REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; 14 de Noviembre 2024.
EXPEDIENTE 3163-2024
SOLICITANTES Abigaill Patiño Montilla, Francisco Javier Patiño Montilla y Rafael José Patiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.834.787, 15.940.012 y 13.119.497, respectivamente los dos primeros domiciliados en la calle 3 entre Tito Salas y Paseo Ferial, Sector Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en condición de legítimos herederos y el tercero, en su condición de testado.
ABOGADO Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la cedula de identidad V-12.012.866; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Homologación de Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Años 214° y 165º
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS y sus anexos recibidos en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Veinticuatro (2024), por los ciudadanos Abigaill Patiño Montilla, Francisco Javier Patiño Montilla venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.834.787, V- 15.940.012, domiciliados en la calle 3, entre Tito Salas y paseo ferial, sector Vega del Cobre de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en su condición de legítimos herederos y Rafael José Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-13.119.497, en su carácter de testado, debidamente asistidos por el abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
En este sentido, alegan los solicitantes que en su condición de Herederos de sus legítimos causantes FORTUNATA MONTILLA DE PATIÑO y TOMAS DE AQUINO PATIÑO MILANO, la Primera fallecida como testadora en fecha: 20/01/2020; el cual consta en el Acta de Defunción N° 114, tomo 1, Folio 116 de fecha: 29/01/2020; del cual se realizó Declaración Sucesoral en fecha: 04/02/ 2.022; según consta en Solvencia N° SENIAT-00602363, RIF de Sucesión N° J-500203950; en fecha: 05/04/2023. El Segundo fallecido Como testador en fecha: 19/07/2022; como consta en el Acta de Defunción N° 724, tomo 3, Folio 240 del año: 2022 del cual se realizó Declaración Sucesoral en fecha: 20/07/2.023; según consta en Resolución signada con la nomenclatura N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-SP-UG-SS-2.023-0120, RIF de Sucesión N° J-503602260, Los cuales presentaron marcado con las letras (A y B). Aunado a ello para también para dar cumplimiento a la última voluntad de sus legítimos causantes y Testadores, según consta en testamentos debidamente Protocolizados por ante el Registro público de los Municipios Sucre y Unda bajo los N° 01, Folios: 1 al 5, Protocolo: IV, Trimestre: III, del 26 de Julio del año 2.018, y el segundo bajo el N° 02, Folios: 1 al 5, Protocolo: IV, Trimestre: III, del 26 de Julio del año 2.018, los Cuales presentaron marcados con las letras (C y D), los exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a realizar la LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los bienes que constituyen la herencia dejada por los de Cujus FORTUNATA MONTILLA DE PATIÑO y TOMAS DE AQUINO PATIÑO MILANO, los cuales se describen a continuación:
PRIMERO: El Cien por ciento (100%) de una (01) casa de habitación familiar Contentiva de dos niveles; que posee un área de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE (181,11 M2); que está ubicada en la calle 3, entre Tito Salas y Paseo Ferial, Sector Vega del Cobre la Ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, denominada “MI QUERENCIA”; siendo sus linderos los siguientes: al NORTE: Con la Calle 3 Rivas, con una extensión de 9.76 Metros Lineales; al SUR: Con Ocupación de Emérita Castellanos y Carmen De Santiago con una extensión 10.24 Metros Lineales; al ESTE: Con Ocupación de Marlon Calderón con una extensión 18,14 Metros Lineales; y al OESTE: Con ocupación de José Gregorio Rivas, constante de 18,09 Metros Lineales; dicha propiedad le perteneció a su legitima causante y está debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 101, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 3ro, Tercer Trimestre, del Año 2.017, presentado con la Letra (E) y con posterior documento de Propiedad horizontal debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 58, Folios 1/8, del Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, del Año 2.018; Presentado con la letra (F), las mencionadas bienhechurías las constituyen la construcción de: Una (01) vivienda de dos (02) plantas, distribuidas así: en la PLANTA BAJA: Constituida como casa de habitación familiar, y está distribuida de la manera siguiente: Paredes de Bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, pisos de cemento pulido, una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, un (01) Lavadero, una (01) Fuente (La cual está constituida como un área común), un (01) porche, dos (02) habitaciones, dos (02) patios, un (01) deposito, dos (02) Baños, un (01) garaje signado con la letra (B), dicha vivienda se encuentra alinderada de la siguiente manera, Norte: Con la Calle 3 Rivas, con una extensión de 9.76 metros lineales; al SUR: Con Ocupación de Emérita Castellanos y Carmen de Santiago con una extensión 10.24 Metros Lineales; al ESTE: Con Ocupación de Marlon Calderón con una extensión 18,14 Metros Lineales; y al OESTE: Con ocupación de José Gregorio Rivas, constante de 18,09 Metros Lineales. PLANTA ALTA: Constituida como casa de habitación familiar, la misma tiene una superficie de construcción de Diez metros de largo (10 mts) por nueve metros con ochenta centímetros de ancho (9.80 mts), construida con concreto y cabillas, con paredes de bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias internas, techo de acerolit, compuesta por cinco (5) habitaciones, un (1) Lavadero, dos (2) Baños, un (1) Comedor, una (1) cocina, una (1) Sala de planchado, un Garaje signado con la Letra (A), dos (2) Patios y dos (2) Escalera, con entrada y salida independiente. Dicha vivienda se encuentra alinderada de la siguiente manera, NORTE: Fachada norte de la edificación; al SUR: Fachada sur de la edificación; al ESTE: Fachada este de la edificación; y al OESTE: Fachada oeste de la edificación.
