIO PIÑERO LINARES Y GREGORIO ANTONIO PIÑERO, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (06) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño
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