LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.653-24
DEMANDANTE: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233 de éste domicilio
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.484, de éste domicilio.
DEMANDADA: ERIKA ISAMAR GARCIA DE SERENO, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. 19.957.654 de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELOISA DURAN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.607.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 08/11/2024, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Suleyda del Carmen Petaquero de Carmona mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233 de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la ciudadana Erika Isamar García de Carmona, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Nro. 19.957.654 de éste domicilio.
Alega la parte actora
“…Es el caso ciudadano(a) Juez que en fecha veintisiete de Agosto de dos mil veinticuatro (27-08-2024), celebre un contrato de compra-venta privado con la ciudadana ERIKA ISAMAR GARCIA DE SERENO, titular de la cedula de identidad N°,19.957.654 domiciliada en OCV Brisas de San Genaro Boconoito Estado Portuguesa. Teléfono: 0424-549-1288, tal y como consta en documental signada con la letra "B", mediante el cual me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un bien inmueble constituido por una (01) casa de su exclusiva propiedad con un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (82,49 M2) Un (1) Tanque con un área de UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y SIETE CENTİMETROS (1,97 m²) para un total de área de construcción o bienhechurías de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (84,46 m²). La Casa, está construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de machihembrado, con dos (02) baños, sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, con sus respectivos servicios de aguas blancas y servidas, así como servicio de electricidad Así como servicio de electricidad. Las descritas bienhechurías de encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad privada de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Brisas de San Genaro, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Público Municipio Guanare estado Portuguesa; inscrita bajo el N" 45, Folio 191 al 192, Protocolo 1º, Tomo 17, 4to Trimestre del año 2005 y de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005); siendo el área del terreno de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (226,30 m²); ubicadas en la Calle S/N Urbanización Brisas de San Genaro de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera. NORTE: Terreno ocupado por Arcella Campechano con 18,25 metros, SUR: Terreno ocupado por Erick Amundaray con 18,25 metros; ESTE: Calle 08 BIS con 12,40 metros y OESTE: Calle S/N con 12,40 metros. Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN, Punto: E: 392182, N. 978778, así se evidencia en Constancia de No Poseer Catastro expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y en Croquis de Parcela, expedido en la misma fecha.
Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, ERIKA ISAMAR GARCIA DE SERENO, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “B” y que es del tenor siguiente:
“…Yo, ERIKA ISAMAR GARCIA DE SERENO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N" V-19.957.654, correo electrónico sereno.84.js@gmail.com Teléfono Móvil +58 424 5491288 y domiciliado en OCV Brisas de San Genaro de Boconoito de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro. Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.233, correo electrónico: suleida.rafael@gmail.com, Teléfono Móvil +58 426 3757705, domiciliada en Casa S/N Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa con un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (82,49 m²), Un (1) Tanque con un área de UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y SIETE CENTİMETROS (1,97 m²) para un total de área de construcción o bienhechurías de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADROS CONCUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (84,46 m²). La Casa, está construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de machihembrado, con dos (02) baños, sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, con sus respectivos servicios de aguas blancas y servidas, así como servicio de electricidad. Las descritas bienhechurías de encuentran constituidas sobre un terreno de propiedad privada de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Brisas de San Genaro, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Público Municipio Guanare estado Portuguesa; inscrita bajo el N" 45, Folio 191 al 192, Protocolo 1º, Tomo 17, 4to Trimestre del año 2005 y de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005); siendo el área del terreno de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (226,30 m²); ubicadas en la Calle S/N Urbanización Brisas de San Genaro de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera. NORTE: Terreno ocupado por Arcella Campechano con 18,25 metros, SUR: Terreno ocupado por Erick Amundaray con 18,25 metros; ESTE: Calle 08 BIS con 12,40 metros y OESTE: Calle S/N con 12,40 metros. Punto de Referencia, Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN, Punto: E: 392182, N. 978778, así se evidencia en Constancia de No Poseer Catastro expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y en Croquis de Parcela, expedido en la misma fecha El precio de la venta establecido por las partes fue de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 2,800,00) aplicándose para ello la conversión a la moneda de curso legal conforme a los artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 6.211 de fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015), que establece la conversión o equivalente de la moneda extrajera a la moneda de curso legal, como es el bolívares (Bs), en consecuencia se toma para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 27 de agosto de 2024, siendo el valor en bolívares de un dólar (USD $1,00) de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,56) al multiplicarlo por DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 2.800,00), al resolver la operación de conversión da como resultado CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 102.368,00), el cual declaro haber recibido en dinero en efectivo de mano de la compradora y en moneda extranjera USD DOLARES, a mi entera y cabal satisfacción. LA VENDEDORA, manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley. Yo, JOSE MANUEL SERENO LUCENA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-19.337,323, en carácter de cónyuge de LA VENDEDORA, la autorizo para que realice la venta, en los términos ya descritos. Y nosotros, SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, ya identificados; declaramos estar conforme y de acuerdo con la compra venta, tal como se especifica en el documento. En Boconcito, a los 27 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, se toma como referencia el valor del Euro a la fecha de interponer la presente demanda ya que la página de referencia SMC, (Sistema de Mercado Cambiario del Banco Central de Venezuela) aún no ha actualizado en relación a las Libras Esterlinas, y se hace el cálculo en Euros, estimamos el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES ((Bs. 123.704,00),equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS EUROS DE LA UNION EUROPEA (€ 2.587,00), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día Jueves,08 de noviembre de 2024, a razón de al tipo de cambio de (Bs. 47,80), por razón de (€ 1,00).
En fecha 13/11/2024, mediante auto el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles.
En fecha 18/11/2024 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Erika Isamar García de Sereno plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 15 y 16.
En fecha 17/11/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada. Folios 17 al 18.
En fecha 19/11/2024, comparecen por ante éste Despacho la demandada Erika Isamar García de Sereno, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la abogada en el libre ejercicio de la profesión Eloísa Duran de Rojas, inscrita en IPSA Nº 271.607, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…En Horas de despacho del día veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), yo.. ERIKA ISAMAR GARCIA DE SERENO, titular de la cédula de identidad N" V-19.957.654. asistida por la Abogada en Ejercicio Libre ELOISA DURAN DE ROJAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° IPSA 271.607y titular de la cédula de identidad número V-4.960.287, domiciliada en Barrio Las Rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citada en la causa signada con el expediente número 111653-24 referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO DE COMPRA VENTA que riela en original en el folio 06 marcado con el anexo B el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día 27 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en referida solicitud y tengo por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.233. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expide en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 27/08/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 06 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (25/11/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.653-24.
FJRR/YG/YM.-
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