SEGUNDO: El Cien por ciento (100%) de Una (01) casa la cual estaba destinada para habitación familiar, la misma tiene una extensión de Ciento Treinta y Dos Metros cuadrados con Ocho Centímetros (132.08 Mts2), y está debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N°20, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre, del Año 2.017(*la precitada data se encuentra inserta en el documento de división del presente inmueble*) y posteriormente modificada y dividida en tres (03) locales comerciales, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 103, Folios 1/4, del Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre, del Año 2.018, presentado con la letra H estando alinderada de la siguiente manera, NORTE: Sucesión Ramos; al SUR: Calle Páez; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Propiedad de Ramón Guedes. En cuanto a los mencionados locales estos se encuentran distinguidos con los siguientes linderos particulares. LOCAL A: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Diez Centímetros de frente (4.10 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Treinta y Ocho Metros con Setenta y Ocho Centímetros (38.78 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Sucesión Ramos; al SUR: Local B; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramón Guedes. LOCAL B: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Treinta y Cinco Centímetros de frente (4.35 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Cuarenta y Un Metros con Quince Centímetros (41.15 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Local A; al SUR: Local C; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramon Guedes. LOCAL C: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Treinta y Cinco Centímetros de frente (4.35 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Cuarenta y Un Metros con Quince Centímetros (41.15 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Local B; al SUR: Calle Páez; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramón Guedes.
-II-
DEL DERECHO
( quaestio iuris )
Respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que: “...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde los artículos 1.070 al artículo 1.082.
Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser
objetada en juicio:
“Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario. El artículo1.078 señala que si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida...”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia...”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto
Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta: “...La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...”
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.066 al artículo 1.082 Eiusdem, por ende el artículo 1067 establece, que: “Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador…”e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
La partición de bienes hereditarios es un procedimiento que se realiza para adjudicar los bienes de una persona fallecida entre sus herederos. El objetivo es que cada heredero tenga un derecho de propiedad exclusivo sobre determinados bienes y derechos.
Si hay testamento, el testador puede indicar en él la voluntad para la asignación de los bienes. En este caso, se debe respetar la voluntad del testador, siempre que no perjudique a los herederos forzosos.
La partición de bienes hereditarios implica poner fin a la comunidad que recae sobre la herencia, adjudicar bienes determinados a cada heredero, cumplir con deudas, cargas y gastos de la sucesión, concluir el estado de indivisión de los bienes.
-III-
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitan a este Tribunal, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS en los términos antes expuestos.
