LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 26 de Noviembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DIAZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.169.173, de este domicilio, asistida por el abogado Roger Antonio León Alvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Rosa Elena García La Cruz y Jakelin del valle Orellana Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros16.210.182 y 20.768.758 respectivamente, domiciliada la primera en Barrio Nuevo de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Primero de Mayo de Boconoito del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terreno municipal, según se evidencia en la Constancia de no Poseer Catastro, emitida por la dirección de catastro del la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Ubicado en el Sector Puente Páez de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, con un Área de Terreno de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (340,13 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Marbelis Daboin Bis con (22,26 ml) SUR: Terrenos ocupados por Ernesto Riera con (22, 26 ml); ESTE: Terreno Ocupado por Empresa Lácteos Los Andes con (15,28 ml); y OESTE: Calle S/N con (15,28 ml), con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (78,49 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques de cemento con paredes frisadas, piso en cerámica, una (01) sala de estar, una (01) sala cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, techo en machihembrado con manto asfaltico cemento y tejas.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de ciento Ochenta mil millones de bolívares (180.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DIAZ RANGEL, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Gonzalez,

Solicitud Nº4.368-24.-
FJRR/YM.