LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 19 de Noviembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, JULIO CESAR BRICEÑO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.071.375, de este domicilio, asistido por el abogado Edgar José Ramos Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Juan Alexi Fernández Guanda y María Soledad González Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros14.068.484 y 16.860.550 respectivamente, domiciliado el primero en Barrio Lindo de Boconoito del Estado Portuguesa y la segunda en Brisas de San Genaro, consta que el solicitante ocupa una parcela de Terreno municipal, según se evidencia en la Ficha Catastral, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Ubicado en el Barrio La Manga Sector la Autopista de Boconoito. Signado con el numero catastral 18-10-1-U01-015-003-002, con un Área de Terreno de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE METROS CUADRADOS (1.367,20,m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Parcela 004 ocupada por Yudith de Briceño; ESTE: Parcela 004 ocupada por Yudith de Briceño y OESTE: Parcela 001 Ocupada por Haiman Radwan, con un área de construcción de Trescientos Dieciséis con Veintiséis Metros Cuadrados (316,26m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por un Local (01) comercial, con paredes de bloques, techo de acerolit en estructuras de hierros, una (01) Oficina, un (01) Baño, una (01) Santa María, Área de Deposito y piso de cemento.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Trescientos Quince Mil bolívares (315.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano, JULIO CESAR BRICEÑO BARRIOS plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Gonzalez,