REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 06 de Noviembre de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1653/2024
SOLICITANTE: MARCELA PAOLA CORNEJO ZAMORANO E IVAN HERRERA HERNANDEZ la primera de los nombrados de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° v- 10.921.464, pasaporte Nº P19102967 y el segundo de los nombrados de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte Nº I465990, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago de la Republica de Chile
ABOGADO APODERADOS: FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE Y LUIS YEPEZ, inscritos bajo los Inpreabogados Nrsº 144.758 y 232.375, según consta Poder Especial emitidos de la Notaria Publica trigésima de Santiago Gutiérrez López, de la Republica de Chile de fecha: 07 de Agosto de 2024
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE Y LUIS YEPEZ, inscritos bajo los Inpreabogados Nrsº 144.758 y 232.375, según consta Poder Especial emitidos de la Notaria Publica trigésima de Santiago Gutiérrez López, de la Republica de Chile de fecha: 07 de Agosto de 2024, en representación de los ciudadano: MARCELA PAOLA CORNEJO ZAMORANO E IVAN HERRERA HERNANDEZ la primera de los nombrados de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° v- 10.921.464, pasaporte Nº P19102967 y el segundo de los nombrados de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte Nº I465990, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago de la Republica de Chile, fue recibida en fecha el (16) de Septiembre de 2024, admitida por auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2024, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos como tampoco no adquirieron bienes susceptibles de partición -----------------------------------------
Consta en folio Nº (25) auto de fecha: 23-11-2024, este Tribunal garantizando el principio constitucional sobre la Tutela Judicial efectiva y la eficacia procesal tipificado en los articulo 26 y 257 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fijo el tercer (3er) de despacho a que conste en auto la notificación de los Ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE Y LUIS YEPEZ, ya identificados, Abogados Apoderados de los Ciudadanos: MARCELA PAOLA CORNEJO ZAMORANO E IVAN HERRERA HERNANDEZ, con la finalidad de efectuar audiencia telemática, a través de los Whatsapp Nº (0414-5208576) y (56928390074) y (56986981614) todo de conformidad con la resolución Nº 2020-0031 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2020---------------------------------------------
Consta en folio Nº (28) de fecha: 03-10-2024, comparecencia de alguacil de este Tribunal donde consigna las Boletas de Notificación a los ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE Y LUIS YEPEZ, Abogados Apoderados de los Ciudadanos: MARCELA PAOLA CORNEJO ZAMORANO E IVAN HERRERA HERNANDEZ, -
Consta en Folio Nº (31) de fecha 08-10-2024, siendo el día para la audiencia telemática, de conformidad con la resolución Nº 2020-0031 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2020, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE Y LUIS YEPEZ, Abogados Apoderados de los Ciudadanos: MARCELA PAOLA CORNEJO ZAMORANO E IVAN HERRERA HERNANDEZ, y una vez constituidos en la Sala del despacho el Ciudadano Juez, el Secretario, y los Abogados Apoderados, se procedió a realizar la audiencia telemática donde las partes respondieron a las preguntas y ratificaron la solicitud de Divorcio.---------------------------------------------------------------------------------
Consta en los folios Nrsº (32), (33) y (34) evidencia fotográfica de la audiencia telemática-
Consta en folio Nº (35) de fecha: 08-10-2024, efectuada la audiencia telemática y no haberse agregado al expediente la notificación al fiscal de Ministerio Publico en Materia de Familia este Tribunal se abstuvo de dictar Sentencia. -----------------------------
Por auto de fecha 16-10-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha: 31-11-2024, Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, este Tribunal fijo el tercer (3er) día para dictar sentencia -------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, los Ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE Y LUIS YEPEZ, Abogados Apoderados de los ciudadano: MARCELA PAOLA CORNEJO ZAMORANO E IVAN HERRERA HERNANDEZ, ya identificados, acompaño marcada con la letra “A” y “B” Poder Especial emitidos de la Notaria Publica trigésima de Santiago Gutiérrez López, de la Republica de Chile de fecha: 07 de Agosto de 2024, marcado con la letra “C” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 101 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil de la parroquia Catedral del Municipio Libertador Distrito Capital y copia los pasaportes de los solicitantes el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal vista las actuaciones en el presente expediente donde las partes en la audiencia telemática ratificaron la solicitud de divorcio conforme a la Sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y agotados todo el extremo de la ley, la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE ---------------------------
IV
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARCELA PAOLA CORNEJO ZAMORANO E IVAN HERRERA HERNANDEZ ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (26) de Junio de 2018, por ante el Registro civil de la parroquia Catedral del Municipio Libertador Distrito Capital, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 101 que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en Sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:55 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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