En tal virtud, señalan los solicitantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:
PRIMERO: El Cien por ciento (100%) de una (01) casa de habitación familiar Contentiva de dos niveles; que posee un área de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE (181,11 M2); que está ubicada en la calle 3, entre Tito Salas y Paseo Ferial, Sector Vega del Cobre la Ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, denominada “MI QUERENCIA”; siendo sus linderos los siguientes: al NORTE: Con la Calle 3 Rivas, con una extensión de 9.76 Metros Lineales; al SUR: Con Ocupación de Emérita Castellanos y Carmen De Santiago con una extensión 10.24 Metros Lineales; al ESTE: Con Ocupación de Marlon Calderón con una extensión 18,14 Metros Lineales; y al OESTE: Con ocupación de José Gregorio Rivas, constante de 18,09 Metros Lineales; dicha propiedad le perteneció a su legitima causante como consta en y está debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 101, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 3ro, Tercer Trimestre, del Año 2.017, Presentado con la Letra (E) y con posterior documento de Propiedad horizontal debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 58, Folios 1/8, del Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, del Año 2.018; Presentado con la letra (F), las mencionadas bienhechurías las constituyen la construcción de: Una (01) VIVIENDA de dos (02) plantas, distribuidas así: en la PLANTA BAJA: Constituida como casa de habitación familiar, y está distribuida de la manera siguiente: Paredes de Bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, pisos de cemento pulido, una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, un (01) Lavadero, una (01) Fuente (La cual está constituida como un área común), un (01) porche, dos (02) habitaciones, dos (02) patios, un (01) deposito, dos (02) Baños, un (01) garaje signado con la letra (B), dicha vivienda se encuentra alinderada de la siguiente manera, Norte: Con la Calle 3 Rivas, con una extensión de 9.76 metros lineales; al SUR: Con Ocupación de Emérita Castellanos y Carmen de Santiago con una extensión 10.24 Metros Lineales; al ESTE: Con Ocupación de Marlon Calderón con una extensión 18,14 Metros Lineales; y al OESTE: Con ocupación de José Gregorio Rivas, constante de 18,09 Metros Lineales. PLANTA ALTA: Constituida como casa de habitación familiar, la misma tiene una superficie de construcción de Diez metros de largo (10 mts) por nueve metros con ochenta centímetros de ancho (9.80 mts), construida con concreto y cabillas, con paredes de bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias internas, techo de acerolit, compuesta por cinco (5) habitaciones, un (1) Lavadero, dos (2) Baños, un (1) Comedor, una (1) cocina, una (1) Sala de planchado, un Garaje signado con la Letra (A), dos (2) Patios y dos (2) Escalera, con entrada y salida independiente. Dicha vivienda se encuentra alinderada de la siguiente manera, NORTE: Fachada norte de la edificación; al SUR: Fachada sur de la edificación; al ESTE: Fachada este de la edificación; y al OESTE: Fachada oeste de la edificación.
SEGUNDO: El Cien por ciento (100%) de Una (01) casa la cual estaba destinada para habitación familiar, la misma tiene una extensión de Ciento Treinta y Dos Metros cuadrados con Ocho Centímetros (132.08 Mts2), y está debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N°20, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre, del Año 2.017(*la precitada data se encuentra inserta en el documento de división del presente inmueble*) y posteriormente modificada y dividida en tres (03) locales comerciales, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 103, Folios 1/4, del Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre, del Año 2.018, presentado con la letra H estando alinderada de la siguiente manera, NORTE: Sucesión Ramos; al SUR: Calle Páez; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Propiedad de Ramón Guedes. En cuanto a los mencionados locales estos se encuentran distinguidos con los siguientes linderos particulares. LOCAL A: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Diez Centímetros de frente (4.10 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Treinta y Ocho Metros con Setenta y Ocho Centímetros (38.78 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Sucesión Ramos; al SUR: Local B; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramón Guedes. LOCAL B: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Treinta y Cinco Centímetros de frente (4.35 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Cuarenta y Un Metros con Quince Centímetros (41.15 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Local A; al SUR: Local C; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramon Guedes. LOCAL C: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Treinta y Cinco Centímetros de frente (4.35 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Cuarenta y Un Metros con Quince Centímetros (41.15 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Local B; al SUR: Calle Páez; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramón Guedes.
De tal manera, que como consecuencia del fallecimiento de los De cujus el testamento recoge la última voluntad del fallecido y la ley obliga a respetarla siempre que no viole preceptos legales. Si existe un testamento, en la distribución de la herencia se debe seguir su voluntad. Si no hay testamento, se aplicará la ley de sucesiones intestadas.
