REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Veintidós (22) de Noviembre de 2024.
EXPEDIENTE 3169/2024
PARTE DEMANDANTE Elda Rosa Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.286.580, domiciliada en el Sector el Chorrito Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Roger González, titular de la cedula de identidad V-9.148.131; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 243.735.
PARTE DEMANDADA Alexander Rafael Araque Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.704.970 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Lilibeth Pastora Velásquez Andrade , titular de la cedula de identidad V- 24.537.657; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 264.443
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Digna Rosa Zambrano García, asistido por el Abogado Roger González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 243.735, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Alexander Rafael Araque Contreras, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ALEXANDER RAFAEL ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, y con domicilio en el sector Centro, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, identificado con la cedula de identidad N° V- 11.704.970, por medio del presente documento Declaro que: doy en Venta Pura, Simple Perfecta e Irrevocable a la ciudadana ELDA ROSA DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 12.286.580, domiciliado en el sector El Chorrito, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa. UN LOTE DE TERRENO, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (445,50 m%), Ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, Parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes NORTE; terreno de Gabino Lacruz en una extensión de TREINTA Y SIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS (37,12m), SUR; terreno de Elimar Castellanos con una extensión de TREINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (34,48m), ESTE; ramal carretero que separa terreno de Orlando Ramírez en una extensión de VEINTISIETE METROS (27m) y OESTE; intersección del lindero del terreno de Gabino Lacruz con lindero de Elimar Castellanos. El bien inmueble que aquí vendo lo adquirí como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda el estado Portuguesa, oficina no 408, inscrito bajo el N° 35, Folios 01/05, Protocolo Primero (1), Tomo I, Primer (1) trimestre, del año 2017. El precio de la presente venta es por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.600, °°), lo cual paga el comprador al vendedor en dinero efectivo, declarando tener recibido a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, y todo lo que le sea anexo. Yo ELDA ROSA DELGADO ya identificada, acepto la venta en los términos y clausulas antes expuestos. Así lo decimos y firmamos. En Biscucuy a los primeros (01) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). VENDEDOR: (Fdo) firma ilegible huellas dactilares, COMPRADOR (Fdo) Elda Delgado.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por la abogada Lilibeth Pastora Velásquez Andrade, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 264.443, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Alexander Rafael Araque Contreras, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Elda Rosa Delgado, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
JTorrealba.-
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