LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 19 de Noviembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana DILCIA DE LA MERCEDES GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.412, de este domicilio, asistida por el abogado Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484., mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Belén Carolina Ramos Vázquez y Abelardo Uribe Cuadros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros14.569.006 y 9.468.991 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización 12 de Octubre de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo del Mismo Domicilio, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terreno municipal, según se evidencia en la Ficha Catastral, emitida por la dirección de catastro del la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Ubicado en la calle 08 bis entre carrera 06 bis Urbanización 12 de octubre de la población de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-10-1-U01-002-003-002, con un Área de Terreno de DOSCIENTOS NOVENTA CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (290,18m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: carrera 06 Bis con (24,05ml SUR: Parcela 003 ocupada por María Alejandra Montilla con (24,30ml); ESTE: Calle 08 Bis con (12,05ml); y OESTE: Parcela 001 Ocupada por Mireya Bastidas con (11,95ml), con un área de construcción de Doscientos Ochenta y Cinco con Treinta y Dos Metros Cuadrados (232,32m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una (01) casa de habitación familiar, que tiene un (01) Garaje, un (01) área de lavadero, un (01) área de depósito, y piso de cemento.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de ciento Veinticinco mil bolívares (125.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DILCIA DE LA MERCEDES GUANDA, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Gonzalez,

Solicitud Nº4.364-24.-
FJRR/me/YM.