En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PATIÑO MONTILLA, ya identificado, heredero de la causante, se le adjudican los siguientes bienes: 1ero.- El 100% de la PLANTA ALTA: Constituida como casa de habitación familiar, la misma tiene una superficie de construcción de Diez metros de largo (10 mts) por Nueve metros con ochenta centímetros de ancho (9.80 mts), construida con concreto y cabillas, con paredes de bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias internas, techo de acerolit, compuesta por Cinco (5) Habitaciones, un (1) Lavadero, Dos (2) Baños, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Garaje Signado con la Letra (A), Una (1) Sala de planchado, dos (2) Patios y Dos (2) Escaleras, con entrada y salida independiente. Dicha vivienda se encuentra alinderada de la siguiente manera, NORTE: Fachada norte de la edificación; al SUR: Fachada sur de la edificación; al ESTE: Fachada este de la edificación; y al OESTE: Fachada oeste de la edificación. Este primer bien está debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 101, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 3ro, Tercer Trimestre, del Año 2.017, y con posterior documento de Propiedad horizontal debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 58, Folios 1/8, del Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, del Año 2.018; con sus servidumbres de paso, 2da.- Se le adjudica el 100% del Local Distinguido, como LOCAL C: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Treinta y Cinco Centímetros de frente (4.35 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Cuarenta y Un Metros con Quince Centímetros (41.15 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Local B; al SUR: Calle Páez; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramón Guedes. Este bien se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre, del Año 2.017, y posteriormente modificada y dividida en tres (03) locales comerciales, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 103, Folios 1/4, del Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre, del Año 2.018.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana: ABIGAILL PATIÑO MONTILLA, ya identificada heredera de la causante, se le adjudican los siguientes bienes: 1ero.- El 100% de la PLANTA BAJA: Constituida como casa de habitación familiar, y está distribuida de la manera siguiente: Paredes de Bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, Pisos de Cemento Pulido Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavadero, Una (01) Fuente (La cual está constituida como un área común), Un (01) Porche, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Patios, Un (01) Deposito, Dos (02) Baños, Un (01) Garaje Signado con la Letra (B), Dicha vivienda se encuentra alinderada de la siguiente manera, NORTE: Con la Calle 3 Rivas, con una extensión de 9.76 Metros Lineales; al SUR: Con Ocupación de Emérita Castellanos y Carmen De Santiago con una extensión 10.24 Metros Lineales; al ESTE: Con Ocupación de Marlon Calderón con una extensión 18,14 Metros Lineales; y al OESTE: Con ocupación de José Gregorio Rivas, constante de 18,09 Metros Lineales. Con todos sus usos costumbres y servidumbres. Este primer bien está debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 101, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 3ro, Tercer Trimestre, del Año 2.017, y con posterior documento de Propiedad horizontal debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 58, Folios 1/8, del Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, del Año 2.018; 2da.- Se le adjudica el 100% del Local Distinguido, como LOCAL B: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Treinta y Cinco Centímetros de frente (4.35 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Cuarenta y Un Metros con Quince Centímetros (41.15 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Local A; al SUR: Local C; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramón Guedes. Este bien se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre, del Año 2.017, y posteriormente modificada y dividida en tres (03) locales comerciales, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 103, Folios 1/4, del Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre, del Año 2.018.
TERCERA ADJUDICACIÓN: De las áreas comunes, queda entendido que son: 1.- La Fuente. 2.- Los Jardines. En este mismo acto los ciudadanos ABIGAILL PATIÑO MONTILLA y FRANCISCO JAVIER PATIÑO MONTILLA, antes identificados han convenido de común acuerdo Respetar la voluntad expresada por sus causantes otorgar, el Local A, al Ciudadano RAFAEL JOSE PATIÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cedula de identidad N° 13.119.497, el precitado local está debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, Folios 1/5, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre, del Año 2.017, y posteriormente modificada y dividida en tres (03) locales comerciales, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 103, Folios 1/4, del Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre, del Año 2.018 y esta distinguido de la manera siguiente; LOCAL A: Este cuenta con una superficie de Cuatro Metros Con Diez Centímetros de frente (4.10 Mts) por Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Fondo (9.46 Mts) para una superficie total de Treinta y Ocho Metros con Setenta y Ocho Centímetros (38.78 Mts2), y está comprendido bajo los siguientes Linderos NORTE: Sucesión Ramos; al SUR: Local B; al ESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda; y al OESTE: Ramón Guedes. Quedando entendido que si este último decidiera disponer del bien la primera opción la tendrían los legítimos herederos, y de todas las BIENHECHURÍAS enclavadas en parcelas de terreno propio que están edificadas y que han sido descritas en detalle en el convenido de mutuo y común acuerdo sobre la liquidación, partición.
Ahora bien, la partición de una herencia con testamento es el proceso de distribuir los bienes del fallecido entre sus herederos de acuerdo a lo dispuesto en el testamento.
Al respecto, dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente observa que los copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos ABIGAILL PATIÑO MONTILLA, FRANCISCO JAVIER PATIÑO MONTILLA Y RAFAEL JOSÉ PATIÑO; ampliamente identificados ut supra, sobre los bienes que constituyen la herencia dejada por los de Cujus FORTUNATA MONTILLA DE PATIÑO y TOMAS DE AQUINO PATIÑO MILANO en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:25 pm. Conste.
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