LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 19 de Noviembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, JOSE VICENTE CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.247, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Mirely Graterol Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.605, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Manuel de Jesús Duran y José Eloy Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros3.271.479 y 4.242.392 respectivamente, domiciliado el primero en Barrio Lindo de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el mimo domicilio, consta que el solicitante ocupa una parcela de Terreno municipal, según se evidencia en la Constancia de no Poseer Catastro, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa en fecha Nueve de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro. Ubicado en Barrio Lindo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, con un Área de Terreno de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO (107, 61, m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Hervin Cristancho; SUR: Terrenos Ocupados por Marlene Calderón; ESTE: Calle S/N y OESTE: Terrenos Ocupados por Marlene Calderón. Con un área de construcción de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Diecinueve centímetros (86,19m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una Casa (01) convencional, estructurada por Una (01) sala, Una (01) cocina, Una (01) habitación, Un (01) baño, Un (01) Porche techo de acerolit y zinc, piso de baldosa, paredes de bloques frisadas y puertas de hierro.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000,000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano, CALDERON JOSE VICENTE plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Gonzalez,

Solicitud Nº4.366-24.-
FJRR/YM.