REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de Noviembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1677/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE JEANETTE DEL CARMEN PACHECO MEJIA Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-20.768.820, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa
Rafael Ángel Carmona Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº181.938.
DEMANDADO:
MOTIVO
ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.255.394, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa,,
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PACHECO MEJIA Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-20.768.820, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado Rafael Ángel Carmona Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº181.938. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.255.394, domiciliada en el barrio obrero, final de la calle 5 de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: JEANETTE DEL CARMEN PACHECO MEJIA, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número y V.- 20.768.820, domiciliada barrio obrero, final de la calle 5 de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, un Terreno Municipal, ubicado, en el barrio obrero, final de la calle 5 de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa y que mide CINCO METROS DE FRENTE POR TRECE DE FONDO, PARA UNA SUPERFICIE DE SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 mtrs), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que me reservo; SUR: terreno que me reservo, ESTE: terreno que me reservo, OESTE: con calle publica que separa la canal, El precio de la presente venta es por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.18.500) los cuales declaro recibir de mano de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, tal como se evidencia en cheque N° 39849020 del banco Bancaribe de fecha 18 de agosto del 2024, N° de cuenta 01140351463510118960, y con la firma del presente documento le transmito la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JEANETTE DEL CARMEN PACHECO MEJIA, ya identificada, declaro que: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación.----------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 25-10-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (06) de fecha 31-10-2024 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde la Ciudadana ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES, identificada en auto, Asistida por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447, se dio por citado, renuncio al acto de comparecencia y este mismo acto consigno escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1676/2024---------------------------------------------------------------------------------
Vista la contestación de la demanda donde la Ciudadana ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES, identificada en auto, Asistida por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447 donde se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: JEANETTE DEL CARMEN PACHECO MEJIA,, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------
Consta al folio Nº Diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-11-2024, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de la ciudadana: Ciudadana ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número y V.- 20.768.820------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES, se dio por citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PACHECO MEJIA,, ya identificada, asistida por la Abogada, Rafael Ángel Carmona Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº181.938,-------
Tercero: la demandada ciudadana: ELMA LISBETH BASTIDAS LINARES, asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447, se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PACHECO MEJIA,, identificada en autos y que cursa al folio Nº dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (07) días del mes de Noviembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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